Veteranos de Malvinas denuncian que la Corte Suprema “puso a la Argentina en venta”

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El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata cuestionó duramente el fallo que dejó vigente el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual se derogó la Ley de Tierras Rurales. La organización sostuvo que la decisión del máximo tribunal afecta la defensa de la soberanía, mientras que la Corte aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad del decreto.

El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) cuestionó públicamente la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dejó sin efecto el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. A través de un documento difundido luego de conocerse la resolución, la organización sostuvo que el máximo tribunal “puso a la Argentina en venta” y criticó especialmente que se haya rechazado su legitimación para promover una acción judicial en defensa de la soberanía territorial.

La resolución de la Corte fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes revocaron la decisión de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Ese artículo había derogado la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, que establecía restricciones a la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras. Con la decisión del máximo tribunal, esas limitaciones dejaron de estar vigentes como consecuencia de la derogación dispuesta por el decreto.

El punto central del fallo, sin embargo, estuvo relacionado con una cuestión procesal. La Corte consideró que el CECIM no contaba con legitimación para impulsar la acción colectiva y sostuvo que no estaba configurado un caso o controversia judicial en los términos requeridos por la Constitución. El tribunal afirmó que no existe un derecho de incidencia colectiva sobre la soberanía territorial que permita a una organización como la demandante actuar judicialmente bajo esa modalidad. De esta manera, la Corte resolvió el expediente sin ingresar directamente en el debate de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 154.

La propia sentencia establece expresamente que la decisión se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación de la organización y por la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia. En ese sentido, los magistrados aclararon que el fallo no implica un pronunciamiento sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023 ni supone una definición sobre las facultades que corresponden al Congreso en relación con la legislación sobre tierras rurales. Esta precisión resulta relevante porque, aunque la derogación de la Ley de Tierras queda vigente, la Corte no declaró constitucional al decreto en su análisis de fondo.

La Ley 26.737 había establecido, entre otras disposiciones, un límite general del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y municipal. También contemplaba restricciones para evitar que personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad concentraran una proporción determinada de esas tierras y establecía un límite de 1.000 hectáreas para un mismo titular extranjero en la denominada zona núcleo. La normativa incluía además restricciones vinculadas con determinadas áreas ubicadas en zonas de frontera y tierras que contuvieran o fueran ribereñas de cuerpos de agua de importancia.

Desde el CECIM cuestionaron precisamente las consecuencias que, según su interpretación, tendrá la decisión judicial. La organización sostuvo que los excombatientes que integran la entidad pudieron participar en la defensa de la soberanía durante la Guerra de Malvinas, pero que ahora la Corte les niega la posibilidad de acudir a la Justicia para plantear una cuestión vinculada con ese mismo principio. En su comunicado, los veteranos plantearon esta contradicción como uno de los principales cuestionamientos políticos e institucionales derivados del fallo.

El conflicto judicial tiene además un antecedente legislativo reciente. Después de que la Justicia frenara inicialmente la derogación de la Ley de Tierras, el Gobierno nacional había intentado avanzar nuevamente sobre las restricciones mediante un proyecto de ley que incluía modificaciones al régimen de propiedad rural. La iniciativa encontró resistencia en el Congreso y finalmente el capítulo referido a la venta de tierras a extranjeros fue retirado del proyecto que debía tratar el Senado. Con el fallo de la Corte, el artículo 154 del DNU 70/2023 vuelve a quedar vigente y, por lo tanto, también queda vigente la derogación de la Ley 26.737.

La resolución vuelve a instalar así el debate sobre la propiedad de las tierras rurales, la participación extranjera y los mecanismos institucionales para proteger determinados intereses considerados estratégicos. Mientras el CECIM cuestiona la decisión y advierte sobre sus consecuencias para la soberanía territorial, la Corte sostiene que su pronunciamiento se limitó a determinar que la organización no estaba legitimada para llevar adelante la acción colectiva y que no existía un caso judicial concreto en los términos constitucionales. El debate de fondo sobre la validez constitucional del artículo 154 no fue resuelto por el máximo tribunal en esta causa.

Fuente: La Nueva Mañana

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