El Gobierno reglamentó la Ley 27.801 mediante el Decreto 875/2026 y puso en marcha el nuevo Régimen Penal Juvenil. La normativa alcanza a adolescentes desde los 14 años hasta antes de cumplir los 18 y crea un sistema específico de supervisión, coordinación entre organismos y aplicación de penas y medidas alternativas.
El Gobierno de Javier Milei reglamentó el nuevo Régimen Penal Juvenil mediante el Decreto 875/2026 y puso en funcionamiento una reforma que modifica de manera sustancial el tratamiento penal de los adolescentes. La Ley 27.801, sancionada por el Congreso en febrero y publicada en marzo, establece que el régimen se aplica a personas desde los 14 años hasta las cero horas del día en que cumplen 18 años cuando son imputadas por delitos previstos en el Código Penal o en leyes penales especiales. El objetivo declarado por la normativa es promover la responsabilidad por los actos cometidos y, al mismo tiempo, avanzar en la educación, resocialización e integración social de los adolescentes alcanzados.
Uno de los cambios centrales es precisamente la edad a partir de la cual un adolescente puede quedar sometido al sistema penal. El nuevo régimen incorpora a quienes tienen 14 y 15 años, mientras que el esquema anterior establecía un umbral diferente. La edad que se toma en cuenta es la que tenía la persona al momento de cometer el hecho investigado. Sin embargo, esto no significa que los adolescentes sean sometidos automáticamente al mismo tratamiento que un adulto: la ley establece un régimen específico y diferenciado, con medidas, penas y mecanismos de seguimiento propios.
La reglamentación también define quién tendrá la responsabilidad de poner en marcha el nuevo sistema. El Ministerio de Justicia fue designado como autoridad de aplicación y tendrá a su cargo la implementación y coordinación del régimen en el ámbito nacional y federal. Entre sus funciones estarán dictar normas complementarias, coordinar las distintas áreas involucradas y establecer mecanismos para que las herramientas previstas por la ley puedan ser aplicadas. El decreto también contempla la coordinación con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, dado que la aplicación efectiva requiere articulación entre diferentes jurisdicciones.
Uno de los nuevos instrumentos será el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil. Estos profesionales tendrán la función de realizar el seguimiento de los adolescentes alcanzados por las decisiones judiciales y deberán cumplir determinados requisitos para formar parte del sistema. La primera convocatoria pública para conformar el registro definitivo deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 180 días desde la entrada en vigencia del decreto. Mientras tanto, Justicia elaborará un listado provisorio de profesionales que podrán ser seleccionados por los jueces para desempeñar esa tarea.
El decreto incorpora además un Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil, que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Justicia. El organismo tendrá representantes de distintas áreas del Gobierno y deberá coordinar acciones relacionadas con la prevención, el abordaje y la reinserción de los adolescentes. También tendrá entre sus tareas promover el intercambio de información estadística y técnica, elaborar lineamientos comunes y articular los aspectos administrativos y operativos necesarios para ejecutar las penas previstas por la ley. Las recomendaciones que emita tendrán carácter no vinculante.
La reglamentación crea además una Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil para coordinar la implementación entre Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. El espacio estará integrado por un representante de la autoridad nacional y por representantes de cada jurisdicción, y podrá incorporar también a representantes de la Corte Suprema, la Procuración General y la Defensoría General de la Nación. La intención oficial es evitar que la reforma quede limitada a una estructura nacional y establecer mecanismos permanentes de diálogo, intercambio de experiencias y armonización de criterios entre las distintas jurisdicciones.
Otro de los aspectos contemplados por el nuevo esquema es la atención de las víctimas. La reglamentación establece que la autoridad de aplicación deberá poner a disposición equipos interdisciplinarios conformados por psicólogos y trabajadores sociales. También deberá coordinar con la Defensoría General de la Nación mecanismos destinados a garantizar el patrocinio jurídico gratuito previsto por la ley. De esta manera, el Gobierno sostiene que la reforma no se concentra únicamente en las consecuencias para los adolescentes imputados, sino que también incorpora herramientas de acompañamiento y asistencia para las personas afectadas por los delitos.
La puesta en marcha del régimen, sin embargo, ya generó cuestionamientos judiciales. En la provincia de Buenos Aires, la jueza Marta Elba Pascual, del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, ordenó suspender preventivamente durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en todo el territorio bonaerense, en el marco de un hábeas corpus preventivo colectivo. La magistrada advirtió sobre el posible incremento de adolescentes sometidos al sistema penal y planteó si la provincia cuenta con infraestructura, recursos e instituciones suficientes para afrontar ese escenario respetando los derechos de niños y adolescentes. Así, mientras el Gobierno nacional avanza con la implementación de la reforma, la discusión sobre sus efectos concretos y las condiciones necesarias para aplicarla ya llegó a los tribunales.
Fuente: Política Argentina

