El Juzgado Laboral N.º 2 de Corrientes dispuso que una empresa continúe garantizando la cobertura médica de una trabajadora despedida mientras se resuelve si la desvinculación constituyó un acto discriminatorio. La medida cautelar priorizó el derecho a la salud de la empleada, quien atraviesa un tratamiento por una enfermedad renal crónica y había sido cesanteada tras una intervención quirúrgica.
La Justicia laboral de Corrientes emitió un fallo de fuerte impacto en materia de derechos laborales y protección de la salud al ordenar que la empresa NEA Servicios Integrales SRL continúe realizando los aportes correspondientes a la obra social de una trabajadora despedida. La decisión fue adoptada mediante una medida cautelar innovativa, con el objetivo de garantizar que la mujer pueda continuar con su tratamiento médico mientras avanza el proceso judicial en el que reclama que su despido fue discriminatorio por motivos de salud.
Según consta en el expediente, la empleada comenzó a trabajar en marzo de 2025 y desde el inicio de la relación laboral informó que era paciente monorrena, es decir, que posee un solo riñón funcional. A fines de ese año sufrió complicaciones derivadas de una litiasis renal que requirió una intervención quirúrgica para la colocación de un catéter doble J, además de un prolongado período de reposo médico. Durante todo ese proceso presentó la documentación correspondiente y se sometió a los controles médicos exigidos por la empresa.
La situación se agravó cuando, de acuerdo con la demanda, la empresa redujo el período de licencia indicado por la médica tratante y dispuso que la trabajadora utilizara sus vacaciones mientras aún se encontraba con reposo médico vigente. Finalmente, el mismo día en que concluía su incapacidad postoperatoria, recibió el telegrama de despido sin causa, perdiendo también la cobertura de su obra social en un momento especialmente delicado para su estado de salud.
Frente a este escenario, la trabajadora acudió a la Justicia solicitando una medida urgente para garantizar la continuidad de la atención médica. Aunque inicialmente promovió una medida autosatisfactiva, el juez entendió que el planteo debía reconducirse hacia una medida cautelar innovativa, ya que la discusión sobre la legalidad del despido y la eventual existencia de discriminación deberá resolverse durante el juicio principal, con producción de pruebas y pleno ejercicio del derecho de defensa de ambas partes.
Al analizar el caso, el magistrado sostuvo que existían indicios suficientes para presumir, de manera preliminar, que la desvinculación podría haber estado relacionada con la condición de salud de la trabajadora. Además, destacó que el derecho a la salud posee jerarquía constitucional y merece una tutela especial cuando existe riesgo de un daño irreparable. Sobre esa base resolvió ordenar a la empresa mantener activa la cobertura médica mediante el pago de los aportes correspondientes o, en su defecto, hacerse cargo directamente de los gastos derivados de la cirugía y del tratamiento indicado por los profesionales.
La resolución también fijó un plazo de dos días para que la empresa acreditara el cumplimiento de la medida judicial. En caso de incumplimiento, el fallo estableció la aplicación de astreintes de 80.000 pesos por cada día de demora, con el propósito de asegurar la ejecución efectiva de la decisión y evitar que la trabajadora vea interrumpida la asistencia médica mientras continúa el litigio.
Si bien la medida no implica que el despido haya sido declarado ilegal ni que exista una sentencia definitiva sobre la presunta discriminación, sí representa un importante antecedente en materia de tutela judicial preventiva. El proceso principal continuará para determinar si la desvinculación respondió efectivamente a la enfermedad de la empleada o si obedeció a otras razones. Hasta tanto exista un fallo definitivo, la Justicia consideró que debía prevalecer la protección del derecho a la salud por encima de las consecuencias inmediatas derivadas del despido.
Fuente: InfoGremiales



