El juez federal Enrique Lavié Pico hizo lugar a una medida cautelar presentada por el camarista Diego Barroetaveña y ordenó al Consejo de la Magistratura que no adopte medidas que le impidan presentarse nuevamente como candidato a consejero por el estamento de los jueces para el período 2026-2030. La decisión es provisoria y no resuelve aún la cuestión de fondo sobre la posibilidad de una reelección consecutiva.
La Justicia federal abrió un nuevo capítulo en la discusión sobre la integración del Consejo de la Magistratura al habilitar de manera provisoria la candidatura del camarista Diego Barroetaveña para buscar un nuevo mandato como representante de los jueces en el organismo encargado de seleccionar y sancionar magistrados. La medida cautelar fue dictada por el juez Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°6.
Barroetaveña, actual consejero y presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, promovió una acción declarativa de certeza para que la Justicia determine cuál es la norma vigente que regula la posibilidad de reelección de los miembros del Consejo de la Magistratura, luego de las sucesivas modificaciones legales y los fallos de la Corte Suprema que alteraron la composición del organismo en los últimos años.
En su presentación judicial, el magistrado sostuvo que debe aplicarse el texto original de la Ley 24.937, que permitía una única reelección consecutiva de los consejeros. Bajo esa interpretación, considera que se encuentra habilitado para competir nuevamente en las elecciones que renovarán a los representantes de los jueces para el período 2026-2030.
Al analizar el planteo, Lavié Pico entendió que existe una “duda razonable” respecto de la normativa aplicable debido a la compleja evolución legislativa y jurisprudencial del Consejo de la Magistratura. Por ello, resolvió preservar el derecho de participación política del magistrado y evitar que quede excluido del proceso electoral antes de que se resuelva la cuestión de fondo.
La resolución, sin embargo, tiene un alcance limitado. La cautelar únicamente impide que el Consejo adopte medidas para bloquear una eventual candidatura de Barroetaveña, pero no implica un reconocimiento definitivo de su derecho a ejercer un segundo mandato consecutivo. Esa definición deberá surgir de la sentencia que se dicte en el expediente principal.
El caso ya había generado controversia en el ámbito judicial. Distintas organizaciones y sectores vinculados al derecho cuestionaron la posibilidad de una reelección consecutiva y presentaron escritos ante la Justicia para solicitar el rechazo del planteo del camarista, argumentando que se trata de una cuestión de trascendencia institucional vinculada al funcionamiento del Consejo de la Magistratura.
La discusión adquiere relevancia porque el Consejo de la Magistratura es uno de los organismos más importantes del sistema judicial argentino. Entre sus funciones se encuentran la selección de jueces nacionales y federales mediante concursos públicos, la administración del Poder Judicial y la instrucción de procesos disciplinarios y de remoción de magistrados.
Las elecciones para renovar a los representantes de los distintos estamentos del Consejo se desarrollarán en los próximos meses y el fallo de Lavié Pico podría tener impacto sobre la conformación futura del organismo. La resolución también reabre el debate sobre la interpretación de las normas que regulan la duración de los mandatos y los límites a las reelecciones dentro de las instituciones judiciales.
Mientras tanto, el expediente continuará su trámite en la Justicia, que deberá definir de manera definitiva si Diego Barroetaveña puede o no competir y eventualmente ejercer un nuevo mandato como representante de los jueces en el Consejo de la Magistratura. Hasta entonces, la cautelar garantiza que su candidatura permanezca en carrera y mantiene abierto un debate de fuerte impacto institucional.
Fuente: Ámbito Financiero



