El organismo sanitario dispuso la prohibición en todo el país de los productos domisanitarios de las marcas Desolimp y Lenis. Detectó que no estaban registrados y que no pudo identificarse un establecimiento responsable habilitado, por lo que advirtió sobre el riesgo potencial para los consumidores.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves la elaboración, uso, comercialización, publicidad y distribución de todos los productos domisanitarios correspondientes a dos marcas de artículos de limpieza. Las medidas fueron establecidas mediante las Disposiciones 5505/2026 y 5506/2026, publicadas en el Boletín Oficial, y alcanzan a productos que se comercializan para diferentes usos domésticos. La decisión fue tomada luego de que el organismo detectara irregularidades relacionadas con la inscripción de los productos y la habilitación de los establecimientos responsables de su fabricación o comercialización.
Una de las medidas corresponde a la marca Desolimp y tuvo su origen en una denuncia presentada por un usuario que manifestó dudas acerca de la legitimidad de los productos. A partir de esa presentación, la ANMAT realizó las verificaciones correspondientes y detectó que se promocionaban distintos artículos de limpieza y mantenimiento del hogar bajo esa denominación. Entre ellos figuraban desinfectantes, limpiadores, aguas lavandinas, desengrasantes, insecticidas y productos destinados al tratamiento y mantenimiento de piscinas. La investigación permitió determinar que esos artículos no se encontraban inscriptos ante el organismo sanitario nacional.
La situación de Desolimp presentó además otras irregularidades vinculadas con la información correspondiente al establecimiento responsable. Según la ANMAT, la autoridad sanitaria de la provincia de Santa Fe informó que tampoco existían registros provinciales de los productos y que el domicilio declarado por la firma en esa jurisdicción resultaba inexistente. Frente a este escenario, el organismo consideró que no podía garantizarse el cumplimiento de las condiciones exigidas para la fabricación y comercialización de productos domisanitarios. Por esa razón, resolvió impedir que los artículos continúen siendo elaborados, utilizados, distribuidos, publicitados o vendidos.
La autoridad sanitaria fundamentó la prohibición en la necesidad de proteger a las personas que eventualmente hubieran adquirido esos productos. Uno de los principales problemas detectados es que, al no contar con los registros correspondientes, se desconocen las condiciones en las que fueron fabricados. Para la ANMAT, esta circunstancia impide garantizar que los artículos hayan sido elaborados bajo los controles sanitarios y técnicos exigidos por la normativa vigente. El organismo recordó que tanto los establecimientos responsables como los productos domisanitarios deben contar con las habilitaciones y registros correspondientes antes de llegar al mercado.
La segunda disposición alcanza a la marca Lenis, cuyos productos también quedaron prohibidos hasta tanto se regularice su situación. En este caso, la medida comprende una amplia variedad de artículos, entre ellos limpiadores, desengrasantes, repelentes ambientales, productos para el acabado de superficies, desinfectantes, aguas lavandinas y productos utilizados para el tratamiento del agua de piscinas. La ANMAT verificó que estos productos tampoco se encontraban inscriptos ante el organismo y que no había podido identificar un establecimiento responsable que contara con la correspondiente habilitación sanitaria.
Las irregularidades también fueron constatadas al consultar a las autoridades sanitarias provinciales. En el caso de Lenis, la consulta realizada ante el organismo correspondiente de la provincia de Buenos Aires no permitió encontrar registros provinciales vigentes asociados a los productos alcanzados por la prohibición. De esta manera, las autoridades nacionales encontraron una situación similar a la detectada con Desolimp: productos ofrecidos en el mercado sin que pudiera acreditarse su inscripción y sin un establecimiento responsable habilitado que permitiera garantizar las condiciones de elaboración.
La prohibición resulta particularmente relevante porque no se limita a un lote específico ni a un único producto. En ambos casos, la ANMAT dispuso medidas que abarcan los productos domisanitarios de las respectivas marcas, por lo que la restricción alcanza a las distintas categorías comercializadas bajo esas denominaciones. Además de impedir su venta, las disposiciones contemplan restricciones sobre la elaboración, distribución, uso y publicidad. Esto implica que los productos alcanzados no deberían continuar ofreciéndose en comercios ni mediante canales de venta o promoción mientras permanezca vigente la medida sanitaria.
Desde el organismo sanitario remarcaron que la decisión busca prevenir eventuales riesgos para quienes utilizan este tipo de artículos en sus hogares, establecimientos comerciales u otros espacios. La falta de registro no significa por sí misma que cada producto haya sido comprobado como tóxico o que necesariamente haya provocado daños, pero sí implica que no cuenta con la evaluación y trazabilidad exigidas por la autoridad sanitaria. Por ese motivo, la recomendación central es evitar la utilización y comercialización de los productos pertenecientes a las marcas alcanzadas por las disposiciones hasta que su situación sea regularizada y las autoridades determinen que cumplen con las condiciones establecidas.
Fuente: MinutoUno



