La Unidad de Información Financiera fijó nuevos plazos y condiciones a través del sistema SRO+ y prevé sanciones automáticas ante incumplimientos.
La Unidad de Información Financiera (UIF) introdujo cambios en el esquema de inscripción y supervisión de los Sujetos Obligados bajo la Ley N° 25.246, con el objetivo de reforzar la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Las modificaciones fueron establecidas mediante la Resolución 37/2026, publicada en el Boletín Oficial, y apuntan a incrementar la exigencia en la presentación de documentación y avanzar en su digitalización total.
A partir de la nueva normativa, la inscripción deberá realizarse exclusivamente a través del Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+), una plataforma que centraliza la carga, revisión y validación de la información. La medida alcanza tanto a personas humanas como jurídicas, que deberán presentar toda la documentación respaldatoria en formato digital.
El nuevo esquema exige un detalle exhaustivo de datos al momento de registrarse. En el caso de personas físicas, deberán presentar información personal completa, documentación identificatoria, antecedentes penales y constancias fiscales, entre otros requisitos. Para las personas jurídicas, se solicita estatuto actualizado, datos societarios, declaración de beneficiarios finales y documentación legal respaldatoria.
Además, la UIF podrá requerir información adicional para verificar la identidad de los beneficiarios finales, mientras que cualquier modificación deberá ser informada dentro de un plazo de 30 días corridos.
Uno de los puntos centrales de la norma es que la documentación observada deberá corregirse en un plazo de 15 días hábiles administrativos. En caso de incumplimiento, la inscripción será bloqueada automáticamente, dejando al sujeto alcanzado expuesto a las sanciones previstas en la ley.
Asimismo, los sujetos ya registrados deberán mantener actualizados sus datos en el sistema SRO+, informando cambios en domicilios, contactos o autoridades dentro de los plazos establecidos. También se exige notificar cualquier reemplazo del Oficial de Cumplimiento en un máximo de cinco días.
La Dirección de Supervisión de la UIF quedó facultada para requerir actualizaciones adicionales y adaptar los sistemas digitales de control, en un esquema que apunta a fortalecer la trazabilidad y la eficiencia en los procesos de fiscalización.
Fuente: 50 Ambito



