La Suprema Corte de Justicia de Mendoza falló a favor de 50 trabajadores del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) y ordenó reconocerles la antigüedad laboral desde que comenzaron a prestar servicios bajo contratos temporarios. La decisión también obliga al organismo a pagar las diferencias salariales retroactivas y sienta un importante precedente para otros empleados públicos que atravesaron procesos de precarización laboral.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió un reclamo colectivo presentado por 50 agentes y exagentes del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), quienes solicitaban que se les computara la antigüedad laboral desde el momento en que ingresaron al organismo bajo contratos de locación de servicios o de obra y no únicamente desde su posterior incorporación a planta permanente. El máximo tribunal provincial hizo lugar al planteo por mayoría y ordenó al Estado reconocer ese tiempo de servicio para el cálculo del adicional por antigüedad.
Los trabajadores iniciaron el reclamo administrativo en 2022, argumentando que el período desempeñado bajo contratos temporarios también debía ser considerado como parte de su carrera laboral. Según sostuvieron, el reconocimiento de esos años impacta directamente en el salario, en la posibilidad de acceder a ascensos y en el futuro haber jubilatorio, ya que el adicional por antigüedad constituye uno de los componentes de la remuneración de los empleados públicos.
Durante el proceso judicial, el IPV rechazó el planteo y sostuvo que los agentes habían ingresado al organismo sin concurso público, mediante contratos de locación, y que esa modalidad había sido aceptada por los propios trabajadores. Además, argumentó que todos los empleados del instituto reciben el mismo tratamiento respecto del cómputo de la antigüedad, la cual comienza desde el decreto o la resolución que formalizó su incorporación a planta permanente.
La sentencia fue firmada por los ministros Mario Adaro y Julio Gómez, quienes votaron a favor del reclamo, mientras que José Valerio lo hizo en disidencia. En su voto, Adaro sostuvo que la legislación vigente no distingue entre servicios prestados como personal permanente, temporario o contratado, por lo que no corresponde excluir esos períodos del cálculo de la antigüedad. Gómez compartió ese criterio y consideró que el Estado debía computar el tiempo trabajado desde el primer servicio efectivamente prestado a la administración pública.
Por el contrario, el ministro Valerio entendió que el reclamo se encontraba prescripto. Argumentó que los pases a planta permanente se habían producido entre 2006 y 2015 y que los trabajadores recién formularon el reclamo administrativo en 2022, cuando, a su criterio, ya habían vencido los plazos previstos por la legislación para iniciar este tipo de acciones. No obstante, esa postura quedó en minoría y no modificó el resultado final del fallo.
Además del reconocimiento de la antigüedad, la Suprema Corte condenó al IPV a practicar una nueva liquidación salarial y abonar las diferencias correspondientes entre los sueldos efectivamente percibidos y los que deberían haber cobrado los trabajadores. El pago retroactivo abarcará el período comprendido desde los dos años anteriores al inicio del reclamo administrativo y hasta que el organismo incorpore definitivamente el nuevo cómputo de antigüedad en la situación de cada agente.
Especialistas en derecho laboral consideran que la resolución constituye un antecedente de relevancia para otros empleados públicos que ingresaron al Estado mediante modalidades de contratación precaria antes de ser efectivizados. El criterio adoptado por la Corte mendocina podría servir como referencia en futuros reclamos similares, al reconocer que el tiempo efectivamente trabajado para la administración pública debe ser considerado independientemente de la modalidad contractual utilizada.
El fallo representa una victoria judicial para los trabajadores involucrados y reabre el debate sobre la situación de miles de empleados públicos que durante años prestaron funciones bajo contratos temporarios antes de acceder a la planta permanente. La decisión de la Suprema Corte de Mendoza fortalece el reconocimiento de los derechos derivados de la antigüedad laboral y podría tener impacto en futuras discusiones sobre la regularización del empleo público en distintas provincias del país.
Fuente: InfoGremiales



