La referenta peronista y conductora de Desde las Bases pone en discusión tres anteproyectos de ley que apuntan al corazón del modelo económico: reemplazar la Ley de Entidades Financieras de la dictadura, enfrentar el sobreendeudamiento familiar y construir una reforma tributaria federal y progresiva. Una propuesta que recupera las banderas históricas de la producción nacional, la soberanía económica y la justicia social, y que abre un debate sobre quiénes deben beneficiarse con la riqueza que genera la Argentina.
Una discusión de fondo: ¿para quién funciona la economía argentina?
¿La economía debe estar al servicio de los bancos y los grandes grupos económicos o tiene que garantizar condiciones dignas de vida para quienes producen, trabajan y sostienen al país? Esa es la discusión política que atraviesa las propuestas de Claudia Adach, referenta peronista y conductora del programa Desde las Bases, quien pone sobre la mesa una serie de iniciativas destinadas a discutir las reglas que organizan el sistema financiero, el endeudamiento de los hogares y la distribución de las cargas tributarias.
Los tres anteproyectos parten de una misma concepción: el desarrollo nacional no puede depender exclusivamente de la rentabilidad financiera, la liberalización de los mercados o la capacidad individual de cada familia para sobrevivir a las crisis. Desde una perspectiva vinculada con las banderas históricas del peronismo, Adach propone recuperar la intervención del Estado como herramienta para orientar el crédito hacia la producción, proteger a los hogares endeudados, fortalecer a las pequeñas y medianas empresas y establecer una estructura tributaria que contemple las distintas capacidades económicas.
El primer eje apunta a una reforma estructural del sistema financiero. La propuesta busca reemplazar la Ley de Entidades Financieras 21.526, sancionada durante la última dictadura militar, por un régimen que considere la actividad financiera un servicio público esencial y priorice el financiamiento de la producción, el trabajo argentino y la economía social y cooperativa. El segundo proyecto aborda el endeudamiento familiar y plantea mecanismos de mediación, reestructuración de deudas y límites a las cuotas para evitar que los compromisos financieros absorban una porción insostenible de los ingresos. El tercero propone una reforma tributaria federal y progresiva, con gravámenes extraordinarios sobre determinadas rentabilidades, retenciones segmentadas, incentivos a la industrialización y aranceles para proteger sectores productivos nacionales.
La discusión tiene una dimensión particularmente importante para Córdoba y el interior argentino. El acceso al crédito productivo, la supervivencia de las pymes, el desarrollo de las cooperativas y la posibilidad de industrializar las materias primas en origen condicionan el empleo y las oportunidades de las economías regionales. Por eso, las iniciativas no se limitan a cuestionar el funcionamiento del sistema actual: también plantean instrumentos concretos para discutir cómo financiar la producción, cómo distribuir los recursos y qué lugar debe ocupar el Estado en el desarrollo federal.
Los anteproyectos deberán atravesar evaluaciones técnicas, jurídicas y fiscales, además del debate democrático necesario para convertirse en iniciativas legislativas formales. Sus mecanismos de financiamiento, tasas, beneficios tributarios y límites regulatorios requieren precisiones y análisis de compatibilidad con la legislación vigente. Sin embargo, su orientación política está definida: abrir una discusión sobre un modelo económico que, según la perspectiva de Adach, debe volver a colocar en el centro a los trabajadores, las familias, los pequeños productores y las organizaciones de la economía social.
A continuación, presentamos los tres anteproyectos impulsados por Claudia Adach como una propuesta para debatir el rumbo económico argentino desde las ideas de producción, trabajo, soberanía y justicia social.
Anteproyecto I: Ley de Entidades Financieras para la Producción, el Trabajo y la Solidaridad Social
Para el pueblo argentino, en reemplazo de la Ley 21.526 de la dictadura.
Título I. Principios generales
Artículo 1.º. La actividad financiera es un servicio público esencial, orientado al desarrollo integral de la Nación.
Artículo 2.º. Las finalidades del sistema financiero, en orden de prelación, serán:
a) Financiar la producción y el trabajo argentino.
b) Garantizar el acceso universal al crédito.
c) Promover la economía social, solidaria y cooperativa.
d) Impulsar la inclusión financiera federal.
Título II. Estructura del sistema financiero
Artículo 3.º. El sistema financiero estará compuesto por:
- Banca pública.
- Banca mixta con mayoría estatal.
- Banca cooperativa y mutual.
- Banca privada nacional con función social.
- Banca extranjera, con giro de utilidades limitado al 10%, conforme a la reglamentación que se establezca.
