El Tribunal de Gestión Asociada de Cobros Particulares de Córdoba rechazó los planteos de falsedad e inhabilidad de título presentados por el demandado. Una pericia grafocinética determinó que existía correspondencia indubitable entre la firma del pagaré y el puño escritor de la persona demandada.
El Tribunal de Gestión Asociada de Cobros Particulares de Córdoba resolvió llevar adelante la ejecución de un pagaré sin protesto que permanecía impago, luego de rechazar las excepciones planteadas por una persona ciega que había negado haber firmado el documento. La demanda había sido iniciada por una mujer de nacionalidad cubana, quien reclamó judicialmente el cumplimiento de la obligación documentada en el pagaré. Frente a la citación de remate, el demandado cuestionó la autenticidad de la firma y también planteó una supuesta imposibilidad para obligarse debido a su ceguera absoluta.
Uno de los elementos centrales para resolver la controversia fue la pericia caligráfica realizada durante el proceso. Ante la negativa del demandado respecto de la firma, la Justicia recurrió a una prueba oficial basada en el método grafocinético, que analiza los automatismos y elementos propios de la escritura. El estudio concluyó que existía una correspondencia gráfica indubitable entre la rúbrica que aparecía en el pagaré y el puño escritor del demandado. De esta manera, la prueba técnica pasó a constituir uno de los principales fundamentos para descartar el argumento de que la firma había sido falsificada.
El juez Alcides Bustamante Saavedra, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 14° Nominación, destacó especialmente la solidez de la pericia realizada durante el expediente. Según se desprende del fallo, ninguna de las partes había impugnado el dictamen pericial, circunstancia que fue considerada por el magistrado al momento de valorar la prueba. A partir de ese resultado, el tribunal tuvo por acreditada la autoría de la rúbrica que figuraba en el pagaré y rechazó la excepción de falsedad articulada por el demandado.
Otro de los argumentos planteados durante el proceso estuvo relacionado con el hecho de que el cuerpo del pagaré habría sido completado por una tercera persona. Sin embargo, el magistrado consideró que esa circunstancia no modificaba la conclusión respecto de la validez del título, dado que la autenticidad de la firma constituye un elemento esencial. En ese sentido, el fallo se apoyó en las reglas aplicables a los títulos de crédito y sostuvo que, una vez acreditada la autoría de la rúbrica, el argumento referido a quién había completado el resto del documento no resultaba suficiente para impedir la ejecución.
La cuestión vinculada con la discapacidad visual también ocupó un lugar relevante en la resolución. El demandado había sostenido que su ceguera absoluta le impedía obligarse mediante la firma del documento. El tribunal, sin embargo, distinguió entre la ceguera total y la denominada ceguera legal y señaló que durante el proceso no se había acreditado en los términos invocados el grado de ceguera absoluta alegado por el demandado. El fallo mencionó además que la ceguera legal puede coexistir con restos de visión y que esa circunstancia puede permitir determinadas acciones, entre ellas la posibilidad de firmar un documento.
Más allá de esa discusión, el juez aplicó el principio de presunción de capacidad contemplado por el Código Civil y Comercial de la Nación. En ese marco, sostuvo que la discapacidad visual, por sí misma, no constituye un vicio instrumental que determine automáticamente la invalidez de una firma o de una obligación. La decisión se vinculó así con el análisis concreto de las pruebas incorporadas al expediente, especialmente con la pericia que estableció la correspondencia entre la rúbrica cuestionada y la escritura del demandado.
El tribunal también rechazó el planteo relacionado con la supuesta inexistencia de una causa que justificara la deuda. Según explicó el magistrado, el proceso ejecutivo tiene un marco de conocimiento limitado y determinadas cuestiones vinculadas con el negocio subyacente no pueden ser discutidas dentro de esa vía. El fallo señaló que ese tipo de controversias podría eventualmente ser abordado mediante un juicio declarativo posterior, pero no resultaba suficiente para impedir la ejecución del pagaré dentro del expediente analizado.
La causa presentó además una particularidad vinculada con la situación de vulnerabilidad de las partes. La demandante es una mujer migrante de nacionalidad cubana, mientras que el demandado es una persona con discapacidad visual. Frente a ese escenario, el Poder Judicial de Córdoba informó que se implementaron adecuaciones destinadas a garantizar la participación efectiva del demandado en el proceso. Entre esas medidas se validó que su abogado actuara también como persona de confianza y asistencia visual, permitiendo que las actuaciones fueran verbalizadas íntegramente para facilitar el acceso a la información judicial. Finalmente, con base en la prueba incorporada y los argumentos desarrollados en la resolución, el tribunal rechazó las excepciones planteadas y ordenó continuar con la ejecución del pagaré.
Fuente: La Nueva Mañana



