La Justicia ordenó al Sindicato de la Carne de Río Negro devolver cuotas descontadas a trabajadores no afiliados

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La Cámara de Trabajo de Viedma falló a favor de un grupo de trabajadores de la industria cárnica y ordenó al Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de la Carne de Río Negro cesar el descuento del 1,5% aplicado sobre los salarios de empleados no afiliados, además de restituir las sumas retenidas durante los últimos dos años con los intereses correspondientes. La resolución representa un nuevo revés judicial para la organización sindical en un conflicto que lleva varios años.

El reclamo fue iniciado por un grupo de obreros que desempeñan tareas bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 56/75 y que denunciaron que, pese a no estar afiliados al sindicato, se les descontaba de manera obligatoria el 1,5% de sus haberes bajo las denominaciones “Delegación Federación Gremial” o “Aporte artículo 60 CCT 56/75”. Los trabajadores sostuvieron que esa retención carecía de sustento legal y que no recibían ninguna contraprestación por ese aporte.

Durante el proceso judicial, los demandantes argumentaron que el descuento supuestamente tenía como destino una obra social administrada por el sindicato. Sin embargo, afirmaron que la entidad gremial no presta ese servicio, por lo que el aporte carecía de finalidad asistencial y no podía justificarse como una contribución solidaria. Esa fue una de las principales razones que motivó la demanda presentada ante la Justicia laboral.

El expediente atravesó una instancia de conciliación en mayo del año pasado, aunque las partes no lograron alcanzar un acuerdo. Frente a ello, los jueces Marcelo Valverde, Carlos Da Silva y Rolando Gaitán analizaron los antecedentes del caso y tomaron como referencia fallos anteriores del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que ya habían declarado ilegítimos este tipo de descuentos aplicados a trabajadores no afiliados.

En la sentencia, la Cámara ordenó al sindicato abstenerse de seguir efectuando la retención del 1,5% sobre los salarios de los demandantes. Además, dispuso que la organización gremial reintegre las sumas descontadas durante el plazo de prescripción de dos años, conforme a lo establecido por el Código Civil y Comercial, incluyendo los intereses correspondientes. El fallo fijó un plazo de diez días para efectuar la devolución una vez practicada la liquidación definitiva.

La resolución se apoya en una línea jurisprudencial consolidada en Río Negro. En 2025, el Superior Tribunal de Justicia confirmó la inconstitucionalidad del artículo 60 del Convenio Colectivo 56/75, al considerar que no podía imponerse un aporte permanente a trabajadores que no integraban el sindicato y que no obtenían un beneficio concreto derivado de ese descuento.

El conflicto también puso nuevamente en discusión el alcance de los llamados aportes solidarios previstos en algunos convenios colectivos. Mientras los sindicatos sostienen que esos recursos contribuyen al sostenimiento de la actividad gremial, la Justicia rionegrina entendió que su aplicación debe respetar el derecho de libertad sindical y no puede convertirse en una obligación permanente para quienes decidieron no afiliarse.

Especialistas en derecho laboral señalaron que el fallo podría servir como antecedente para situaciones similares en otras jurisdicciones, especialmente en actividades donde existen cláusulas convencionales que establecen descuentos a trabajadores no afiliados. No obstante, aclararon que cada caso dependerá de las características del convenio colectivo aplicable y de las circunstancias particulares analizadas por los tribunales.

Con esta decisión, la Cámara de Trabajo de Viedma volvió a respaldar el reclamo de los trabajadores y reforzó un criterio judicial que limita la posibilidad de aplicar descuentos sindicales obligatorios a quienes no forman parte de una organización gremial. El caso podría tener repercusiones en futuras discusiones sobre el financiamiento sindical y el alcance de los aportes establecidos en los convenios colectivos de trabajo.

Fuente: InfoGremiales.

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