Artículo 4.º. Créase el Consejo Federal de la Banca Pública y Solidaria, presidido por el Banco de la Nación Argentina. El 60% de la cartera total deberá destinarse a pequeñas y medianas empresas, industria nacional, vivienda única y ciencia. Se prohíbe el financiamiento de operaciones especulativas y de fuga de capitales, de acuerdo con las definiciones y mecanismos de control que establezca la ley.
Artículo 5.º. Las entidades cooperativas tendrán jerarquía prioritaria. Se propone establecer beneficios impositivos para el crédito productivo y mecanismos de redescuento del Banco Central de la República Argentina a tasa del 0%, sujetos a las condiciones que determine la normativa correspondiente.
Título III. Tasa de Emergencia Social y justicia financiera
Artículo 6.º. Créase la Tasa de Emergencia Social (TES), destinada a establecer límites para los créditos orientados a la adquisición de alimentos y medicamentos, y para los solicitados por jubilados, titulares de la Asignación Universal por Hijo y personas en situación de indigencia. La tasa no podrá superar el 25% del salario mínimo, vital y móvil anualizado. Para los créditos destinados a pequeñas y medianas empresas se establece una tasa máxima propuesta del 15% anual.
Artículo 7.º. Será nula toda tasa que supere 1,5 veces la TES. Créase el Fuero Nacional de Justicia Financiera, gratuito y de trámite sumarísimo. Se prohíbe el cobro de mantenimiento de cajas de ahorro y la contratación compulsiva de seguros vinculados con productos financieros.
Título IV. Fondo Nacional para la Erradicación de la Indigencia
Artículo 8.º. Créase el Fondo Nacional para la Erradicación de la Indigencia (FONI), que se financiará con el 30% de las ganancias extraordinarias del sistema financiero, el 100% de las multas aplicadas en el marco del régimen y el 2% de la rentabilidad neta del sistema, conforme a las reglas de determinación, fiscalización y afectación presupuestaria que se establezcan.
Artículo 9.º. Los recursos del FONI se destinarán a créditos a tasa del 0% y aportes no reembolsables para vivienda, herramientas de trabajo y alimentos. La administración se realizará a través de cooperativas, con control estatal, mecanismos de rendición de cuentas y criterios públicos de asignación.
Título V. Soberanía financiera para el pueblo argentino
Artículo 10.º. Se reconoce al pueblo argentino como sujeto prioritario de crédito, con especial atención a trabajadores, jubilados, amas de casa, estudiantes y personas vinculadas con la economía popular.
Artículo 11.º. Establécense los siguientes programas propuestos:
a) Crédito a tasa del 0% del Banco Nación para la adquisición de alimentos argentinos en mercados populares.
b) Plan Mi Casa Argentina, con cuotas que no superen el 20% del salario y prohibición de mecanismos de actualización por UVA para la vivienda única, de acuerdo con la regulación que se determine.
c) Crédito automático de $5.000.000 para monotributistas y cooperativistas destinado a la adquisición de herramientas de trabajo, sujeto a los criterios de elegibilidad y financiamiento correspondientes.
Artículo 12.º. Se propone prohibir el financiamiento de importaciones de bienes que se produzcan en el país, con las excepciones y condiciones que se establezcan para evitar perjuicios a la producción y el abastecimiento. Las grandes empresas extranjeras deberán reinvertir el 50% de sus ganancias en territorio nacional, conforme al régimen que se reglamente.
Artículo 13.º. La banca no podrá financiar actividades empresariales en las Islas Malvinas que contravengan la legislación argentina ni operaciones destinadas a la fuga de capitales hacia jurisdicciones de baja o nula tributación. La propuesta establece como principio que los recursos financieros generados en el país contribuyan al desarrollo nacional.
Artículo 14.º. Derógase la Ley 21.526 de Entidades Financieras, de acuerdo con las disposiciones transitorias y de implementación que establezca la nueva normativa.
Con el pueblo adentro, todo. Sin el pueblo, nada.
Anteproyecto II: Ley de Alivio y Reestructuración del Endeudamiento Familiar Argentino
Artículo 1.º. Objeto
Declárase la emergencia en materia de endeudamiento familiar en todo el territorio nacional por el plazo de dos años. Créase el Régimen de Alivio, Reestructuración y Desendeudamiento Familiar para personas humanas y familias cuyo nivel de endeudamiento supere el 30% de sus ingresos mensuales netos.
Artículo 2.º. Sujetos alcanzados
Quedarán comprendidos los deudores de:
a) Créditos personales, prendarios e hipotecarios UVA.
b) Tarjetas de crédito y billeteras virtuales con intereses.
c) Deudas por servicios esenciales privatizados.
d) Créditos de ANSES y de cooperativas.
