La Justicia le puso un freno a Pettovello y ordenó reconocer a las autoridades electas del gremio legislativo APEL

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Un fallo del Juzgado Federal de Río Gallegos hizo lugar a un amparo presentado por David Catrihuala y ordenó al Ministerio de Capital Humano, conducido por Sandra Pettovello, que reconozca a las autoridades electas de la Asociación del Personal de Empleados Legislativos (APEL). La resolución establece un plazo de cinco días hábiles para emitir la certificación correspondiente y advierte que el Gobierno no tiene facultades para retener un documento de carácter declarativo cuando reconoce que no es competente para resolver las impugnaciones electorales.

La Justicia Federal resolvió intervenir en el conflicto institucional que atraviesa la Asociación del Personal de Empleados Legislativos (APEL) y ordenó al Ministerio de Capital Humano que reconozca formalmente a las autoridades elegidas por los trabajadores del gremio. La decisión representa un revés para la cartera que conduce Sandra Pettovello, que mantenía demorada la entrega de las certificaciones necesarias para que la nueva conducción pudiera ejercer plenamente sus funciones. El fallo fue dictado por el juez Claudio Marcelo Vázquez, del Juzgado Federal de Río Gallegos, quien hizo lugar a la acción de amparo promovida por David Catrihuala, secretario general electo de la organización. La resolución establece que el organismo nacional deberá completar el trámite administrativo dentro de los cinco días hábiles.

El conflicto tiene su origen en las elecciones sindicales realizadas en marzo de 2026, en las que se impuso la Lista Celeste «Somos Legislativos», que consagró a David Catrihuala como secretario general de APEL. El proceso electoral fue organizado por la Junta Electoral interna y, de acuerdo con los antecedentes considerados por el magistrado, tanto la apertura como el cierre del comicio y el escrutinio fueron constatados mediante un acta notarial. Posteriormente, la Junta Electoral proclamó a las nuevas autoridades y el 24 de mayo de 2026 se realizó la toma de posesión de los cargos. Sin embargo, pese a que la conducción ya había sido elegida y proclamada, el Ministerio de Capital Humano no había expedido la certificación definitiva que acredita formalmente a la nueva comisión directiva.

Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento judicial es la delimitación de las competencias del Estado en los procesos electorales internos de las organizaciones sindicales. El juez Vázquez sostuvo que el Ministerio había reconocido no tener atribuciones para resolver la impugnación presentada contra el proceso electoral, pero al mismo tiempo utilizaba esa controversia como argumento para demorar la certificación de las autoridades. En ese sentido, el fallo establece que si la autoridad administrativa se considera incompetente para resolver una impugnación electoral, tampoco puede utilizar esa misma situación para condicionar o paralizar la registración de quienes fueron proclamados por la Junta Electoral. La resolución cuestiona así una contradicción en el comportamiento administrativo del organismo nacional.

El magistrado también recordó que la certificación de autoridades tiene una naturaleza declarativa y no constituye una herramienta para decidir discrecionalmente quién debe conducir una organización sindical. En su argumentación, explicó que el Ministerio no puede retener un documento cuya función es acreditar una situación institucional previamente definida por los mecanismos electorales de la propia entidad. Además, señaló que la cartera laboral había continuado ejerciendo sus funciones registrales en el caso de APEL, al incorporar temporalmente la nómina de autoridades en su sistema informático y expedir constancias provisorias por orden judicial. Para el juez, ese antecedente demuestra que el organismo cuenta con las herramientas administrativas necesarias para cumplir con la certificación solicitada.

A partir de estos fundamentos, la Justicia rechazó los argumentos defensivos presentados por el Ministerio de Capital Humano y ordenó a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que registre y expida el certificado correspondiente a la Comisión Directiva de APEL. El plazo establecido es de cinco días hábiles y comprende a las autoridades proclamadas por la Junta Electoral para el período que se extiende desde el 24 de mayo de 2026 hasta el 23 de mayo de 2030. De esta manera, el fallo busca poner fin a la demora administrativa y garantizar que la conducción surgida de las urnas cuente con el reconocimiento formal necesario para desarrollar sus actividades institucionales y gremiales.

La resolución vuelve a colocar en discusión el papel que debe desempeñar el Estado frente a los procesos de renovación de autoridades sindicales. Las organizaciones gremiales cuentan con mecanismos propios para convocar elecciones, organizar los comicios, realizar los escrutinios y proclamar a sus representantes, de acuerdo con sus estatutos y la normativa vigente. La intervención administrativa tiene una función registral y de control dentro de las competencias legalmente establecidas, pero no puede convertirse en un mecanismo que sustituya la voluntad expresada por los afiliados. En este caso, el pronunciamiento judicial establece un límite concreto a la actuación del Ministerio y advierte que la falta de competencia para resolver una controversia no habilita a retener indefinidamente la documentación que acredita a las autoridades elegidas.

Para APEL, el reconocimiento de la nueva conducción resulta fundamental para normalizar su funcionamiento institucional y avanzar con la representación de los trabajadores legislativos. La falta de certificación oficial puede generar dificultades en diferentes trámites administrativos, gestiones gremiales y actuaciones que requieren acreditar formalmente quiénes son los representantes habilitados de la organización. Por eso, el reclamo judicial encabezado por Catrihuala buscó terminar con una situación que se prolongaba pese a que la elección había concluido y las autoridades ya habían asumido sus responsabilidades. Con este fallo, la conducción obtiene una resolución favorable que obliga al Estado nacional a completar el procedimiento pendiente, sin que ello implique que el Poder Judicial haya resuelto por sí mismo todas las controversias que pudieran existir sobre el proceso electoral.

La decisión contra el Ministerio de Capital Humano se suma a otros pronunciamientos judiciales registrados durante 2026 en conflictos vinculados con la certificación de autoridades sindicales, en los que la demora administrativa fue objeto de cuestionamientos. El caso de APEL vuelve a plantear una discusión de fondo sobre la autonomía de las organizaciones gremiales, la libertad sindical y los límites de la intervención estatal en su vida interna. En un escenario de fuertes tensiones entre el Gobierno nacional y diferentes sectores del movimiento obrero, el fallo establece que los procedimientos administrativos deben respetar las competencias legales de cada organismo y no pueden transformarse en un obstáculo para el reconocimiento de las autoridades surgidas de elecciones sindicales. Ahora, la Secretaría de Trabajo deberá cumplir con la orden judicial dentro del plazo establecido y entregar la certificación reclamada por la conducción electa.

Fuente: InfoGremiales

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