Desastre agropecuario en Córdoba: aplican exenciones impositivas para productores afectados por los incendios

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Mediante la Resolución 398/2024 y en el marco de la Ley 7.121, el Ministerio de Bioagroindustria de la Provincia declaró a partir del 1° de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2025 el estado de “Desastre Agropecuario” para productores afectados por los incendios ocurridos entre agosto y septiembre de este año.

La medida, que establece una exención impositiva, alcanza a productores agrícolas, forestales, frutihortícolas, ganaderos, tamberos y apícolas, que sufrieron el impacto de los siniestros.

El Gobierno informó que ya está habilitado el formulario para la carga de declaraciones juradas a través de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digita

Mediante la Resolución 398/2024 y en el marco de la Ley 7.121, el Ministerio de Bioagroindustria de la Provincia declaró a partir del 1° de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2025 el estado de “Desastre Agropecuario” para productores afectados por los incendios ocurridos entre agosto y septiembre de este año.

La medida, que establece una exención impositiva, alcanza a productores agrícolas, forestales, frutihortícolas, ganaderos, tamberos y apícolas, que sufrieron el impacto de los siniestros.

El Gobierno informó que ya está habilitado el formulario para la carga de declaraciones juradas a través de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital (CiDi).

Una recorrida por el Centro Cultural Recoleta

“La medida alcanza a las actividades delimitadas bajo el criterio de polígonos georreferenciados ubicados en las siguientes zonas afectadas: Villa Yacanto, Villa Berna, La Calera, Ischilín, Ambul, Chancaní, Villa Gutiérrez, Capilla del Monte -Corral de piedra y Ascochinga“, detalló la Provincia.

En este caso, precisaron, alcanza a las cuotas 9, 10, 11 y 12 del año 2024 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes a la anualidad 2024, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA).

Asimismo, se establece que “los productores beneficiados por la presente resolución que hubieren abonado los impuestos referidos en el artículo precedente, recibirán la acreditación de los importes ingresados contra futuras obligaciones tributarias, conforme lo disponga la Dirección General de Rentas”.

Para acceder a estos beneficios, los productores afectados deberán presentar las Declaraciones Juradas a través del CiDi.

“A su vez, ya se efectuó la elevación de la homologación de emergencia nacional, para lograr el refinanciamiento de deudas de banca pública y la prórroga de impuestos nacionales”, se indicó oficialmente.

Cómo hacer

Los productores agropecuarios que fueron afectados por los incendios pueden presentar la declaración jurada para tener los beneficios de la resolución 398/2024.

Deben ingresar al CiDi, tener nivel 2, buscar Gestión Agropecuaria, ingresar a Productores Autogestión y completar el formulario.

Los agentes zonales brindarán información y atención a los productores.

Fuente: La Nueva Mañana

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