La Justicia de Corrientes rechazó el desafuero de un delegado de la Dirección de Energía y confirmó su tutela sindical

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El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el pedido de exclusión de tutela sindical presentado por la Dirección Provincial de Energía contra el delegado René Rodolfo Guelardi. El máximo tribunal provincial consideró que la imputación que podía derivar en su despido quedó desvirtuada y confirmó la protección gremial.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el recurso presentado por la Dirección Provincial de Energía (DPEC) y confirmó la sentencia que había impedido el desafuero sindical del trabajador René Rodolfo Guelardi. La empresa estatal había solicitado la exclusión de la tutela sindical para avanzar con un despido con justa causa, a partir de una acusación vinculada con la firma de un contrato de comodato sobre una vivienda perteneciente a la Entidad Binacional Yacyretá (EBY).

El conflicto judicial se originó a partir de la acusación de que Guelardi había firmado, sin contar con la legitimación correspondiente, un contrato de comodato en representación de la DPEC y que posteriormente se había negado a restituir el inmueble. La Dirección Provincial de Energía consideró que esos hechos constituían una causa suficiente para solicitar judicialmente el levantamiento de la tutela sindical y poder avanzar con la desvinculación del trabajador.

Sin embargo, la mayoría del Superior Tribunal consideró que la imputación había quedado desvirtuada a partir de distintos elementos incorporados a la causa. Entre ellos, los jueces valoraron una nota fechada el 9 de abril de 2015, firmada por autoridades de la propia DPEC, mediante la cual se había gestionado la continuidad del contrato de comodato. Para el tribunal, ese antecedente demostraba que el organismo conocía el accionar del trabajador y que, pese a ello, durante años no había adoptado medidas disciplinarias.

Otro elemento considerado por los magistrados fue la trayectoria laboral de Guelardi. El fallo destacó sus 24 años de servicio y señaló que durante ese período no había recibido sanciones. También se tuvo en cuenta su proximidad a obtener el beneficio jubilatorio. Para la mayoría del tribunal, estos antecedentes debían ser considerados junto con el tiempo transcurrido desde los hechos invocados por la empleadora y con la conducta posterior de la propia administración.

La sentencia también analizó específicamente el alcance de la tutela sindical. El tribunal recordó que este mecanismo tiene como finalidad proteger a los representantes gremiales frente a eventuales represalias vinculadas con su actividad sindical. En ese sentido, citó el artículo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551, que establece la necesidad de una previa intervención judicial para que el empleador pueda modificar, suspender o extinguir la relación laboral de un trabajador alcanzado por esa protección.

En su resolución, la mayoría también coincidió con la Cámara de Apelaciones Laboral en que existían elementos que permitían advertir una situación de persecución contra el delegado. El fallo señaló que Guelardi había sido objeto de reiterados pedidos de desafuero desde 2018. Esa circunstancia fue considerada relevante al momento de analizar si el pedido de la DPEC respondía a una causa laboral suficiente o si podía afectar las garantías vinculadas con su representación gremial.

La decisión no fue unánime. El ministro Eduardo Gilberto Panseri votó en disidencia y sostuvo que existían razones suficientes para autorizar el levantamiento de la tutela sindical. Según su posición, la negativa del trabajador a desocupar la vivienda había generado un perjuicio para la DPEC, al exponer al organismo a un proceso de desalojo ante la Justicia Federal y afectar su imagen institucional. También cuestionó que tribunales colegiados pudieran validar determinadas decisiones con solo dos firmas, al considerar que esa práctica podía vulnerar disposiciones de la Constitución provincial.

Con la mayoría alcanzada, el Superior Tribunal de Justicia confirmó la protección sindical de Guelardi y rechazó el recurso de la Dirección Provincial de Energía. El fallo mantiene así la tutela que impide a la empleadora avanzar con determinadas medidas sobre la relación laboral sin cumplir previamente con las exigencias legales. El caso vuelve a poner en discusión el alcance de la protección de los delegados gremiales y los requisitos que deben acreditarse judicialmente para habilitar un desafuero.

Fuente: InfoGremiales

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