El juez federal Daniel Rafecas procesó a ocho ciudadanos iraníes y libaneses acusados por su presunta participación en el atentado contra la AMIA. La resolución dispuso además embargos por 500 millones de dólares para cada uno y habilita el avance del proceso en ausencia, debido a que los imputados permanecen fuera del país.
El juez federal Daniel Rafecas dispuso el procesamiento de ocho ciudadanos iraníes y libaneses investigados por su participación en el atentado contra la sede de la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994. La resolución establece además un embargo de 500 millones de dólares sobre los bienes de cada uno de los procesados. La medida constituye un nuevo avance de la causa a partir de la aplicación del mecanismo de juicio en ausencia, previsto por la legislación argentina para determinados delitos graves cuando los acusados permanecen prófugos fuera del país.
La decisión judicial alcanza a personas que, según la resolución, fueron notificadas de las imputaciones y de los pedidos de extradición formulados por la Justicia argentina, pero no se presentaron ante los tribunales. La posibilidad de avanzar con un juicio en ausencia quedó habilitada por la Ley 27.784, que contempla este mecanismo para determinados delitos, entre ellos aquellos vinculados con genocidio, lesa humanidad y terrorismo. De esta manera, la causa puede continuar su desarrollo judicial aun cuando los acusados no se encuentren físicamente en la Argentina.
En su resolución, Rafecas sostuvo que la decisión de cometer el atentado fue adoptada en agosto de 1993 por las máximas autoridades del régimen iraní y que su ejecución fue encomendada a Hezbollah. El magistrado reconstruyó además una estructura de apoyo regional y local que, de acuerdo con la investigación, tuvo entre sus puntos de operación a la zona de la Triple Frontera, integrada por Ciudad del Este, Foz de Iguazú y Puerto Iguazú. Se trata de la reconstrucción de los hechos que figura en el fallo y sobre la cual se sustentan las imputaciones procesales.
La resolución también reconstruyó los preparativos inmediatos del ataque. Según el juez, los responsables adquirieron una camioneta Renault Trafic el 10 de julio de 1994 y posteriormente la acondicionaron para transportar aproximadamente 300 kilos de explosivos, entre amonal y TNT. El vehículo habría sido estacionado el viernes 15 de julio a pocas cuadras del edificio de la AMIA y permaneció allí hasta la mañana del lunes 18, cuando fue trasladado para concretar el atentado en un horario de mayor concurrencia.
Entre los procesados aparecen cuatro exfuncionarios de alto rango del régimen iraní, a quienes Rafecas consideró autores mediatos: Alí Fallahijan, entonces ministro de Inteligencia; Alí Akbar Velayati, quien se desempeñaba como ministro de Relaciones Exteriores; Mohsen Rezai, comandante de la Guardia Revolucionaria; y Ahmad Vahidi, comandante de la Fuerza Al Quds. De acuerdo con el fallo, los cuatro habrían participado desde sus respectivas posiciones dentro del Estado iraní en la decisión y organización del atentado.
También fueron procesados como cómplices necesarios Hadi Soleimanpour, quien era embajador de Irán en la Argentina; Mohsen Rabbani, entonces consejero cultural de la Embajada iraní y referente religioso radicado en Buenos Aires; y Ahmad Asghari, señalado en la investigación como agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria. El octavo procesado es Salman Raouf Salman, conocido también como Samuel El Reda, a quien la resolución atribuye la coordinación de la etapa final del ataque en representación de Hezbollah.
La resolución establece además una diferenciación respecto de otros nombres que aparecieron durante la investigación. Rafecas dictó la falta de mérito respecto de Abdallah Salman y Hussein Mouzannar. Tampoco analizó la situación procesal del exlíder supremo iraní Alí Khamenei ni la del dirigente de Hezbollah Imad Mughniyeh, debido a sus fallecimientos. Alí Hussein Abdallah tampoco fue incluido en el análisis procesal por haber muerto en 2020.
Otro de los puntos centrales del fallo es la calificación jurídica del atentado. Rafecas consideró que se trató de un crimen de lesa humanidad y también encuadró los hechos dentro de la figura de genocidio conforme al derecho internacional. La resolución atribuye homicidios y lesiones reiteradas, agravados por motivos de odio racial o religioso y por el empleo de un medio capaz de generar un peligro común, además de daños agravados por motivos discriminatorios. La investigación en la que se apoya la decisión fue desarrollada durante años por la UFI AMIA, actualmente a cargo del fiscal Sebastián Basso, que había solicitado previamente los procesamientos y la aplicación del juicio en ausencia.
La resolución también incorporó una hipótesis sobre una posible coordinación entre el atentado contra la AMIA y el ataque ocurrido al día siguiente en Panamá contra un avión de línea, que provocó la muerte de sus tres tripulantes y 17 pasajeros, doce de ellos integrantes de la comunidad judía panameña. Según la investigación citada por el juez, ambos atentados fueron reivindicados cuatro días después de manera conjunta por Hezbollah desde El Líbano bajo la denominación “Ansar Allah”. La causa por el ataque ocurrido en Panamá continúa abierta en ese país y existe intercambio de información con la investigación argentina. Con el procesamiento dispuesto por Rafecas, la causa AMIA avanza ahora bajo el mecanismo de juicio en ausencia respecto de los ocho acusados que permanecen fuera del alcance de la Justicia argentina.
Fuente: Política Argentina

