El abogado especialista en Derecho del Consumidor Adrián Ganino analizó el reciente fallo judicial que declaró inconstitucional una resolución del Ministerio de Economía de la Nación que eliminaba la obligación de las estaciones de servicio de informar públicamente los precios de los combustibles.
Durante su participación en la columna “El Rincón del Consumidor”, dentro del programa Derechos a la Carta, Ganino sostuvo que la decisión judicial representa un avance en la protección de los derechos de los usuarios y consumidores, al considerar que la información sobre los precios forma parte de los derechos garantizados por la Constitución Nacional y la legislación vigente.
La resolución que eliminaba la obligación de exhibir los precios
El especialista explicó que la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía establecía que las estaciones de servicio ya no estaban obligadas a exhibir los aumentos de precios de los combustibles. En caso de no informar las modificaciones, tampoco se configuraba una infracción.
Según indicó, la medida se justificaba por la frecuencia con la que se registran las subas en los valores de las naftas y el gasoil.
“Los aumentos ya no se producen de manera mensual; muchas veces ocurren cada cinco, diez o quince días. Eso fue parte del argumento utilizado para flexibilizar la obligación de informar”, explicó.
Sin embargo, advirtió que esa resolución vulneraba principios básicos de la normativa de defensa del consumidor.
“El precio también forma parte del derecho a la información”
Ganino sostuvo que la obligación de informar los precios no es un simple requisito administrativo, sino un derecho esencial de quienes consumen bienes y servicios.
“La Constitución Nacional establece que la información debe ser cierta, clara, detallada y veraz. Y el precio es parte fundamental de esa información”, afirmó.
En ese sentido, recordó que el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 obligan a los proveedores a brindar información completa antes de que el consumidor tome una decisión de compra.
Para el abogado, permitir que los precios solo puedan consultarse mediante aplicaciones móviles o plataformas digitales deja en situación de vulnerabilidad a muchos usuarios.
La brecha digital también afecta a los consumidores
Uno de los puntos centrales del análisis fue el impacto que estas medidas tienen sobre quienes no utilizan herramientas digitales.
Ganino señaló que no todas las personas cuentan con acceso a internet, teléfonos inteligentes o aplicaciones específicas para consultar los valores de los combustibles.
“Hay adultos mayores, personas que viven en zonas sin buena conectividad o simplemente consumidores que no tienen por qué estar obligados a descargar una aplicación para conocer un precio”, remarcó.
Por ese motivo, sostuvo que la información debe encontrarse exhibida físicamente en los comercios, tal como lo establecen las normas de lealtad comercial y de defensa del consumidor.
Un antecedente similar con las cuotas de las prepagas
Durante la entrevista también recordó el conflicto generado por el Decreto 70/2023, que permitió fuertes incrementos en las cuotas de las empresas de medicina prepaga sin una adecuada información para los afiliados.
Ganino señaló que, tras múltiples acciones judiciales impulsadas por municipios, asociaciones de consumidores y distintos organismos, la Justicia terminó limitando esos aumentos.
Posteriormente, el Gobierno nacional debió establecer nuevamente mecanismos de control a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, vinculando los incrementos al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Para el especialista, ese antecedente demuestra que la intervención judicial puede corregir medidas que afecten derechos básicos de los consumidores.
Reclamos individuales y acciones colectivas
Finalmente, Ganino recordó que los consumidores cuentan con distintas herramientas para defender sus derechos cuando consideran que fueron vulnerados.
Entre ellas mencionó:
- Reclamos directos ante las empresas.
- Denuncias en las oficinas municipales y provinciales de Defensa del Consumidor.
- Acciones administrativas.
- Demandas judiciales individuales o colectivas.
En ese sentido, valoró especialmente las acciones colectivas promovidas por asociaciones de consumidores, al considerar que permiten proteger derechos que afectan a miles de personas al mismo tiempo.
“La salida muchas veces no es individual, sino colectiva. Conocer nuestros derechos y ejercerlos es la mejor herramienta para defendernos frente a medidas que afectan a todos los consumidores”, concluyó.
Con este fallo, la Justicia reafirmó un principio central de la legislación argentina en materia de consumo: el acceso a información clara, visible y veraz no es una opción para las empresas, sino un derecho de todos los consumidores.



