Jubilaciones: el Gobierno modificó el índice para calcular los haberes de quienes se retiren desde diciembre

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La medida fue oficializada mediante la Disposición 15/2026 y comenzará a aplicarse el 1° de diciembre. El cambio alcanza a trabajadores en relación de dependencia que estén próximos a jubilarse, pero no modifica los haberes de quienes ya cobran una prestación ni los trámites que se encuentran iniciados.

El Gobierno nacional modificó el índice que se utiliza para actualizar los salarios históricos de los trabajadores en relación de dependencia al momento de calcular su jubilación. La medida quedó formalizada a través de la Disposición 15/2026 de la Subsecretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano, y comenzará a regir el próximo 1° de diciembre. La actualización establece nuevos valores para las remuneraciones que se toman como referencia al determinar el haber inicial de quienes ingresen al sistema previsional desde esa fecha.

La disposición establece dos fechas centrales para determinar quiénes quedarán alcanzados por el nuevo esquema: trabajadores que cesen en su actividad laboral a partir del 30 de noviembre de 2026 y quienes soliciten su beneficio jubilatorio desde el 1° de diciembre. De esta manera, la modificación está dirigida a personas que todavía no se jubilaron y que necesitan que los salarios percibidos durante su trayectoria laboral sean actualizados para calcular el monto de su primera prestación.

Uno de los puntos importantes de la medida es que no alcanza a quienes ya están jubilados ni a quienes comenzaron el trámite previsional antes de la fecha establecida. Por lo tanto, no representa un aumento automático para el conjunto de los jubilados y pensionados. Las prestaciones que ya se encuentran en curso de pago continúan bajo el mecanismo de movilidad vigente, que determina sus actualizaciones periódicas a partir de la evolución del Índice de Precios al Consumidor.

El cálculo de una jubilación inicial contempla, entre otros componentes, las remuneraciones que el trabajador recibió durante los períodos considerados por la legislación previsional. Como esos ingresos corresponden a distintos momentos de su vida laboral, deben actualizarse para llevarlos a valores comparables al momento de iniciar el trámite. La nueva disposición aprueba una tabla de índices que permitirá realizar esa actualización sobre los salarios históricos y establecer la base para determinar el haber inicial de cada futuro jubilado.

Entre los indicadores utilizados para elaborar el índice combinado se encuentra la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que refleja la evolución de los salarios sujetos a aportes de los trabajadores registrados. Este indicador forma parte de la metodología prevista por la normativa previsional para actualizar las remuneraciones que intervienen en el cálculo de las prestaciones. La actualización no implica que todos los futuros jubilados reciban el mismo porcentaje de mejora, ya que el resultado depende de los salarios registrados y de los períodos laborales computables en cada caso.

La modificación se inscribe en un procedimiento de actualización de los índices previsionales que el Gobierno realiza periódicamente. En agosto de 2026, la Subsecretaría de Seguridad Social ya había aprobado una actualización mediante la Disposición 10/2026, destinada a quienes cesaran en su actividad desde el 31 de agosto o solicitaran el beneficio a partir del 1° de septiembre. La nueva disposición establece los valores correspondientes al período que comenzará en diciembre y vuelve a definir los parámetros que deberán utilizarse para calcular las nuevas prestaciones.

Es importante distinguir esta modificación del mecanismo de movilidad jubilatoria. Mientras el índice combinado permite actualizar los salarios históricos para calcular cuánto cobrará una persona cuando se jubile, la movilidad determina los aumentos que reciben quienes ya forman parte del sistema previsional. La medida publicada ahora no establece una nueva fórmula de aumentos mensuales ni modifica por sí misma los haberes mínimos y máximos vigentes. Tampoco fija una suma adicional ni garantiza un incremento uniforme para quienes inicien su jubilación en diciembre.

En consecuencia, el impacto concreto de la disposición se conocerá en el cálculo individual de cada prestación. Para quienes estén próximos a retirarse, la actualización de los salarios históricos constituye un componente relevante porque influye en la determinación del haber inicial. Sin embargo, el resultado dependerá de la historia laboral, las remuneraciones declaradas y los requisitos previsionales de cada trabajador. El cambio, por lo tanto, debe entenderse como una modificación de los parámetros utilizados para calcular las nuevas jubilaciones y no como un aumento general para todos los adultos mayores.

Fuente: Minuto Uno

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