Quedan excluidas las deudas por alimentos y las derivadas de delitos dolosos, según los alcances que determine la reglamentación.
Artículo 3.º. Autoridad de aplicación
La Secretaría de Comercio Interior y la Defensoría del Pueblo de la Nación actuarán conjuntamente como autoridades de aplicación, de acuerdo con las competencias y atribuciones que se establezcan legalmente.
Artículo 4.º. Creación del Cuerpo de Mediación para el Desendeudamiento (COMED)
Créase en cada provincia un cuerpo colegiado de mediación obligatoria y gratuita, integrado por:
- Un representante de Defensa del Consumidor.
- Un representante del Banco Central de la República Argentina.
- Un mediador de organizaciones del campo popular, incluidos movimientos sociales, clubes de barrio, mutuales, cooperativas, organizaciones de desocupados y sindicatos con personería inscripta.
Ningún acuerdo será válido sin la firma de los tres estamentos. La propuesta busca superar la negociación exclusivamente bilateral entre bancos y deudores mediante una instancia de mediación con participación social.
Artículo 5.º. Quita de intereses y topes
a) Se prohíbe el anatocismo en los términos que establezca la normativa. Se declaran nulos los intereses punitorios y compensatorios que superen la tasa BADLAR.
b) Se establece una quita obligatoria de entre el 40% y el 70% de los intereses punitorios acumulados.
c) La tasa de interés futura no podrá superar el 1,5% mensual.
d) Las deudas se pesificarán y recalcularán a valor de origen más CER, con un límite de aumento del 35% respecto del capital inicial.
Artículo 6.º. Principio de capacidad de pago adecuada
La cuota mensual resultante de la mediación no podrá superar el 25% del ingreso familiar neto. El plazo se extenderá automáticamente hasta 120 cuotas, sin interés adicional, para garantizar el cumplimiento de ese límite. Se incorpora el principio de esfuerzo compartido, tomando como referencia los antecedentes normativos invocados en la propuesta.
Artículo 7.º. Suspensión de ejecuciones
Suspéndanse durante 360 días las ejecuciones, embargos, inhibiciones y reportes negativos ante el Banco Central y las bases de información crediticia, respecto de los deudores que ingresen al COMED, con el alcance y las excepciones que establezca la reglamentación.
Artículo 8.º. Fondo de garantía
Créase un fondo de garantía financiado con el 10% de las utilidades extraordinarias del sistema financiero correspondientes al ejercicio 2025, destinado a cubrir las diferencias derivadas del régimen de reestructuración.
Fundamentos
I. Fundamento sociopolítico
La propuesta sostiene que el modelo económico vigente desde diciembre de 2023, caracterizado —según sus fundamentos— por la liberalización de precios, la devaluación, la desregulación y las restricciones sobre los ingresos, ha profundizado el endeudamiento de numerosos hogares. Desde esta perspectiva, no se trata simplemente de personas que administraron mal sus recursos, sino también de familias que recurren al crédito para cubrir gastos básicos, alimentos, medicamentos y servicios.
El anteproyecto plantea que el endeudamiento excesivo transfiere parte del costo de la crisis a los hogares y limita su capacidad de consumo. Frente a ese escenario, propone que el Estado intervenga mediante mecanismos de mediación y reestructuración que contemplen la capacidad real de pago, incluidos los ingresos informales, las changas y las economías familiares.
La incorporación de organizaciones sociales, mutuales, cooperativas, clubes y sindicatos busca que la mediación no quede exclusivamente en manos de las entidades acreedoras. El objetivo declarado es reconocer la realidad cotidiana de las familias y construir acuerdos que eviten que la deuda se transforme en una condena económica permanente.
II. Fundamento económico
El proyecto cuestiona un esquema en el que el cobro de intereses puede adquirir mayor relevancia que el financiamiento de la producción. Sostiene que las tasas elevadas y los cargos acumulados deterioran el ingreso disponible y reducen el consumo interno.
La quita de intereses, los topes de cuotas y la extensión de los plazos se presentan como herramientas para recuperar capacidad de compra y evitar que los hogares destinen una proporción excesiva de sus ingresos al pago de deudas. La propuesta considera que el dinero liberado podría volver al circuito económico mediante compras en comercios de cercanía, contratación de servicios y consumo de bienes nacionales.
Los porcentajes, las tasas y el mecanismo de financiamiento del fondo requerirán un estudio de impacto fiscal y financiero, además de una evaluación de su compatibilidad con los contratos vigentes y el régimen jurídico aplicable.
