Diputados sindicales buscan derogar el FAL, el fondo creado para prefinanciar indemnizaciones por despido

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Legisladores de extracción sindical de Unión por la Patria presentaron un proyecto para eliminar el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral. La iniciativa cuestiona que recursos vinculados al sistema de seguridad social puedan ser canalizados hacia instrumentos de inversión destinados a afrontar futuras indemnizaciones. El Gobierno, en tanto, ya reglamentó el mecanismo y la CNV avanzó con su implementación.

Diputados de extracción sindical de Unión por la Patria presentaron un proyecto de ley para derogar el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los mecanismos incorporados por la Ley de Modernización Laboral que generó fuertes cuestionamientos durante el debate legislativo. La iniciativa busca eliminar los artículos 58 al 77 de la Ley 27.802, correspondientes al Título II de la norma, antes de que el sistema comience a operar plenamente. Entre los firmantes aparecen Vanesa Siley, Sergio Palazzo, Mario Manrique, Hugo Antonio Moyano, Hugo Yasky y José Gómez, entre otros legisladores vinculados al movimiento sindical.

El proyecto plantea específicamente la derogación integral del Título II de la Ley 27.802. En los fundamentos, sus autores sostienen que el FAL podría producir un desplazamiento de recursos vinculados con el sistema de seguridad social hacia instrumentos financieros destinados a afrontar obligaciones indemnizatorias. Los legisladores cuestionan particularmente el impacto que, según su interpretación, podría tener el mecanismo sobre los recursos administrados por la ANSES y sobre el sistema previsional argentino. Se trata de los argumentos políticos y legislativos de quienes impulsan la derogación y no de una evaluación judicial sobre el funcionamiento del fondo.

Uno de los principales cuestionamientos está relacionado con la posibilidad de que las empresas constituyan recursos previamente destinados a afrontar futuras indemnizaciones. Según explicaron los impulsores del proyecto, esto modificaría la relación entre el costo del despido y las decisiones empresariales. En los fundamentos sostienen que contar anticipadamente con recursos para afrontar indemnizaciones podría reducir el efecto disuasorio que atribuyen al régimen indemnizatorio vigente. La discusión, de esta manera, no se limita al mecanismo financiero, sino que también alcanza el modo en que se estructura la protección frente a los despidos.

La comparación con las antiguas AFJP forma parte de la argumentación utilizada por los legisladores sindicales. Los autores del proyecto sostienen que el nuevo mecanismo podría derivar parte de los recursos hacia fondos de inversión y califican al esquema, desde su posición política, como “las nuevas AFJP”. La referencia remite al sistema de capitalización individual que funcionó en Argentina hasta 2008, cuando fue reemplazado por el Sistema Integrado Previsional Argentino. Esta comparación es una caracterización realizada por los impulsores de la iniciativa y no una denominación jurídica del FAL.

El Gobierno, por su parte, avanzó durante los últimos meses con la reglamentación del fondo. El Decreto 408/2026 reglamentó el Título II de la Ley 27.802 y estableció que los FAL tienen como objetivo colaborar con el cumplimiento de las obligaciones y el pago de determinadas indemnizaciones laborales. El decreto también establece que la cobertura está dirigida a trabajadores registrados y señala expresamente que el mecanismo no modifica el régimen indemnizatorio vigente.

La reglamentación oficial contempla además que los fondos puedan instrumentarse mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores, entre ellos fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. De acuerdo con el Gobierno, este esquema permitiría separar patrimonialmente los recursos, asignarlos a una finalidad específica y establecer mecanismos de supervisión. También se previó que las contribuciones sean declaradas y canalizadas a través de los mecanismos vinculados con las obligaciones de la seguridad social.

El proceso de implementación continuó en septiembre con la Resolución General 1167/2026 de la Comisión Nacional de Valores. La norma incorporó dentro de las regulaciones del organismo los denominados Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral y estableció requisitos para las entidades habilitadas a administrar estos instrumentos. De esta manera, el esquema cuenta con un marco reglamentario que avanza en paralelo con el proyecto legislativo que busca eliminarlo.

La iniciativa de los diputados sindicales abre ahora una nueva discusión en el Congreso sobre el alcance de la reforma laboral y, específicamente, sobre el destino de los recursos utilizados para afrontar las indemnizaciones. El proyecto deberá atravesar el tratamiento en comisiones y, eventualmente, llegar al recinto para su debate. Mientras tanto, el Poder Ejecutivo continúa con la implementación del FAL en los términos establecidos por la Ley 27.802 y su reglamentación. El eje del conflicto estará puesto en si el mecanismo debe comenzar a funcionar bajo las reglas actuales o si el Congreso modifica o deroga ese capítulo de la reforma laboral.

Fuente: InfoGremiales

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