ARCA hará obligatorio el uso del SIRE para informar retenciones y percepciones de IVA desde abril de 2027

Arca
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó un cambio en el sistema de información tributaria que alcanzará a distintos sectores económicos. La Resolución General 5921/2026 establece que los agentes deberán utilizar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), en reemplazo del esquema anterior basado en SICORE. La opción voluntaria estará disponible desde diciembre de 2026.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso la incorporación obligatoria de determinados regímenes de retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). La medida quedó formalizada mediante la Resolución General 5921/2026, publicada este martes 3 de noviembre en el Boletín Oficial, y establece un cronograma para que los agentes alcanzados comiencen a utilizar la plataforma digital en sus operaciones tributarias. La obligatoriedad comenzará a regir el 1 de abril de 2027.

La decisión forma parte del proceso de digitalización y reorganización de los procedimientos de registración de información fiscal impulsado por el organismo recaudador. Hasta ahora, el SIRE se utilizaba para determinados regímenes de manera gradual y optativa, mientras que otros continuaban gestionándose mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Con la nueva resolución, ARCA amplía el alcance de la plataforma electrónica y establece un mecanismo unificado para informar las operaciones, emitir certificados y realizar las presentaciones correspondientes.

La resolución entrará formalmente en vigencia el 1 de diciembre de 2026. Desde esa fecha, los agentes de retención y percepción que estén alcanzados podrán optar por incorporarse anticipadamente al SIRE, sin necesidad de esperar hasta abril del año siguiente. Sin embargo, quienes decidan adelantar la utilización deberán hacerlo para la totalidad de los regímenes comprendidos en los que tengan obligaciones y la elección tendrá carácter irrevocable. Es decir, no podrán volver posteriormente al esquema anterior para esos regímenes.

Entre los regímenes de retención incluidos aparecen actividades y operaciones de distintos sectores de la economía. La nómina contempla honorarios profesionales, servicios de gas, electricidad y telecomunicaciones, operaciones vinculadas con pequeños contribuyentes, empresas de limpieza, seguridad y recolección de residuos, así como compraventa de cheques de pago diferido. También incorpora actividades agropecuarias y productivas, como la comercialización de miel, leche fluida sin procesar, lana, algodón, caña de azúcar y operaciones relacionadas con la cadena de carnes bovinas, bubalinas y porcinas.

La incorporación también alcanza a regímenes específicos vinculados con la actividad minera, el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), la comercialización de materiales destinados al reciclaje y la autorización de emisión de comprobantes clase A. En cuanto a las percepciones, se incluyen operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones gravadas que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas. También quedan comprendidas determinadas operaciones de las cadenas de producción y comercialización de hacienda bovina, bubalina y porcina.

Para comenzar a utilizar el sistema, los agentes deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, seleccionar la opción “Registro Tributario” y dar de alta los códigos correspondientes a cada régimen dentro de los disponibles para “SIRE-IVA”. La incorporación tendrá efecto desde el período mensual en el que se solicite. Una vez realizada el alta, los contribuyentes deberán gestionar la baja de los códigos correspondientes a esos mismos regímenes en el SICORE, también desde el módulo de Registro Tributario.

El cambio implica que, desde la incorporación efectiva al SIRE, dejarán de aplicarse para esos regímenes las disposiciones anteriores vinculadas con la emisión de certificados, la confección de declaraciones juradas y el ingreso de los pagos a cuenta y saldos correspondientes. Sin embargo, la normativa contempla una excepción para las presentaciones originales o rectificativas de períodos anteriores a la fecha de alta: esos trámites deberán continuar realizándose mediante la versión vigente del aplicativo SICORE. Además, quienes ya se hubieran incorporado voluntariamente al SIRE bajo el régimen anterior deberán mantener su utilización.

La nueva disposición establece una modificación operativa para empresas, profesionales y agentes de retención y percepción de distintos sectores productivos, comerciales y de servicios. Aunque la obligatoriedad comenzará en abril de 2027, el período previo permitirá que los contribuyentes alcancen a revisar sus procedimientos administrativos y adecuar sus sistemas de liquidación y registración. El desafío será realizar la transición dentro de los plazos previstos, evitar duplicaciones de registros y garantizar que las obligaciones fiscales se presenten correctamente durante el cambio de plataforma.

Fuente: Agencia Noticias Argentinas

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