Estafa bancaria: un fallo cuestiona la seguridad de los bancos y consolida una línea de la Justicia | Entrevista a Cristian Luisi, abogado

Cristian Luisi
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Cristian Luisi, abogado especializado en derechos de usuarios y consumidores, analizó un fallo de la Justicia de San Juan que responsabilizó a una entidad bancaria por una estafa digital y le impuso un daño punitivo de casi $107 millones.

Un fallo de la Justicia de San Juan volvió a poner en el centro del debate la responsabilidad de los bancos frente a las estafas digitales y las operaciones fraudulentas realizadas mediante home banking. El caso, según explicó el abogado especializado en derechos de usuarios y consumidores Cristian Luisi, no necesariamente representa un cambio de criterio, sino que consolida una línea jurisprudencial que ya venía desarrollándose.

El caso tuvo como protagonista a una consumidora que fue víctima de una estafa mediante una página espejo o falsa página de home banking. A partir del engaño, los delincuentes obtuvieron sus credenciales y lograron retirar aproximadamente $5 millones, de los cuales cerca de $4,2 millones estaban destinados al tratamiento médico de su hija.

El ingreso de una clave no libera automáticamente al banco

Uno de los principales argumentos que suelen presentar las entidades financieras frente a este tipo de reclamos es que el propio cliente ingresó sus claves, accedió a un enlace o permitió de alguna manera que se concretara la operación.

Sin embargo, para Luisi, esto no libera automáticamente al banco de responsabilidad.

El abogado explicó que, si bien en materia de responsabilidad puede analizarse la existencia de una eventual culpa de la víctima, en este caso la entrega de los datos no constituye necesariamente el hecho principal que produjo la estafa. La consumidora fue engañada mediante una página espejo que, según el planteo del caso, el banco debía monitorear para evitar la captación de credenciales.

La diferencia resulta fundamental: no se trató simplemente de que una persona compartiera voluntariamente sus datos con un tercero, sino de una maniobra de ingeniería social vinculada con una plataforma que aparentaba ser la entidad bancaria.

Las alertas de seguridad que el banco no habría considerado

El fallo también puso el foco en las distintas señales que podían haber advertido que la operación era sospechosa.

Entre ellas, Luisi mencionó que la conexión se había realizado mediante una VPN con origen en Bogotá, una situación que podía representar una alerta para los sistemas de seguridad. También se produjo una transferencia por la totalidad del dinero disponible hacia una cuenta de un tercero con el que la clienta nunca había tenido operaciones previas.

A esto se sumó que la operación se habría concretado sin solicitar nuevas medidas de autenticación, como una verificación biométrica.

Para el especialista, no se trataba de exigencias inventadas posteriormente por el juez, sino de mecanismos de seguridad que ya se encuentran contemplados en comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

El planteo central es que los bancos deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones que se apartan del comportamiento habitual de sus clientes y actuar frente a señales que puedan indicar una maniobra fraudulenta.

Una sanción que busca generar un efecto disuasorio

Otro de los aspectos destacados por Luisi es la aplicación de un daño punitivo de casi $107 millones.

El daño punitivo funciona como una multa civil y, además de sancionar una conducta considerada especialmente reprochable, busca generar un efecto disuasorio. En este caso, el objetivo sería que otras entidades financieras y billeteras virtuales tengan en cuenta las consecuencias de no implementar o no activar correctamente sus mecanismos de seguridad.

Según explicó el abogado, el fallo también cuestionó la manera en que el banco respondió al reclamo de la consumidora. La entidad primero habría ofrecido devolver el 20% del capital, luego el 40%, posteriormente el 60% y finalmente, antes de la sentencia, ofreció devolver el 100% del dinero, aunque sin actualización.

Para Luisi, esa conducta también fue considerada al momento de establecer la sanción.

¿Un cambio de criterio de la Justicia?

Consultado sobre la importancia del fallo, el abogado consideró que no necesariamente implica un cambio absoluto en la jurisprudencia, ya que en materia jurídica las decisiones dependen de cada caso y de cada jurisdicción.

Sin embargo, sostuvo que la resolución consolida una línea que la Justicia ya venía construyendo respecto de la responsabilidad de las entidades financieras frente a las estafas electrónicas.

La discusión de fondo excede el caso particular. El crecimiento de las operaciones digitales obliga a revisar quién debe asumir las consecuencias cuando los sistemas de seguridad fallan y una persona pierde sus ahorros como consecuencia de una maniobra fraudulenta.

En ese escenario, la cuestión ya no pasa solamente por determinar si el consumidor ingresó una clave o hizo clic en un enlace. También resulta necesario analizar qué hizo el banco para detectar una operación anómala, qué mecanismos de prevención tenía disponibles y si actuó frente a las señales de alerta.

Una advertencia para bancos y billeteras virtuales

Para Luisi, el mensaje que deja la resolución es precisamente ese: si una entidad financiera no cumple con las medidas de seguridad que debe implementar y, además, demora una solución frente al reclamo de un consumidor, puede enfrentar consecuencias económicas importantes.

El daño punitivo busca, justamente, que esa experiencia no se repita.

Así, el caso vuelve a poner sobre la mesa una pregunta cada vez más relevante en la vida cotidiana: cuando una estafa ocurre dentro del ecosistema digital de un banco, ¿hasta dónde llega la responsabilidad del consumidor y dónde comienza la responsabilidad de la entidad que administra y protege su dinero?

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