III. Fundamento constitucional
El anteproyecto invoca los artículos 14 bis, 42 y 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, junto con la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, como fundamentos para promover la protección de los hogares, el acceso a condiciones contractuales justas y el desarrollo humano.
Anteproyecto III: Reforma Tributaria Federal, Progresiva y Soberana para la Nación Argentina
Fundamentación constitucional
Artículo 4.º de la Constitución Nacional. Constituye una de las bases del sistema tributario nacional al establecer los recursos que integran el Tesoro y la facultad de imponer contribuciones equitativas y proporcionales.
Artículo 16.º de la Constitución Nacional. Establece el principio de igualdad ante la ley. La propuesta sostiene que una estructura tributaria progresiva puede contemplar las diferencias en la capacidad contributiva.
Artículo 75, incisos 1 y 2. Establece atribuciones del Congreso en materia de derechos de importación y exportación y de contribuciones directas e indirectas, conforme a las condiciones constitucionales.
Artículo 75, inciso 19. Orienta la acción legislativa hacia el desarrollo humano, el progreso económico con justicia social y el crecimiento armónico de la Nación.
La propuesta parte de la premisa de que la estructura tributaria debe considerar las diferencias entre grandes grupos económicos, pequeños productores, cooperativas, trabajadores y sectores de menores ingresos.
Título I. Impuesto cíclico a las ganancias extraordinarias
Antecedente y fundamento
El anteproyecto toma como antecedente el Aporte Solidario y Extraordinario establecido por la Ley 27.605 en 2020, durante la emergencia sanitaria, y propone un mecanismo temporal para gravar rentabilidades extraordinarias en determinados sectores económicos.
Propuesta para Argentina
- Activación: el gravamen se activará cuando un sector —bancos, energía o agroexportadoras— supere en un 30% su rentabilidad promedio de los últimos diez años, utilizando indicadores y metodologías públicas.
- Alícuota: se propone una tasa del 25% al 45%, aplicada exclusivamente al excedente extraordinario determinado por la ley.
- Duración: dos ejercicios fiscales, tras los cuales el régimen dejará de aplicarse salvo nueva decisión legislativa.
- Destino: los recursos se afectarán al Fondo Federal de Industrialización, destinado a otorgar créditos a tasa subsidiada para pymes cordobesas y nacionales.
El objetivo es establecer un mecanismo contracíclico que permita captar parte de las ganancias extraordinarias en períodos excepcionales y destinarlas al fortalecimiento de la producción. La determinación de la base imponible, las reglas para identificar rentabilidades extraordinarias y las garantías contra la doble imposición deberán definirse en la normativa.
Título II. Retenciones escalonadas, segmentadas y federales
Antecedentes
La propuesta invoca la Ley 27.541 y antecedentes de mecanismos de compensación a pequeños productores, así como iniciativas de segmentación tributaria. Plantea que el peso de los derechos de exportación debe contemplar la escala productiva, la facturación, la localización y el grado de industrialización.
Propuesta
Pequeños productores: alícuotas del 0% al 8% para productores de hasta 300 hectáreas o con facturación de hasta $20 millones, según los criterios de elegibilidad que se definan.
Productores medianos: alícuotas del 15% al 25% para explotaciones de entre 300 y 1.500 hectáreas.
Grandes exportadores y pools de siembra: alícuotas del 35% al 45% para explotaciones de más de 1.500 hectáreas o sujetos económicos que encuadren en la categoría de gran exportador.
Industrialización en origen: reducción del 10% de la carga aplicable cuando la producción se industrialice en el país, por ejemplo, mediante la elaboración de harina o aceite.
Fondo compensador federal: el 20% de la recaudación se destinará a provincias productoras, con criterios vinculados con la distancia a los puertos y las necesidades de infraestructura, mediante un mecanismo compatible con el régimen de coparticipación y las competencias federales.
El objetivo es reducir las asimetrías entre productores pequeños y grandes operadores, fortalecer el arraigo territorial y promover que una proporción mayor del valor agregado permanezca en las provincias productoras.
Título III. Tasas según servicio, capacidad económica y condición social
Fundamento
El anteproyecto propone que los tributos y las tasas vinculados con servicios públicos contemplen tanto el tipo de actividad como la capacidad contributiva de las personas y empresas.
