El máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que había ordenado recalcular una indemnización por accidente laboral mediante el IPC más un interés del 3%. Cuestionó los fundamentos utilizados para declarar inconstitucionales las leyes que prohíben la actualización monetaria y ordenó dictar un nuevo fallo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había habilitado la actualización por inflación de una indemnización derivada de un accidente laboral. El pronunciamiento, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, cuestionó la decisión de los camaristas de declarar inconstitucionales las normas que prohíben la actualización monetaria de las deudas. La resolución representa un nuevo capítulo en la disputa judicial por los mecanismos utilizados para preservar el valor de los créditos laborales frente a la inflación.
El expediente corresponde a la causa “Encina, Hilda Zulema c/ ART Interacción S.A. y otro s/ accidente – ley especial”. En ese proceso, la Cámara había dispuesto recalcular las prestaciones reconocidas a la trabajadora mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), con un interés adicional del 3%. Para habilitar ese mecanismo, declaró inconstitucionales las leyes 23.928, de Convertibilidad del Austral, y 25.561, de Emergencia Pública, en cuanto impiden la indexación y la repotenciación de deudas. La parte demandada cuestionó esa decisión ante el máximo tribunal.
La controversia se inscribe en un problema recurrente de los juicios laborales: cómo evitar que el paso del tiempo y la inflación reduzcan significativamente el valor real de las indemnizaciones. Durante los últimos años, distintos tribunales ensayaron fórmulas de actualización mediante tasas de interés, capitalizaciones e índices de precios para compensar la pérdida de poder adquisitivo de los créditos. En este caso, la Sala IV consideró que las restricciones legales impedían una reparación adecuada y que correspondía apartarse de ellas para resguardar los derechos patrimoniales de la trabajadora.
Sin embargo, la Corte consideró que la declaración de inconstitucionalidad había sido adoptada sin una fundamentación suficiente. Los jueces recordaron que invalidar una norma constituye una de las decisiones más graves que puede tomar un tribunal y que solo debe recurrirse a esa herramienta cuando no existe otra solución legal adecuada. En ese sentido, calificaron el fallo de la Cámara como “manifiestamente infundado e innecesario” y cuestionaron que se hubiera apoyado en argumentos generales e imprecisos, sin examinar de manera concreta las particularidades del expediente.
Uno de los puntos señalados por el máximo tribunal fue que la Cámara había invocado la protección constitucional contra el despido arbitrario, pese a que el reclamo no estaba relacionado con la finalización de una relación laboral, sino con una indemnización por accidente de trabajo. Para Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, esa diferencia era relevante y evidenciaba la falta de correspondencia entre algunos de los fundamentos utilizados y el objeto de la demanda. La Corte entendió que una decisión de semejante alcance requería un análisis específico de las normas y circunstancias que regían el caso.
Otro cuestionamiento estuvo relacionado con los mecanismos de actualización que ya contempla el régimen de riesgos del trabajo. Los ministros advirtieron que la Cámara no había examinado debidamente la aplicación de disposiciones como la resolución 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Ley 27.348 y el DNU 669/2019, que establecen herramientas específicas para determinar y ajustar las prestaciones dinerarias y sus accesorios. Según el tribunal, antes de declarar inconstitucionales las restricciones generales debía analizarse si esas normas ofrecían una solución para el reclamo.
La decisión de la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios establecidos. El máximo tribunal no fijó una fórmula alternativa para calcular la indemnización ni estableció una tasa de interés diferente. Tampoco resolvió de manera general que las indemnizaciones laborales no puedan actualizarse por inflación: su cuestionamiento se concentró en los fundamentos utilizados para declarar la inconstitucionalidad de las leyes en este expediente y en la omisión de analizar las herramientas específicas del sistema de riesgos del trabajo.
El fallo vuelve a poner en el centro de la discusión el impacto de la inflación sobre las indemnizaciones y los créditos que los trabajadores deben reclamar en la Justicia. Cuando los procesos se prolongan durante años, la determinación de intereses y mecanismos de actualización puede modificar sustancialmente el monto que finalmente perciben. La resolución no cierra ese debate, pero establece un límite a la forma en que los tribunales pueden apartarse de las normas vigentes: deberán justificarlo de manera concreta y considerar primero las alternativas previstas por la legislación aplicable.
Fuente: InfoGremiales



