El juez Matías Pallito, del Primer Juzgado Laboral de San Juan, declaró inconstitucional el artículo 56 de la Ley 27.802, que permite a las micro, pequeñas y medianas empresas pagar condenas judiciales laborales en hasta 12 cuotas. El caso involucra una indemnización de más de $23 millones a favor de una trabajadora despedida. Se trata del segundo fallo de primera instancia en la provincia que cuestiona esta disposición de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional.
La Justicia laboral de San Juan volvió a cuestionar uno de los artículos de la reforma laboral al declarar inconstitucional el mecanismo que habilita el pago fraccionado de indemnizaciones por despido. El juez Matías Pallito, titular del Primer Juzgado Laboral, rechazó el pedido de una empleadora que pretendía cancelar en 12 cuotas una condena superior a los $23 millones a favor de una trabajadora. La decisión se suma a un antecedente reciente y vuelve a abrir el debate sobre los límites constitucionales de la normativa.
El expediente involucra a la propietaria de un pequeño comercio minorista de indumentaria, quien argumentó que no podía afrontar el pago de la indemnización en una sola cuota. La sentencia original había reconocido a la trabajadora, identificada por su apellido Páez, un crédito de $23.296.163. Durante la etapa de ejecución, la empleadora solicitó acogerse al régimen previsto para las micro, pequeñas y medianas empresas, que permite cancelar determinadas condenas judiciales laborales mediante pagos mensuales. La trabajadora se opuso y pidió que se declarara inconstitucional esa posibilidad.
Al fundamentar su decisión, Pallito sostuvo que el monto de la condena no era desproporcionado al punto de impedir su cumplimiento en un pago único. El magistrado consideró que permitir el fraccionamiento obligatorio de una indemnización puede afectar derechos laborales reconocidos judicialmente, especialmente por el carácter alimentario de esos créditos. Se trata de recursos que, según la fundamentación del fallo, resultan esenciales para que la persona despedida y su familia puedan afrontar necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud y vestimenta.
Uno de los argumentos centrales de la resolución fue la diferencia de trato entre los trabajadores y otros acreedores. El juez comparó el régimen de las indemnizaciones laborales con las condenas por daños y perjuicios del derecho civil, donde no existe un beneficio general que permita al deudor imponer unilateralmente un plan de pagos por su condición económica. Para Pallito, esa diferencia genera una asimetría incompatible con la protección constitucional del trabajo y con el principio de igualdad ante la ley.
El magistrado también cuestionó las atribuciones del Congreso nacional para establecer modalidades obligatorias de ejecución de sentencias dentro de las jurisdicciones provinciales. Según su razonamiento, aunque el Congreso puede dictar normas de fondo, la regulación de determinados procedimientos judiciales locales corresponde a las provincias. En consecuencia, consideró que la disposición cuestionada avanzaba sobre la autonomía procesal de San Juan, además de afectar las garantías constitucionales vinculadas con la protección del trabajo y la propiedad.
La resolución se convirtió en el segundo pronunciamiento de primera instancia en San Juan contra el pago en cuotas de las indemnizaciones laborales. El antecedente fue dictado por Mariela Berón, jueza del Segundo Juzgado Laboral, quien también declaró inconstitucional este mecanismo en otro expediente. Según las informaciones publicadas, aquella decisión quedó firme porque la parte condenada no la apeló. El caso resuelto por Pallito, en cambio, todavía puede ser recurrido ante la Cámara Laboral.
La controversia se inscribe en una serie de cuestionamientos judiciales a distintas disposiciones de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. En San Juan, otro magistrado también declaró inconstitucional un artículo de la reforma referido al cálculo de intereses de determinados créditos laborales correspondientes a juicios iniciados antes de la entrada en vigencia de la norma. Estos antecedentes muestran que la aplicación de algunos cambios legislativos está siendo discutida en tribunales, aunque las resoluciones particulares no equivalen a una declaración general de invalidez de toda la reforma.
Por ahora, el alcance definitivo del fallo de Pallito dependerá de la evolución del expediente y de una eventual revisión por parte de la Cámara Laboral. La decisión no elimina automáticamente la disposición para todos los casos, pero establece un nuevo antecedente judicial contra la aplicación del pago fraccionado en esta causa. El debate de fondo gira en torno a cómo compatibilizar las facilidades de pago previstas para las pequeñas empresas con el derecho de los trabajadores a cobrar íntegramente las indemnizaciones reconocidas por sentencia.
Fuente: InfoGremiales



