Con otra cautelar, la Justicia laboral frenó la aplicación del corazón de la reforma laboral para los jerárquicos mineros

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El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 63 frenó la aplicación de más de 80 artículos de la Reforma Laboral a pedido del sindicato que representa a los Jerárquicos Mineros. El gremio argumenta que los artículos cuestionados vulneran garantías fundamentales consagradas en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el Convenio N.º 87 de la Organización Internacional del Trabajo.

El Sindicato Jerárquico Minero (ASIJEMIN) también consiguió que la Justicia Nacional del Trabajo dicte una medida cautelar que suspende la aplicación de artículos centrales de la Reforma Laboral libertaria, conocida como Ley de Modernización Laboral N.º 27.802.

El fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 63, ordenó no aplicar un conjunto de disposiciones cuestionadas en el marco de una acción de amparo. Por su carácter general, la medida alcanza y protege directamente a los trabajadores jerárquicos mineros nucleados en ASIJEMIN.

En particular, suspende la aplicación de los artículos 1, 3, 4, 16, 17, 20, 31, 32, 33, 36, 37, 41, 42, 51, 58 a 77, 79, 82, 83, 84, 88, 89, 90 a 93, 101, 103, 131, 136, 137, 138, 139, 142, 143 y 144 y concordantes, que introducen modificaciones en condiciones de contratación, períodos de prueba, despidos, indemnizaciones, responsabilidades empresarias y derechos colectivos.

«Con esta decisión, la Justicia laboral garantiza la no aplicación de estos artículos, resguardando a los trabajadores jerárquicos mineros, profesionales y técnicos frente a medidas que implican una mayor flexibilización laboral, con impacto directo en la estabilidad del empleo, los salarios y los derechos adquiridos», sostuvieron desde la organización.

La presentación argumenta que los artículos cuestionados vulneran garantías fundamentales consagradas en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el Convenio N.º 87 de la Organización Internacional del Trabajo, particularmente en lo referido a la libertad sindical, el derecho de huelga, la organización, la acción colectiva y la negociación colectiva.

Fuente: Infogremiales

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