La Corte Suprema anuló la absolución de César Milani en la causa por Agapito Ledo

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El máximo tribunal dejó sin efecto la absolución del exjefe del Ejército en la causa que investiga la desaparición del soldado conscripto Alberto Agapito Ledo en 1976. Por mayoría, cuestionó la valoración de pruebas vinculadas con el acta de deserción y ordenó que la Cámara Federal de Casación Penal vuelva a analizar el caso y dicte un nuevo pronunciamiento.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la absolución de César Santos del Corazón de Jesús Milani en la causa por la desaparición de Alberto Agapito Ledo, ocurrida durante la última dictadura militar. La decisión fue adoptada por mayoría y establece que el expediente deberá regresar a la Cámara Federal de Casación Penal para que una nueva integración revise nuevamente la situación del exjefe del Ejército. El fallo no implica una condena contra Milani, sino que anula la resolución absolutoria y ordena que se dicte un nuevo pronunciamiento.

El caso se remonta al 17 de junio de 1976, cuando Ledo, un joven de 20 años que cumplía el Servicio Militar Obligatorio, desapareció mientras se encontraba desplegado en Tucumán junto con integrantes del Batallón de Ingenieros de Construcciones de La Rioja. Según consta en la causa, el conscripto había sido enviado a esa provincia en el marco de una misión militar y fue visto por última vez durante la madrugada de ese día. Posteriormente, su desaparición fue registrada oficialmente como una supuesta deserción.

La investigación judicial sostiene que aquella versión sobre una supuesta fuga de Ledo fue utilizada para encubrir su desaparición. Uno de los elementos centrales del expediente es el acta de deserción confeccionada después de su desaparición. Milani, que en ese momento era subteniente, fue acusado de haber intervenido en la elaboración y tramitación del sumario militar que presentó al soldado como desertor. La acusación atribuyó al exmilitar los delitos de encubrimiento y falsedad ideológica de documento público.

La Corte cuestionó particularmente la valoración que los tribunales anteriores habían realizado sobre determinadas pruebas. De acuerdo con el fallo, las instancias previas no habrían analizado de manera suficiente elementos relacionados con la posible falsedad del acta de deserción y con las circunstancias en las que se produjo la desaparición. Entre los puntos señalados aparece también la situación de las pertenencias de Ledo, que permanecieron en el campamento, un dato considerado relevante para evaluar la hipótesis de una deserción voluntaria.

La resolución de la Corte fue firmada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci, quienes hicieron suyos, en lo pertinente, los fundamentos planteados por el procurador general interino Eduardo Casal. El conjuez Luis Rabbi Baldi Cabanillas presentó además un voto concurrente y cuestionó la forma en que la Cámara de Casación había evaluado la prueba. En tanto, el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y consideró que correspondía rechazar el recurso presentado por la fiscalía.

El expediente ya había atravesado distintas instancias judiciales antes de llegar al máximo tribunal. En diciembre de 2019, el Tribunal Oral Federal de Tucumán absolvió a Milani por el beneficio de la duda. Esa decisión fue posteriormente confirmada en 2021 por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. Las apelaciones presentadas por el Ministerio Público Fiscal y las querellas llevaron finalmente la discusión ante la Corte Suprema, que ahora decidió dejar sin efecto aquella confirmación.

En el mismo juicio oral, el excapitán Esteban Sanguinetti, quien era superior jerárquico de Milani al momento de los hechos, fue condenado a 14 años de prisión por su responsabilidad en la privación ilegítima de la libertad y el homicidio de Ledo. La situación procesal de ambos fue diferenciada durante el juicio: mientras Sanguinetti recibió una condena, Milani fue absuelto por el beneficio de la duda. La nueva resolución de la Corte no modifica aquella condena, sino que se refiere específicamente a la absolución del exjefe del Ejército.

Durante el juicio, Milani negó haber tenido contacto con Ledo y rechazó las acusaciones en su contra. El exmilitar sostuvo que nunca había visto al conscripto y negó haber participado de un encubrimiento o de actividades vinculadas con centros clandestinos de detención. También cuestionó la hipótesis de la acusación y sostuvo que la investigación debía concentrarse en las áreas de inteligencia que actuaban en Tucumán. Con la decisión conocida ahora, la Cámara Federal de Casación Penal deberá volver a estudiar el expediente y emitir un nuevo pronunciamiento sobre la responsabilidad que eventualmente corresponda atribuirle.

La resolución de la Corte vuelve a poner en discusión uno de los expedientes judiciales vinculados con la desaparición de personas durante la última dictadura. El nuevo análisis deberá considerar los elementos probatorios señalados por el máximo tribunal y los argumentos de las distintas partes del proceso. Hasta que se dicte una nueva decisión, Milani no queda condenado por estos hechos: lo que se produjo es la anulación de la absolución anterior y la reapertura de la revisión judicial sobre su actuación en el caso Ledo.

Fuente: Filo.news

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