El gobernador bonaerense cuestionó la decisión de la Corte Suprema que revocó el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras Rurales. Kicillof calificó el pronunciamiento como “el fallo de la infamia” y sostuvo que la resolución afecta la soberanía nacional, mientras que el máximo tribunal aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, cuestionó este miércoles el fallo de la Corte Suprema que dejó nuevamente vigente el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley de Tierras Rurales. El mandatario bonaerense calificó la resolución como “el fallo de la infamia” y sostuvo que se trata de una decisión que, desde su interpretación, afecta la soberanía nacional y la voluntad popular. “Lo que no pudieron conseguir con el Congreso y con el pueblo, ahora pretenden conseguirlo a través del Poder Judicial. Se proponen legalizar la entrega y el saqueo”, afirmó Kicillof.
El origen de la controversia está en la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, sancionada en 2011. Esa normativa establecía restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras, entre ellas un límite máximo del 15 por ciento de la titularidad extranjera sobre las tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental, además de restricciones vinculadas con la nacionalidad de los propietarios. El artículo 154 del DNU 70/2023 dispuso posteriormente la derogación de esa legislación.
La aplicación de ese artículo había sido cuestionada judicialmente por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata, el CECIM, que presentó una acción para solicitar que se declarara su inconstitucionalidad. La Cámara Federal de La Plata había dictado una resolución favorable a esa presentación y declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU. El Estado nacional recurrió esa decisión y el expediente llegó finalmente a la Corte Suprema, que ahora revocó la sentencia de la Cámara.
Sin embargo, uno de los puntos centrales del pronunciamiento del máximo tribunal es que la Corte no resolvió la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 154. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que el CECIM carecía de legitimación para promover esa acción y que no estaba configurado un “caso” o “controversia” judicial en los términos requeridos por la Constitución. Por esa razón, la sentencia anterior quedó sin efecto y el artículo del DNU volvió a quedar vigente.
La diferencia entre ambos aspectos resulta central para comprender el alcance del fallo. La Corte sostuvo que su decisión estaba vinculada con las condiciones procesales de la demanda y no implicaba emitir una definición sobre la validez constitucional de la derogación de la Ley de Tierras. En consecuencia, aunque la resolución permite que el artículo 154 vuelva a producir efectos, el máximo tribunal dejó expresamente establecido que no estaba resolviendo en esta causa si esa disposición del DNU se ajusta o no a la Constitución.
Kicillof vinculó el pronunciamiento judicial con el debate político que se produjo durante los últimos meses alrededor de la propiedad de tierras rurales por parte de extranjeros. El gobernador recordó que el Gobierno nacional había impulsado en el Congreso modificaciones relacionadas con la denominada Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que incluían cambios al régimen de tierras. Según sostuvo, esa iniciativa encontró resistencia parlamentaria y social y el capítulo referido a las restricciones para extranjeros terminó siendo retirado durante su tratamiento legislativo.
A partir de ese antecedente, el gobernador bonaerense interpretó la decisión judicial como una continuidad de esa disputa. “La Corte acaba de tomar una decisión gravísima que afecta la soberanía nacional y la voluntad popular”, expresó Kicillof, quien también cuestionó al Presidente por su posición sobre la soberanía de las Islas Malvinas. En su mensaje, sostuvo que detrás de la eliminación de las restricciones existen intereses vinculados con recursos estratégicos y acusó al Gobierno de subordinar intereses nacionales a intereses extranjeros. Estas afirmaciones corresponden a la interpretación política del gobernador sobre las consecuencias y objetivos de la política oficial.
El fallo vuelve así a colocar en el centro de la discusión la regulación de la propiedad rural extranjera y el alcance de las restricciones establecidas por la legislación de 2011. Mientras el Gobierno nacional sostiene una política orientada a eliminar regulaciones que considera obstáculos para la inversión, sectores opositores cuestionan la eliminación de los límites por sus posibles consecuencias sobre el control nacional de tierras y recursos estratégicos. En términos jurídicos, la cuestión constitucional del artículo 154 quedó fuera de la resolución de la Corte en esta causa, mientras que en términos políticos el pronunciamiento abrió una nueva controversia entre el oficialismo y sus opositores.
Fuente: Página/12



