La magistrada Laura De Marinis cuestionó la aplicación de la Ley 27.801 en un caso por tentativa de robo y consideró que someter al adolescente al sistema penal resultaba regresivo frente al esquema de protección integral de derechos. La decisión alcanza únicamente al caso analizado.
Una jueza del fuero Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad, para un caso concreto, del artículo 1 de la Ley 27.801, que estableció el nuevo Régimen Penal Juvenil y fijó en 14 años la edad mínima de responsabilidad penal. Como consecuencia de esa decisión, dispuso el sobreseimiento de un adolescente de esa edad que estaba acusado de participar en una tentativa de robo.
La resolución fue dictada por Laura De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.º 3 de la Ciudad. El caso se inició el 10 de septiembre, pocos días después de la entrada en vigencia de la nueva normativa, cuando el adolescente fue detenido junto con otros jóvenes en el marco de una investigación por un intento de robo. La causa continúa respecto de otros adolescentes de 16 años, para quienes sí resulta aplicable el nuevo régimen.
La Ley 27.801 comenzó a regir el 5 de septiembre de 2026 y establece un sistema específico de responsabilidad penal para adolescentes de entre 14 y 18 años acusados de delitos. El Gobierno nacional sostiene que la norma busca establecer una respuesta penal especializada, con garantías diferenciadas respecto del régimen de adultos, además de contemplar medidas alternativas a la privación de la libertad y mecanismos orientados a la educación, la resocialización y la integración social.
En su fallo, De Marinis sostuvo que la aplicación de la nueva normativa al adolescente involucrado en este expediente implicaba una respuesta estatal regresiva. Según explicó el juzgado, antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.801, un adolescente de 14 años quedaba fuera del sistema penal y debía ser abordado mediante el sistema de protección integral de derechos. Para la magistrada, trasladar ese caso al ámbito penal suponía un tratamiento más gravoso que debía ser analizado a la luz del principio de no regresividad.
Otro de los elementos considerados fue la situación particular del adolescente y las características del hecho investigado. El juzgado señaló que se trató de una tentativa de robo que no llegó a consumarse y que también fueron valoradas las circunstancias vinculadas con su trayectoria vital y situación de vulnerabilidad socioeconómica. La resolución sostuvo que, en este caso, la intervención estatal debía canalizarse a través del sistema de protección integral y no mediante una respuesta penal.
La magistrada también planteó que el sistema penal debe constituir un último recurso frente a las situaciones protagonizadas por niños y adolescentes. En su resolución cuestionó que el Estado responda exclusivamente desde la persecución penal frente a jóvenes cuyas trayectorias pueden estar atravesadas por vulneraciones de derechos y reclamó respuestas sociales, educativas y sanitarias. Al mismo tiempo, aclaró que su planteo no pretendía justificar la infracción penal juvenil, sino discutir cuál debe ser la respuesta estatal en determinados casos.
Un punto central del fallo es su alcance. La propia Justicia porteña informó que la declaración de inconstitucionalidad se limita exclusivamente al adolescente involucrado en esta causa y no implica una suspensión general de la Ley 27.801. La normativa continúa vigente y establece la responsabilidad penal especializada desde los 14 años. De hecho, pocos días antes, la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad había instruido a los jueces porteños para aplicar el nuevo régimen.
El fallo ya generó reacciones políticas y abrió una nueva discusión sobre la implementación de la reforma. La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, cuestionó públicamente la decisión, mientras que el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, anunció que impulsaría un pedido de juicio político contra la magistrada. En paralelo, el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad apeló la resolución, por lo que el caso podría ser revisado por instancias superiores.
Fuente: Minuto Uno



