La justicia desarmó una causa por una protesta contra Milei y Espert

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La Cámara Federal de La Plata revocó el procesamiento contra un hombre que se había manifestado contra la presencia del Presidente en Lomas de Zamora. En la resolución, los camaristas Álvarez y Lemos Arias recordaron que reclamar ante las autoridades es un derecho constitucional.

La imagen de José Luis Espert –por entonces principal candidato de La Libertad Avanza (LLA) para la Cámara de Diputados– escapando en una motito por las calles del conurbano fue casi un augurio. Pero detrás de esa huida hubo un intento de desembarco de Javier Milei en Lomas de Zamora que terminó con una fuerte protesta. El correlato fue que, por una denuncia impulsada por el Gobierno nacional, hubo un manifestante detenido y procesado. Sin embargo, meses después, la Cámara Federal de La Plata revocó el procesamiento, desarmó la acusación y dio un mensaje en favor de la protesta social y la posibilidad de peticionar ante las autoridades.

El 27 de agosto de 2025, Milei bajó al territorio para acompañar a Espert en su recorrida por la provincia de Buenos Aires. Se les unió la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei. La actividad distó de ser lo que habían planeado. Cuando la comitiva oficial llegó a la intersección de Hipólito Yrigoyen y Laprida –en pleno centro de Lomas de Zamora– empezó a volar de todo contra el Presidente. La situación obligó a activar la retirada: los Milei partieron en una camioneta de la Policía Federal Argentina (PFA) mientras que Espert escapó en una motito sin casco.

Thiago Florentín era uno de los manifestantes que habían llegado para protestar contra la presencia de Milei y Espert. Por entonces, militaba en el Movimiento Teresa Rodríguez (MTR) Votamos luchar por el cambio social, tenía 22 años y vivía en Ingeniero Budge, una zona humilde del partido de Lomas de Zamora.

Florentín terminó detenido a disposición del juez federal Luis Armella, que subroga en Lomas de Zamora. Cuando fue indagado, Florentín dijo que él había agitado las manos y cantado diciendo que se fueran de Lomas. Negó haber arrojado piedras. Por el contrario, dijo que tiraron plantas o verduras contra la comitiva oficial.

En el caso intervino también el fiscal Sergio Mola, que, junto con Diego Luciani, pidió la condena de Cristina Fernández de Kirchner en el juicio de “Vialidad”. El Ministerio de Seguridad, por entonces en manos de Patricia Bullrich, actuó como denunciante. No estuvo solo. También se presentó para denunciar y aportar datos un abogado llamado Pablo Eliseo Vázquez, que terminó siendo el hermano de Karen Reichardt –que acompañaba a Espert en la boleta y actualmente ejerce como diputada nacional, a diferencia del malogrado primer candidato.

Armella terminó procesando a Florentín por dos delitos: atentado contra la autoridad e instigación a la violencia colectiva. Su defensor, el abogado Ciro Annicchiarico, apeló la resolución. La Cámara Federal de La Plata –con los votos de César Álvarez y Roberto Lemos Arias– le dio la razón, revocó el procesamiento y dictó una falta de mérito.

En su voto –al que adhirió Lemos Arias–, Álvarez reconoció que una agresión contra el Presidente es un ataque a su persona y a su investidura, que además implica una afectación directa al Estado de derecho y al normal funcionamiento de las instituciones. Sin embargo, los camaristas remarcaron que los elementos que había en la causa no resultan suficientes para tener acreditadas esas conductas que se le atribuyeron al imputado.

En primer lugar, Álvarez y Lemos Arias desmontaron la idea de que Florentín era responsable de incitar a la violencia colectiva –que es una “conducta dirigida a estimular, acuciar o impeler a otros a la realización de actos violentos”. Remarcaron que no basta para ello la mera manifestación de ideas u opiniones.

En el expediente, la acusación contra Florentín se sostuvo en lo que declaró el comisario a cargo de las detenciones. El manifestante reconoció que había gritado “andate de Lomas”. Para los camaristas, Armella no desarrolló de manera precisa cómo esas expresiones podrían haber estimulado o determinado la ejecución de agresiones materiales por parte de la multitud que se manifestaba.

“Integrar un conjunto de personas vinculadas por una posición política o social común entonando un cántico no configura ninguna de las conductas típicas del artículo 211 del Código Penal”, señalaron en referencia a la norma que habla de la intimidación pública. Para Álvarez y Lemos Arias, Armella no explicó cómo podría ser que Florentín incitara al resto a la violencia pública cuando el conjunto de los manifestantes entonaba consignas comunes. Para ellos, esas “expresiones deberían inscribirse en el ámbito de la libertad de expresión”.

Los camaristas también desacreditaron la acusación por atentado contra la autoridad, que explicaron implica el uso de violencia para exigir la ejecución u omisión de un acto que es propio de las funciones. “No todo ejercicio de violencia o intimidación contra un funcionario consuma el delito de por sí”, subrayaron.

Para Álvarez y Lemos Arias, la interpretación de la figura de atentado contra la autoridad “no puede prescindir de su necesaria armonización con el derecho constitucional de peticionar a las autoridades”. Reclamar a quienes ejercen la autoridad es “garantía fundamental del sistema democrático”, puntualizaron.

Por último, los camaristas también descartaron los agravantes que había planteado Armella. “El accionar común y coordinado para expresar una posición compartida no es, en ausencia de otros elementos notables, un acto de intimidación”, destacaron.

El fallo posiblemente no caiga en gracia en el Gobierno, que promovió la denuncia y tiene una posición refractaria frente a la protesta social. Su mayor herramienta para regular la presencia de personas que se manifiestan en las calles es el llamado protocolo antipiquetes, cuya impugnación tramita actualmente en la Corte Suprema. Por ahora, los supremos no han dado señales de estar dispuestos a abrir esa discusión, como reclaman organizaciones de derechos humanos –como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) o Amnistía Internacional–.

La semana pasada, la Cámara Federal de La Plata –con los votos de Carlos Vallefin y Lemos Arias– dictó una medida cautelar para evitar que el Ministerio de Seguridad reprimiera las manifestaciones que se harían al cumplirse 24 años de la masacre de Avellaneda, cuando fueron asesinados los militantes piqueteros Darío Santillán y Maximiliano Kosteki. El fallo, como era previsible, cayó como un balde de agua fría en la Casa Rosada.

Fuente: Pagina 12

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