Una medida cautelar suspendió el protocolo municipal que incorporaba requisitos no previstos por la Ley 27.610. La resolución cuestionó las barreras que podían demorar o dificultar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.
La Justicia ordenó suspender el protocolo implementado por el municipio de San Isidro para la atención de interrupciones voluntarias y legales del embarazo, al considerar que incorporaba obstáculos que no están contemplados en la legislación nacional.
La medida fue dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo N.º 2, a partir de una presentación realizada por Amnistía Internacional Argentina, que había denunciado al municipio por establecer condiciones adicionales para acceder a una práctica garantizada por la Ley Nacional 27.610.
El protocolo había sido comunicado a los efectores de salud de San Isidro el 26 de marzo de 2026. Entre las disposiciones cuestionadas aparecían consultas psicológicas obligatorias, intervención de equipos sociales y la exigencia de ratificar una decisión que la persona gestante ya había expresado.
Otro de los puntos señalados fue que el protocolo concentraba la realización de las interrupciones en el Hospital Materno Infantil, dejando fuera a los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) que anteriormente podían intervenir en estos procedimientos.
La denuncia también incorporó testimonios sobre situaciones ocurridas durante la atención. Según Filo, una paciente fue derivada a un consultorio denominado “Maternidades vulnerables”, donde le mostraron un muñeco y una imagen religiosa. Amnistía consideró que este tipo de prácticas podían funcionar como mecanismos de presión para intentar modificar decisiones ya tomadas.
La Ley 27.610 establece el derecho de las personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo dentro de los parámetros establecidos por la normativa y fija que el sistema de salud debe garantizar la práctica en un plazo máximo de 10 días corridos desde su solicitud.
Argentina
Desde Amnistía Internacional cuestionaron que un gobierno municipal pueda establecer requisitos adicionales que terminen restringiendo un derecho reconocido por una ley nacional. Su directora ejecutiva, Mariela Belski, sostuvo que ningún municipio puede “reescribir” la legislación nacional ni imponer obstáculos adicionales para acceder a ese derecho.
La resolución judicial vuelve a poner en el centro del debate la tensión entre las autoridades locales y el alcance de una legislación nacional sobre derechos reproductivos.
Por ahora, el efecto concreto de la medida cautelar es claro: el protocolo cuestionado debe quedar suspendido mientras continúa el proceso judicial.
Con ayuda de Filo News



