El Decreto 1253/2026 modificó las reglas del régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y precisó en qué situaciones la Agencia de Recaudación y Control Aduanero puede cuestionar una declaración y fiscalizar períodos anteriores. La reglamentación establece parámetros para identificar discrepancias significativas, conserva beneficios para quienes cumplen con la presentación y el pago en término y habilita a determinados contribuyentes que ya declararon 2025 bajo el sistema general a cambiar de modalidad.
El Gobierno nacional modificó la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias mediante el Decreto 1253/2026, publicado en el Boletín Oficial el viernes 23 de octubre. La medida reemplaza las disposiciones reglamentarias que regían desde febrero y adapta el procedimiento a los cambios introducidos por la Ley 27.826, conocida como parte de la denominada Ley de Inocencia Fiscal. El objetivo es establecer con mayor precisión las condiciones para acceder al régimen, los beneficios que obtienen quienes lo utilizan y las circunstancias en las que el organismo recaudador puede revisar las declaraciones presentadas.
Uno de los cambios centrales es la definición de «discrepancia significativa», el criterio que puede habilitar a ARCA a impugnar una declaración simplificada y ampliar una fiscalización a períodos fiscales no prescriptos. La reglamentación contempla, como regla general, una diferencia que implique un aumento de al menos el 15% del impuesto determinado o una reducción equivalente del quebranto declarado. También establece un criterio vinculado con el monto previsto en el Régimen Penal Tributario. El cálculo y la aplicación de estos parámetros dependen de las condiciones previstas en la norma y de la información que el organismo tenga disponible, por lo que no toda diferencia entre una declaración y los registros fiscales constituye automáticamente una irregularidad.
La posibilidad de impugnación no se activa por cualquier inconsistencia aislada. La norma vincula el procedimiento con la detección de determinadas situaciones, como la omisión de ingresos, el cómputo de deducciones improcedentes o la utilización de facturas y otros documentos apócrifos, junto con los criterios establecidos para determinar una discrepancia significativa. En ciertos supuestos, como la utilización de documentación apócrifa o la imputación improcedente de determinados créditos fiscales, la reglamentación contempla un tratamiento específico sin depender de un monto mínimo. Si se cumplen las condiciones legales, ARCA podrá cuestionar la declaración simplificada y extender sus tareas de verificación a períodos anteriores que todavía no estén prescriptos.
El régimen simplificado funciona a partir de una declaración jurada precargada por ARCA con información de sus propios sistemas y datos suministrados por terceros. El contribuyente puede revisar esa propuesta, modificarla cuando corresponda, confirmarla y presentarla. Para su confección se consideran los ingresos brutos del período fiscal, tanto de fuente argentina como extranjera, y las deducciones computables. La modalidad busca simplificar el cumplimiento tributario y reducir la carga administrativa, pero no elimina la obligación de declarar correctamente los ingresos ni autoriza a computar deducciones que no correspondan. La información precargada debe ser revisada por cada contribuyente antes de confirmar la presentación.
Quienes opten por el régimen y presenten la declaración jurada, además de pagar el impuesto en término cuando corresponda, pueden acceder al efecto liberatorio del pago para el período fiscal declarado. También obtienen una presunción de exactitud sobre las declaraciones de Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado de los períodos no prescriptos, bajo las condiciones que establece la legislación. Esa protección no es absoluta: puede perderse si ARCA detecta las causales previstas y verifica una discrepancia significativa conforme a los criterios reglamentarios. La falta de presentación o de pago en término también puede privar al contribuyente de los beneficios asociados a esta modalidad.
La nueva reglamentación amplía además las posibilidades de adhesión. La opción puede ejercerse para períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025, y la norma permite que quienes ya presentaron la declaración correspondiente a 2025 bajo el régimen general puedan pasar a la modalidad simplificada si reúnen los requisitos. Para hacerlo, deberán rectificar la declaración antes del vencimiento previsto para la presentación simplificada. Una vez incorporados al régimen, los contribuyentes deberán utilizar los mecanismos que disponga ARCA para ratificar su permanencia o solicitar la baja, de acuerdo con las condiciones operativas que establezca el organismo.
El decreto también incorpora precisiones sobre las reducciones de multas por incumplimientos formales. Los beneficios previstos en la normativa alcanzan a micro, pequeñas y medianas empresas, así como a personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que cumplan las condiciones establecidas y no estén comprendidas en la categoría de Grandes Contribuyentes Nacionales. En determinados casos, la reducción está condicionada a que la obligación formal incumplida sea regularizada dentro de los plazos que determine ARCA. El propósito de estas disposiciones es diferenciar los incumplimientos que pueden corregirse de las situaciones en las que se detectan irregularidades que justifican una fiscalización más amplia.
La entrada en vigencia del Decreto 1253/2026 establece el nuevo marco reglamentario para la declaración jurada simplificada de Ganancias. La medida combina una mayor protección para quienes cumplen con sus obligaciones tributarias con facultades de control para los casos en que se detecten omisiones o documentación irregular y se configuren los parámetros previstos por la norma. Para los contribuyentes, será importante verificar los requisitos de adhesión, revisar los datos precargados y cumplir con los plazos de presentación y pago. ARCA deberá dictar las disposiciones complementarias necesarias para instrumentar el régimen y aplicar los nuevos criterios en los procedimientos de fiscalización.
Fuente: Ámbito Financiero



