Sturzenegger impulsa una nueva ley ómnibus financiera que modifica más de 225 artículos y abre un debate en Diputados

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El proyecto denominado Ley de Competitividad Financiera ingresó a la Cámara baja y propone cambios en el mercado de capitales, las tarjetas de crédito, los plazos fijos, los pagarés y el régimen de garantías. También habilita la tokenización de activos mediante blockchain y modifica el tratamiento impositivo de los CEDEAR. Unión por la Patria anticipó su rechazo.

El Gobierno nacional presentó en la Cámara de Diputados un nuevo proyecto de amplio alcance impulsado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. La iniciativa, denominada Ley de Competitividad Financiera, contiene más de 225 artículos y propone modificar decenas de normas que regulan el funcionamiento del sistema financiero argentino. El texto ya obtuvo estado parlamentario y fue girado a cuatro comisiones para iniciar su tratamiento legislativo: Legislación General, Pequeñas y Medianas Empresas, Finanzas y Presupuesto y Hacienda.

Según los fundamentos oficiales, el objetivo es eliminar restricciones que el Ejecutivo considera injustificadas, promover la competencia, facilitar el acceso al crédito y modernizar las herramientas financieras. Sin embargo, por la cantidad de leyes alcanzadas y la diversidad de temas incluidos, el proyecto abre una discusión que excede el funcionamiento de los mercados y alcanza a empresas, ahorristas, comercios y distintos sectores de la actividad económica. Entre las normas que busca modificar se encuentran el Código Civil y Comercial, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Tarjetas de Crédito, la Ley del Cheque y la legislación sobre financiamiento productivo.

Uno de los cambios más novedosos es el reconocimiento legal de la tokenización de activos. El proyecto establece que los valores negociables podrán emitirse, registrarse y comercializarse mediante tecnología blockchain, sin que el soporte de papel sea una condición para su validez. La modificación apunta a incorporar herramientas digitales al mercado de capitales y otorgar reconocimiento jurídico a nuevas formas de representación y transferencia de activos. También propone habilitar pagarés ajustados por índices objetivos, como la inflación o la cotización del dólar, y crear el pagaré producto o en especie, que permitiría documentar obligaciones cancelables mediante bienes fungibles, como granos y minerales.

La iniciativa también modifica el régimen de Prenda con Registro, cuya normativa original data de 1946. La propuesta amplía los bienes que pueden utilizarse como garantía de un crédito e incorpora activos digitales, derechos de propiedad intelectual, participaciones societarias y flujos futuros de fondos. Además, crea la figura de la prenda flotante, que permitiría garantizar obligaciones con mercadería o existencias que se renuevan permanentemente, sin necesidad de individualizar cada producto. El proyecto también elimina la exigencia de autorización del primer acreedor para constituir una segunda prenda sobre un mismo bien.

Otro capítulo está relacionado con las tarjetas de crédito y los plazos de cobro de los comercios. El texto propone convertir los cupones generados por cada operación con tarjeta en títulos ejecutivos que puedan endosarse y negociarse en el mercado de capitales. El objetivo oficial es que los establecimientos comerciales puedan anticipar el cobro de sus ventas sin tener que esperar los plazos habituales de acreditación, que según los fundamentos del proyecto pueden ubicarse entre ocho y 18 días. También se habilitaría la negociación de certificados de depósitos a plazo fijo superiores a 365 días en mercados secundarios, bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV), para que los ahorristas puedan obtener liquidez sin cancelar anticipadamente sus depósitos.

Uno de los capítulos de mayor alcance modifica 109 artículos de la Ley de Mercado de Capitales. Entre otros cambios, redefine las funciones de la CNV, que dejaría de ser un ente autárquico descentralizado para convertirse en un organismo desconcentrado dentro del Ministerio de Economía, aunque conservaría autonomía funcional y financiera. También crea la figura del Agente de Custodia, Registro y Pago y modifica las condiciones de participación de distintos actores en el mercado. En materia de financiamiento para pequeñas y medianas empresas, promueve mecanismos de negociación directa mediante plataformas digitales y amplía los instrumentos que pueden utilizarse, incluyendo facturas de crédito electrónicas, cheques, pagarés, warrants y títulos digitales.

En materia tributaria, el proyecto introduce cambios en el tratamiento de los Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR), que pasarían a tributar el impuesto a las Ganancias bajo un esquema equivalente al de la tenencia directa de acciones extranjeras. La iniciativa también amplía el alcance de los Fondos Comunes de Inversión Inmobiliarios, que dejarían de estar limitados a proyectos de vivienda social, y contempla la posibilidad de diferir el pago de Ganancias cuando se aporten terrenos a fideicomisos hasta la liquidación de las cuotapartes recibidas. Además, propone derogar el decreto de 1943 que regula los planes de ahorro para la compra de automóviles y poner fin al régimen de las tradicionales sociedades de capitalización y ahorro.

La presentación del proyecto generó cuestionamientos desde la oposición. El jefe del bloque de Unión por la Patria en Diputados, Germán Martínez, anticipó el rechazo general de su bancada y cuestionó la amplitud del articulado. El legislador advirtió sobre posibles modificaciones tributarias que, según su interpretación, podrían establecer un impuesto a la renta financiera. La discusión recién comienza y deberá atravesar el análisis de las cuatro comisiones parlamentarias antes de llegar al recinto. Por su alcance sobre el sistema financiero, el crédito, el ahorro y la estructura regulatoria, la Ley de Competitividad Financiera se perfila como uno de los debates económicos centrales de la agenda legislativa.

Fuente: Noticias Argentinas

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