La Cámara Federal de Casación Penal revisó la causa contra la conducción del sindicato, absolvió a Roque Daniel Tapia y ratificó las absoluciones por lavado de dinero de Jorge Molina Herrera y Fernando Navarro. La resolución representa un avance judicial para la organización y respalda parte de los planteos de su defensa. El gremio destacó además el cese de la intervención sobre el Fondo Compensador y reivindicó su autonomía institucional.
El Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba recibió una resolución judicial que modifica aspectos centrales de la causa iniciada contra integrantes de su conducción. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal descartó la figura de asociación ilícita, absolvió a Roque Daniel Tapia y ratificó las absoluciones por lavado de dinero de Jorge Molina Herrera y Fernando Navarro. El pronunciamiento representa un resultado relevante para la organización sindical, que desde el inicio cuestionó la interpretación de los movimientos financieros investigados y defendió la legitimidad de su administración. En un comunicado difundido el 24 de octubre, el Consejo Directivo sostuvo que la decisión judicial confirmó aspectos fundamentales de los argumentos que el gremio venía planteando.
Uno de los puntos más significativos del fallo fue el rechazo de la figura de asociación ilícita. Para el sindicato, esa acusación había instalado una sospecha generalizada sobre el funcionamiento de una institución con más de ocho décadas de historia y sobre dirigentes que desarrollan su actividad en representación de los trabajadores. La decisión de Casación supone que esa figura no puede sostenerse en los términos examinados por el tribunal. El resultado tiene importancia jurídica e institucional porque distingue entre la existencia de una organización gremial legítima y la responsabilidad penal individual que debe demostrarse mediante pruebas concretas. La resolución constituye, así, un elemento central para la defensa pública de la organización y de sus integrantes.
La absolución de Roque Daniel Tapia fue otro de los resultados destacados por la conducción. El sindicato sostuvo que los movimientos de recursos entre distintas áreas institucionales, incluidos Turismo, Deportes y Acción Social, deben analizarse en el marco de la administración de una entidad que presta servicios y beneficios a sus afiliados. La decisión judicial favorable a Tapia representa un cambio respecto de la condena dictada en primera instancia y respalda su posición en los aspectos específicos examinados por Casación. Para Luz y Fuerza, el resultado permite volver a poner en discusión el funcionamiento del Fondo Compensador y la necesidad de distinguir las decisiones administrativas de una conducta penalmente reprochable.
La situación del Fondo Compensador ocupa un lugar central en la disputa por el alcance institucional de la causa. En su comunicado, el Consejo Directivo informó que cesó la intervención sobre ese fondo y que volvió a quedar bajo la órbita de la organización. El sindicato considera que la recuperación de su administración representa un paso importante para preservar su autonomía y garantizar la continuidad de las prestaciones destinadas a sus afiliados. La cuestión tiene especial relevancia para trabajadores activos, jubilados y pensionados, cuyos intereses están vinculados con el funcionamiento de los mecanismos de compensación y asistencia. La resolución judicial abre una nueva etapa para la institución, aunque la evaluación completa de sus efectos requiere considerar los términos precisos de las medidas dispuestas.
El fallo también ratificó las absoluciones por lavado de dinero de Jorge Molina Herrera y Fernando Navarro. Ese resultado constituye otro aspecto favorable para los dirigentes alcanzados por esas imputaciones y modifica parcialmente el panorama judicial que había dejado la sentencia de primera instancia. Las absoluciones confirman que esas responsabilidades penales no pueden mantenerse en los términos examinados por el tribunal. Para la conducción gremial, el pronunciamiento fortalece su posición frente a las acusaciones que afectaron públicamente a la organización y permite defender la trayectoria de sus dirigentes sin que las imputaciones originales se presenten como hechos probados.
La resolución, sin embargo, no equivale a una absolución general de todos los acusados. De acuerdo con los antecedentes judiciales publicados sobre la causa, Casación mantuvo condenas por administración fraudulenta vinculadas con determinadas operaciones mediante cheques, aunque modificó las penas. Este aspecto resulta indispensable para comprender el alcance real de la decisión: el tribunal descartó algunas figuras delictivas y confirmó determinadas absoluciones, pero no eliminó todas las responsabilidades penales examinadas en el expediente. La precisión no resta importancia a los resultados favorables para Luz y Fuerza; permite dimensionarlos correctamente y evita que la discusión pública quede reducida a interpretaciones que no reflejan la totalidad del pronunciamiento.
Más allá de las cuestiones estrictamente judiciales, el caso se inscribe en una larga disputa sobre el papel del sindicalismo en Córdoba. Luz y Fuerza es una organización histórica del movimiento obrero provincial, con participación en debates vinculados con los derechos laborales, la política energética y la defensa de la empresa pública EPEC. Por eso, la causa tuvo repercusiones que excedieron la situación personal de sus dirigentes y alcanzaron a una institución que representa a trabajadores y jubilados del sector eléctrico. La autonomía sindical es una dimensión central de la organización de los trabajadores; al mismo tiempo, la administración de recursos colectivos exige controles y mecanismos de transparencia. El desafío consiste en garantizar ambas cuestiones sin convertir las denuncias en condenas anticipadas ni desconocer las decisiones judiciales que favorecen a los acusados.
En su comunicado del 24 de octubre, el Consejo Directivo interpretó el fallo como una reivindicación de Luz y Fuerza y cuestionó a sectores internos a los que responsabilizó por impulsar denuncias que, según su postura, buscaban debilitar a la organización. Esas afirmaciones corresponden a la lectura política del sindicato y no constituyen conclusiones establecidas por la Justicia. Lo concreto es que Casación descartó la asociación ilícita, absolvió a Tapia y ratificó las absoluciones por lavado de dinero de Molina Herrera y Navarro, además de modificar otras partes de la sentencia. Para Luz y Fuerza, el resultado abre una oportunidad para fortalecer su posición institucional y concentrarse en la representación de sus afiliados. La discusión sobre el manejo de los recursos y las responsabilidades que continúan vigentes deberá seguir el curso que determinen las instancias judiciales correspondientes.
Fuente: Consejo Directivo del Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba, comunicado del 24 de octubre de 2026; antecedentes judiciales sobre la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.



