La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió hasta el 22 de septiembre el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. El organismo también postergó el primer anticipo de Ganancias de 2026. El pago del saldo del impuesto, que venció el 27 de julio, no fue modificado.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025. La nueva decisión fue oficializada este martes 25 de agosto mediante la Resolución General 5890/2026, publicada en el Boletín Oficial, y establece que los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 22 de septiembre de 2026 para cumplir con la presentación. El vencimiento original estaba previsto para este miércoles 27 de agosto, por lo que la medida representa una nueva postergación del calendario establecido por el organismo recaudador.
La prórroga alcanza tanto a los contribuyentes comprendidos en el régimen general como a quienes utilizan el régimen de Declaración Jurada Simplificada. De esta manera, ARCA decidió otorgar varias semanas adicionales para completar el trámite y presentar formalmente la información correspondiente al ejercicio fiscal 2025. La medida resulta particularmente relevante para personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el impuesto, que deberán utilizar los sistemas habilitados por el organismo para cumplir con la obligación tributaria dentro del nuevo plazo.
Sin embargo, hay una diferencia fundamental entre la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto. La extensión anunciada por ARCA no modifica el vencimiento del saldo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. Ese importe debía ser abonado el pasado 27 de julio y esa fecha permanece vigente. Por lo tanto, la nueva resolución solamente amplía el tiempo disponible para presentar la declaración jurada, pero no implica una nueva fecha para cancelar un eventual saldo pendiente del impuesto.
El cambio en el calendario también alcanza al primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. ARCA decidió trasladar su vencimiento hasta septiembre, de manera que los contribuyentes tendrán que afrontar esa obligación después de completar la presentación de la declaración jurada del ejercicio anterior. El organismo explicó el nuevo cronograma a partir de la relación existente entre la liquidación de los anticipos y el impuesto determinado en el período fiscal precedente.
De acuerdo con la información publicada por CBA24N, el nuevo calendario establece que el 22 de septiembre será la fecha límite para presentar la declaración jurada de Ganancias correspondiente a 2025, mientras que el 24 de septiembre será la fecha prevista para el ingreso del primer anticipo de Ganancias del período fiscal 2026. De esta manera, septiembre concentrará dos obligaciones importantes para los contribuyentes alcanzados por el impuesto, con apenas dos días de diferencia entre ambas fechas.
La decisión constituye una nueva modificación del cronograma tributario que había sido prorrogado anteriormente durante 2026. En mayo, ARCA había extendido excepcionalmente hasta el 27 de julio la presentación y el pago de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular correspondientes al período fiscal 2025, mientras que las declaraciones juradas informativas habían quedado habilitadas hasta el 31 de julio. Aquella medida había respondido a pedidos de entidades representativas de profesionales de ciencias económicas, que reclamaron más tiempo para confeccionar correctamente las declaraciones.
La sucesión de modificaciones en los vencimientos obliga a los contribuyentes y a los profesionales que intervienen en las liquidaciones a prestar especial atención al calendario vigente. Una declaración jurada presentada fuera de término puede generar consecuencias tributarias, por lo que resulta importante diferenciar claramente la obligación de presentar la información de la obligación de pagar el saldo determinado. En este caso, la nueva prórroga no debe interpretarse como una condonación ni como una extensión del pago correspondiente al ejercicio 2025, sino exclusivamente como una ampliación del plazo para efectuar la presentación.
Con la Resolución General 5890/2026, ARCA vuelve a modificar el cronograma de Ganancias y concentra en septiembre una serie de obligaciones relevantes. Los contribuyentes alcanzados por el impuesto tendrán ahora hasta el 22 de septiembre para presentar la declaración jurada del período 2025, mientras que el primer anticipo correspondiente a 2026 tendrá su propio vencimiento el 24 de septiembre. La medida otorga tiempo adicional para completar las presentaciones, pero mantiene separado el cumplimiento formal de la declaración del pago del saldo que ya había vencido en julio.
Fuente: CBA24N



