Un fallo de la Justicia laboral de Neuquén declaró ilegítimo el despido de un trabajador con hipoacusia bilateral severa al considerar que la empresa nunca adoptó las medidas necesarias para garantizar una comunicación accesible. Además de fijar una indemnización superior a los ocho millones de pesos, el juez dispuso que la sentencia fuera notificada mediante un intérprete de lengua de señas, en una decisión considerada inédita.
La resolución fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Cutral Có, que hizo lugar a la demanda presentada por un empleado de la Cooperativa Obrera Ltda. de Consumo y Vivienda. El trabajador, que desempeñaba tareas como ayudante de panadería desde 2016, había sido despedido con causa por presuntas inasistencias y llegadas tarde, además de contar con antecedentes disciplinarios que la empresa utilizó para justificar la desvinculación.
Durante el proceso judicial quedó acreditado que el empleado padecía hipoacusia bilateral severa y que esa condición era conocida por la empresa desde el inicio de la relación laboral. Sin embargo, el juez concluyó que la empleadora nunca implementó ajustes razonables para garantizar que el trabajador comprendiera las sanciones disciplinarias que posteriormente fueron utilizadas como fundamento del despido.
Los testimonios incorporados al expediente indicaron que el trabajador firmaba las notificaciones sin entender su contenido y que, en numerosas ocasiones, debía recurrir a familiares o compañeros para que le explicaran qué estaba firmando. También se comprobó que sus superiores intentaban comunicarse llamándolo por altavoz, pese a conocer su discapacidad auditiva, y que nunca se le proporcionó un intérprete de lengua de señas ni otro mecanismo de comunicación accesible.
El magistrado sostuvo que las sanciones disciplinarias no podían ser consideradas antecedentes válidos para justificar el despido porque el trabajador no había podido comprenderlas adecuadamente. En ese sentido, recordó que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la legislación argentina obligan a los empleadores a eliminar barreras comunicacionales y realizar los ajustes razonables necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades.
Como consecuencia, la Justicia declaró que el despido fue “incausado y contrario a derecho” y condenó a la empresa a pagar una indemnización de 8.215.874,33 pesos, más los intereses correspondientes. Además, ordenó la entrega del certificado de trabajo en formato físico y estableció sanciones económicas en caso de incumplimiento de esa obligación.
Uno de los aspectos más innovadores de la sentencia fue la decisión de garantizar que el trabajador pudiera comprender plenamente el contenido del fallo. Para ello, el juez dispuso que, antes de la notificación formal, se designara una persona capacitada para interpretar en lengua de señas los aspectos sustanciales de la resolución durante una audiencia especialmente convocada para ese fin.
El magistrado consideró que la accesibilidad comunicacional no debe limitarse al desarrollo del vínculo laboral, sino que también debe extenderse al proceso judicial. De esa manera, buscó asegurar que el trabajador pudiera ejercer plenamente su derecho de acceso a la Justicia y comprender las decisiones adoptadas en un expediente que involucraba directamente sus derechos laborales.
Aunque el fallo todavía no se encuentra firme y puede ser apelado por la empresa, especialistas destacan que la resolución constituye un importante antecedente en materia de inclusión y accesibilidad dentro del ámbito judicial y laboral. La decisión refuerza el principio de que las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información en formatos accesibles y a que tanto empleadores como organismos públicos eliminen las barreras que dificulten el ejercicio efectivo de sus derechos.
Fuente: InfoGremiales, con información del Poder Judicial de Neuquén y Microjuris.
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