ATE celebró el fallo que declaró inconstitucional el control biométrico en Río Negro

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Un juez de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca invalidó la obligatoriedad de un sistema de asistencia basado en reconocimiento facial y geolocalización para trabajadores del Ministerio de Salud. El fallo reconoció el derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa y puso límites al uso estatal de datos biométricos.

La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) celebró el fallo del juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Ambrosio, que declaró inconstitucional la obligatoriedad del sistema de control de asistencia mediante biometría facial y geolocalización dispuesto por el Gobierno de Río Negro. La resolución representa un revés para la implementación de la herramienta impulsada por la Secretaría de la Función Pública provincial y fue presentada por el sindicato como un antecedente relevante para la defensa de la privacidad y los datos personales de los trabajadores estatales.

El conflicto se originó a partir de la Resolución 986/2026, mediante la cual la Secretaría de la Función Pública había establecido una prueba piloto de control de asistencia en el Ministerio de Salud. El mecanismo contemplaba el reconocimiento facial y la posibilidad de utilizar herramientas de geolocalización para verificar la presencia de los trabajadores. ATE cuestionó desde el comienzo el carácter obligatorio de la medida y sostuvo que los empleados no tenían una alternativa para quienes no quisieran entregar sus datos biométricos a una base estatal.

El reclamo sindical comenzó a tomar fuerza especialmente a partir de las asambleas realizadas en distintos establecimientos sanitarios, entre ellas las desarrolladas en el hospital de Allen. Desde allí surgieron presentaciones judiciales individuales que terminaron dando lugar al proceso que derivó en el fallo. Para ATE, el problema no radicaba en la utilización de tecnología para controlar la asistencia, sino en que el Estado obligara a los trabajadores a entregar información vinculada directamente con su identidad física sin establecer mecanismos alternativos para quienes objetaran el sistema.

Uno de los aspectos centrales de la resolución es el reconocimiento del derecho a la autodeterminación informativa. Este principio implica que las personas tienen capacidad para decidir sobre sus propios datos personales y conocer y controlar el uso que terceros realizan de esa información. El juez consideró que la obligatoriedad de incorporar los datos biométricos de los trabajadores a una base estatal afectaba ese derecho y vulneraba las garantías vinculadas con la privacidad.

El fallo también se apoyó en un antecedente reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, correspondiente al caso “Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data”. Según explicó InfoGremiales, el máximo tribunal había declarado en abril de 2026 la inconstitucionalidad de disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales que permitían determinadas cesiones de información entre organismos estatales sin consentimiento de su titular. En ese precedente, la Corte sostuvo que cualquier excepción al consentimiento debe ser proporcional y responder a un interés legítimo y concreto.

Desde ATE, su secretario general Rodrigo Vicente calificó la decisión como “un fallo histórico” porque, según su interpretación, vuelve a poner en manos de cada trabajador la capacidad de decidir sobre su identidad y sus datos. El dirigente también cuestionó que la implementación del sistema se hubiera realizado de manera inconsulta y sostuvo que durante el conflicto existieron advertencias sobre posibles sanciones disciplinarias para quienes se negaran a utilizar el mecanismo. El sindicato remarcó que no rechaza el control de asistencia ni el uso de herramientas tecnológicas en sí mismo, sino la obligatoriedad de entregar información biométrica sin una alternativa.

Otro punto relevante es que la sentencia no elimina la facultad del Estado provincial de controlar la asistencia de sus empleados. La discusión judicial se concentró específicamente en la obligatoriedad del mecanismo biométrico y de geolocalización. Por lo tanto, el fallo no significa que los trabajadores queden exentos de registrar su asistencia, sino que cuestiona que para hacerlo deban necesariamente someterse al sistema de reconocimiento facial y entrega de información biométrica que había dispuesto la Provincia.

La resolución abre además un debate que excede el conflicto entre ATE y el Gobierno de Río Negro: hasta dónde puede avanzar el Estado en la utilización de tecnologías de vigilancia sobre sus propios trabajadores y qué límites deben existir para la recopilación y utilización de datos biométricos. Para el gremio, el fallo constituye un precedente importante frente a la expansión de estos sistemas y establece que la identidad y los datos personales no pueden quedar sujetos únicamente a decisiones administrativas. La sentencia, que puede ser apelada ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, deja planteada una discusión que seguramente continuará en los tribunales.

Fuente: InfoGremiales

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