La Cámara del Trabajo de Viedma hizo lugar a una medida cautelar presentada por ASSPUR y suspendió temporalmente la aplicación del sistema de registro de asistencia mediante reconocimiento facial y geolocalización. También quedaron suspendidas las sanciones previstas para quienes no utilizaran el mecanismo.
La Justicia laboral de Río Negro suspendió la aplicación del sistema de fichado biométrico obligatorio para los trabajadores de la Salud Pública provincial. La decisión fue adoptada por la Cámara del Trabajo de Viedma al hacer lugar a una medida cautelar presentada por la Asociación Sindical de Salud Pública de Río Negro (ASSPUR), que había cuestionado la implementación de un mecanismo de control de asistencia basado en reconocimiento facial y geolocalización. La medida alcanza a la Resolución N° 986/26-CPFP, dictada por la Secretaría de la Función Pública provincial.
El sistema había sido establecido como parte de un proceso de modernización del control de asistencia en el Ministerio de Salud. La normativa contemplaba una implementación progresiva y establecía que, una vez cumplida la etapa inicial de empadronamiento, el registro biométrico pasaría a constituir el mecanismo válido para acreditar el ingreso y egreso de los trabajadores. El sistema utiliza datos biométricos faciales y una validación de geolocalización vinculada al lugar donde se presta el servicio.
Uno de los principales puntos de conflicto estuvo relacionado con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores. En el planteo judicial se cuestionó la obligatoriedad de proporcionar información biométrica y de geolocalización, además de plantearse interrogantes sobre la privacidad, la protección de los datos y las condiciones bajo las cuales serían almacenados y utilizados. El expediente también recoge el cuestionamiento a la inexistencia de una alternativa para quienes no quisieran aportar sus datos biométricos.
La Provincia de Río Negro, en tanto, defendió la implementación del sistema y sostuvo ante la Justicia que el mecanismo se encuentra encuadrado en la normativa vigente sobre protección de datos personales. Según la explicación oficial, el sistema no almacena una fotografía del rostro del trabajador, sino una plantilla matemática, y la geolocalización se utiliza para realizar una validación puntual al momento del fichaje. El Gobierno también señaló que no es obligatorio utilizar el teléfono celular personal, ya que existen dispositivos institucionales para efectuar el registro.
La resolución judicial implica que, mientras permanezca vigente la cautelar, los trabajadores alcanzados por la medida no deberán utilizar obligatoriamente el sistema de reconocimiento facial y geolocalización para registrar su asistencia. La suspensión también alcanza las consecuencias disciplinarias previstas para quienes no cumplieran con la obligación. Entre ellas se encontraban apercibimientos por ausencias injustificadas, descuentos de haberes y la posibilidad de iniciar sumarios administrativos.
Desde ASSPUR valoraron la decisión y sostuvieron que constituye un respaldo a sus cuestionamientos sobre el uso obligatorio de información biométrica. La secretaria general del gremio y secretaria gremial de FESPROSA, Cesira Mullaly, señaló que el fallo representa, según su interpretación, un avance en la defensa de los derechos vinculados con los datos personales y la privacidad de los trabajadores. Sus declaraciones corresponden a la posición del sindicato frente a la decisión judicial.
El conflicto, sin embargo, todavía no quedó resuelto de manera definitiva. La suspensión tiene carácter cautelar y permanecerá vigente mientras continúa la vía administrativa iniciada por ASSPUR. Por lo tanto, la medida no constituye una sentencia definitiva que determine la invalidez permanente del sistema de control biométrico, sino una decisión provisoria destinada a evitar que el mecanismo y las sanciones asociadas continúen aplicándose mientras se analiza el planteo de fondo.
La situación judicial presenta además antecedentes recientes con decisiones diferentes. El 22 de septiembre, la Justicia había rechazado un amparo presentado por UPCN contra el mismo sistema, al considerar que no estaba acreditado un daño grave e irreparable ni una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. Ese fallo permitió que la herramienta continuara vigente en ese planteo. La nueva resolución favorable a ASSPUR muestra que existen distintos procesos y argumentos judiciales en torno a la implementación del mecanismo, por lo que la discusión sobre el control biométrico en la Salud Pública rionegrina continúa abierta.
Fuente: InfoGremiales