Propuesta
a) Según el servicio y la actividad. Se propone un esquema tarifario diferencial para energía: subsidios y protección para hogares vulnerables, tarifas intermedias para comercios y tarifas plenas para actividades extractivas intensivas y centros de minería de criptomonedas, de acuerdo con su consumo y las normas aplicables.
b) Según la capacidad económica. Se propone eximir de tasas municipales vinculadas con servicios esenciales a monotributistas sociales, titulares de AUH y jubilados que perciban el haber mínimo, dentro de los límites de las competencias municipales. Para sectores de ingresos medios, se plantea una tasa intermedia. Para contribuyentes de alta renta —definidos en la propuesta por ingresos superiores a siete salarios mínimos, vitales y móviles o gastos mensuales con tarjeta superiores a $5 millones— se propone una escala progresiva de dos a 3,5 veces la alícuota de referencia, con criterios de proporcionalidad y protección de derechos.
c) Según ingresos y gastos. Se propone crear mecanismos de intercambio de información entre los organismos fiscales, previsionales y financieros para identificar inconsistencias patrimoniales relevantes. La aplicación de cualquier aporte extraordinario deberá respetar el debido proceso, la protección de datos personales y el derecho de defensa.
El objetivo es que quienes cuentan con mayor capacidad económica contribuyan proporcionalmente más al financiamiento de los servicios públicos y que los hogares de menores ingresos no queden excluidos de prestaciones esenciales por razones económicas.
Título IV. Aranceles a las importaciones para cuidar la producción nacional
Fundamento
El anteproyecto reivindica los derechos de importación como herramientas de política comercial e industrial. Su propósito es proteger actividades nacionales frente a prácticas desleales de comercio, impulsar la sustitución competitiva de importaciones y fortalecer el empleo argentino.
Propuesta
Arancel del 0%. Para bienes de capital que no se produzcan en el país y resulten estratégicos para la modernización tecnológica, la industria, la salud y la producción.
Arancel del 15%. Para insumos intermedios necesarios para producir en el mercado nacional, sujeto a la disponibilidad de alternativas locales y al impacto sobre los costos de producción.
Aranceles del 35% al 70%. Para productos terminados que Argentina fabrica, en sectores como textiles, calzado, juguetes, línea blanca y muebles, dentro de los límites de los compromisos comerciales internacionales y la normativa aplicable.
Licencias no automáticas. Se propone establecer mecanismos de revisión de hasta 90 días para importaciones respecto de las cuales existan indicios de dumping u otras prácticas comerciales desleales, respetando los procedimientos legales correspondientes.
La propuesta busca proteger especialmente a las pequeñas y medianas empresas industriales, promover el empleo y evitar que la competencia importada desplace a productores nacionales por prácticas de comercio desleal. Los aranceles definitivos deberán establecerse con estudios sectoriales y análisis del impacto en los precios, los insumos y la competitividad.
Título V. Destino federal de los recursos recaudados
Se propone distribuir los recursos obtenidos mediante el régimen tributario de la siguiente manera:
- 40%: educación y salud pública.
- 30%: Fondo de Industrialización y créditos subsidiados para pymes.
- 20%: sistema previsional, con el objetivo de mejorar los haberes mínimos.
- 10%: economías regionales y cooperativas.
La afectación específica de estos recursos deberá incorporarse a la legislación presupuestaria y respetar las competencias tributarias y financieras de la Nación y las provincias.
Una propuesta para abrir el debate nacional
Los tres anteproyectos presentados por Claudia Adach comparten una misma orientación: modificar las reglas del crédito, aliviar el peso de las deudas sobre las familias y discutir una distribución más progresiva de los recursos económicos. Su horizonte es una Argentina donde la producción, el trabajo, la economía social y las pequeñas empresas tengan un lugar prioritario en las decisiones públicas.
La discusión no se agota en las medidas particulares. Interpela una cuestión histórica: qué modelo de desarrollo necesita el país para que la estabilidad económica se traduzca en empleo, mejores ingresos, acceso a la vivienda y oportunidades para las economías regionales. También exige analizar cómo se financian las políticas propuestas, qué instituciones deben administrarlas y qué controles garantizan que los recursos lleguen efectivamente a sus destinatarios.
Desde una perspectiva peronista, Adach recupera la idea de que la justicia social requiere instituciones económicas orientadas al bienestar colectivo. La posibilidad de convertir estas iniciativas en políticas públicas dependerá del debate legislativo, la consistencia técnica de sus instrumentos y la construcción de consensos democráticos.
La pregunta que dejan planteada es directa: ¿puede haber desarrollo nacional si las familias se endeudan para comer, las pymes no acceden a crédito y la producción local pierde terreno? Para Claudia Adach, el desafío es volver a poner la economía al servicio del pueblo, con producción, trabajo, soberanía y justicia social.



