El juez federal de Bariloche, Leandro Gómez Constenla, homologó un juicio abreviado mediante el cual el dirigente mapuche reconoció haber integrado y ejercido funciones de conducción en la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM). La condena quedó encuadrada en el artículo 213 bis del Código Penal y dejó fuera otras acusaciones que habían formado parte de la investigación inicial.
Facundo Jones Huala fue condenado a cinco años y dos meses de prisión efectiva luego de que la Justicia Federal de Bariloche homologara un acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre la Fiscalía, la querella y la defensa. La resolución fue dictada por el juez federal Leandro Gómez Constenla y puso fin, mediante este mecanismo, a una causa que había comenzado con una serie de imputaciones de mayor alcance.
Como parte del acuerdo, Jones Huala reconoció haber integrado la Resistencia Ancestral Mapuche y haber ejercido funciones de conducción dentro de esa organización. La condena finalmente quedó encuadrada en el artículo 213 bis del Código Penal, que contempla penas para quienes organicen o integren agrupaciones destinadas a imponer sus ideas o combatir las ajenas mediante la fuerza o el temor.
El proceso judicial había comenzado con una acusación más amplia. Durante la investigación se habían analizado distintas figuras penales, entre ellas intimidación pública, incitación a la violencia colectiva, apología del delito y asociación ilícita. También había sido considerada una imputación bajo el artículo 210 bis del Código Penal, vinculada con organizaciones destinadas a cometer delitos contra el orden constitucional. Estas figuras finalmente no quedaron comprendidas en la condena acordada.
Uno de los principales puntos de negociación entre las partes fue precisamente la calificación jurídica de los hechos. La Fiscalía había evaluado inicialmente avanzar con una acusación por asociación ilícita y otras figuras de mayor gravedad, pero el acuerdo terminó concentrándose en el artículo 213 bis y en la pertenencia de Jones Huala a la RAM. El procedimiento abreviado permitió cerrar la causa sin la realización de un juicio oral.
El acuerdo también contempló aspectos vinculados con su situación de detención. Según la información difundida sobre el convenio, el Ministerio Público Fiscal dejó sin efecto recursos y apelaciones destinados a solicitar su traslado nuevamente al penal de máxima seguridad de Rawson. De esta manera, Jones Huala continuará alojado en la Unidad 14 de Esquel, donde había sido trasladado durante julio de este año.
Jones Huala permanece detenido desde el 6 de junio de 2025, cuando fue localizado en El Bolsón luego de participar de una actividad pública vinculada con la presentación de un libro en Bariloche. El tiempo que lleva privado de su libertad será computado dentro de la pena. De acuerdo con los cálculos difundidos a partir del acuerdo, la condena podría completarse en agosto de 2030, aunque el cómputo definitivo corresponde a la Justicia.
La defensa, encabezada por la Gremial de Abogados y Abogadas, había participado de las negociaciones con la Fiscalía. Desde ese sector explicaron que la decisión de aceptar el juicio abreviado estuvo relacionada con las consecuencias que podía tener un juicio oral bajo una acusación más gravosa. El acuerdo no incluyó un pedido de arrepentimiento ni disculpas por parte de Jones Huala, según informó la defensa.
Con la homologación judicial, la causa quedó formalmente cerrada mediante una condena de cinco años y dos meses de prisión. El fallo establece la responsabilidad penal de Jones Huala bajo el artículo 213 bis y deja fuera del acuerdo las imputaciones más graves que habían sido investigadas originalmente. El caso vuelve a poner en el centro del debate judicial y político la situación de la RAM, las acciones atribuidas a la organización y el tratamiento penal de los conflictos vinculados con comunidades mapuches en la Patagonia.
Fuente: Minuto Uno



