La Justicia confirmó el sobreseimiento de Luis Caputo por el bono a 100 años: qué dijo la Cámara sobre la causa

Caputo
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La Sala I de la Cámara Federal rechazó la apelación del fiscal Carlos Rívolo y confirmó el sobreseimiento del ministro de Economía en la investigación por sus vínculos con el conglomerado Noctua, presuntas omisiones en sus declaraciones juradas y un eventual uso de información privilegiada.

La Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó el sobreseimiento de Luis Caputo en la causa que investigaba su actuación durante su paso por la función pública y sus vínculos con el conglomerado financiero Noctua. La decisión fue adoptada por la Sala I, integrada por los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, que rechazó el recurso presentado por el fiscal Carlos Rívolo y consideró que no existían elementos suficientes para continuar con la investigación penal.

El expediente había comenzado a partir de una denuncia que atribuía al actual ministro de Economía una serie de posibles delitos, entre ellos omisión maliciosa en declaraciones juradas, negociaciones incompatibles con la función pública, tráfico de influencias, uso de información privilegiada, incumplimiento de los deberes de funcionario público y lavado de activos. Con el avance de la investigación, la discusión quedó concentrada principalmente en los vínculos societarios y laborales de Caputo y en su eventual intervención en operaciones de deuda mientras ocupaba cargos dentro del Gobierno.

Uno de los puntos cuestionados por la Fiscalía fueron las declaraciones juradas presentadas por Caputo. Rívolo había señalado que no se había incorporado determinada información relacionada con sociedades como Princess International Group Ltd. y LC Advisors. Según la hipótesis fiscal, esas omisiones podían haber tenido como finalidad ocultar una eventual incompatibilidad. También se había puesto bajo análisis el hecho de que LC Advisors hubiera facturado servicios profesionales a Noctua mientras Caputo ya se encontraba desempeñando funciones públicas.

Sin embargo, los camaristas entendieron que no se había logrado demostrar la existencia de una conducta deliberadamente destinada a ocultar información. En relación con las declaraciones juradas, remarcaron que la legislación exige que determinados datos sean incluidos específicamente en esas presentaciones, pero también señalaron que para que exista el delito investigado debe acreditarse la intención de ocultarlos. En ese sentido, el fallo sostuvo como criterio central que “la omisión punible debe ser maliciosa” y consideró que ese elemento no fue probado.

La Cámara también analizó la situación de Princess International Group Ltd., una sociedad radicada en las Islas Caimán que había sido vinculada con Noctua. La Fiscalía había cuestionado la explicación según la cual Caputo había actuado como tenedor fiduciario de las acciones mientras su hermano era el verdadero beneficiario final. Los jueces consideraron que la documentación incorporada al expediente respaldaba esa explicación y que no había elementos suficientes para poner en duda la autenticidad de los instrumentos presentados por la defensa.

Otro capítulo importante estuvo relacionado con la compra de bonos argentinos por parte de Noctua y la posibilidad de que Caputo hubiera utilizado información privilegiada para beneficiar al conglomerado financiero. La investigación puso bajo análisis una operación por aproximadamente 500 mil dólares y la posterior adquisición de títulos públicos. La Cámara consideró que no se pudo establecer que Caputo hubiera intervenido buscando favorecer a Noctua ni que hubiera utilizado información reservada para obtener una ventaja económica.

Los jueces también remarcaron que la emisión de los bonos formó parte de una decisión de política económica de alcance general y que en el proceso participaron distintos actores. Para la Sala I, no se acreditó que se hubieran desarrollado maniobras destinadas específicamente a favorecer a una empresa determinada. Tampoco se pudo precisar cuál habría sido concretamente el beneficio obtenido por Noctua a partir de una eventual utilización de información privilegiada.

Con esta resolución, la Cámara Federal confirmó el cierre de la investigación respecto de Caputo y consideró que no existían nuevas medidas de prueba pertinentes que justificaran prolongar el proceso. La decisión no modifica el hecho de que las operaciones y los vínculos investigados estuvieron bajo análisis judicial, sino que establece que, con los elementos reunidos, no se acreditaron las conductas delictivas atribuidas al funcionario. El ministro de Economía queda así sobreseído en una causa que durante años puso bajo la lupa su relación con el mundo financiero y la emisión de deuda pública.

Fuente: Minuto Uno

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