La Pampa lleva a Milei ante la Corte por la Ley de Glaciares: advierten que está en riesgo el agua de millones de argentinos

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El gobierno de La Pampa presentó un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema revise el rechazo a una medida cautelar que buscaba frenar la reforma de la Ley de Glaciares. La Provincia, junto con la Universidad Nacional de La Pampa y organizaciones ambientalistas, sostiene que los cambios impulsados por el Gobierno nacional reducen la protección de las reservas estratégicas de agua y pueden comprometer cuencas compartidas, como la del río Colorado. El planteo vuelve a enfrentar la agenda extractiva del oficialismo con la defensa de los recursos naturales y el federalismo ambiental.

La disputa por la reforma de la Ley de Glaciares sumó un nuevo capítulo judicial. La provincia de La Pampa presentó un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para intentar frenar la aplicación de los cambios aprobados durante el gobierno de Javier Milei. La presentación busca que el máximo tribunal revise el rechazo de una medida cautelar que pretendía suspender la nueva normativa hasta que se resuelva su constitucionalidad. El reclamo cuenta con la participación de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), la Fundación Chadileuvú y la Asociación Civil Asamblea por los Ríos Pampeanos, con el patrocinio del abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez. La discusión excede una controversia legal: pone en juego el alcance de la protección ambiental y el manejo de recursos hídricos que atraviesan distintas jurisdicciones del país.

La presentación pampeana cuestiona la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que el 29 de septiembre rechazó la apelación contra la negativa a suspender preventivamente la reforma. La Provincia pretende que la Corte revise ese criterio y disponga la paralización de la norma mientras continúa el proceso judicial de fondo. Como alternativa, solicita que se impidan autorizaciones o intervenciones que puedan provocar daños en sistemas hídricos con incidencia directa o indirecta sobre el territorio pampeano. Es importante aclarar que el rechazo de la cautelar no significa que la Justicia haya declarado constitucional la reforma: el amparo ambiental colectivo continúa en trámite y todavía debe resolverse la controversia sobre la validez de la legislación cuestionada.

El centro del conflicto está en las modificaciones introducidas por la Ley 27.804 a la Ley de Glaciares 26.639, vigente desde 2010. La reforma, sancionada por el Congreso el 8 de abril de 2026 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 23 de abril, modificó el alcance de la protección de los glaciares y del ambiente periglacial. Entre los cambios más relevantes, estableció que el régimen especial alcanza a las formaciones que funcionen como reservas estratégicas de recursos hídricos o contribuyan a la recarga de cuencas. También otorgó a las autoridades jurisdiccionales un papel determinante para identificar, mediante estudios técnico-científicos, cuáles cumplen esas funciones. Los cuestionamientos apuntan a que esa modificación podría reducir la protección uniforme que establecía la legislación anterior y abrir la puerta a decisiones dispares entre provincias.

Uno de los puntos más sensibles es el vínculo entre la reforma y las actividades mineras e hidrocarburíferas. La nueva normativa mantiene restricciones para determinadas actividades, pero vincula su aplicación con la identificación de las formaciones protegidas por parte de las autoridades competentes y con la posibilidad de que los proyectos provoquen una alteración relevante de sus condiciones naturales o funciones hídricas. Para los sectores que rechazan la reforma, este mecanismo puede debilitar los controles y facilitar autorizaciones en zonas ambientalmente sensibles. El Gobierno nacional y quienes respaldan los cambios sostienen una perspectiva distinta sobre las competencias provinciales y la necesidad de compatibilizar la protección ambiental con el desarrollo productivo. La controversia deberá resolverse a partir del texto legal, las normas constitucionales aplicables y las pruebas que se presenten en el expediente.

La Pampa no tiene glaciares dentro de su territorio, pero ese argumento no impide que reclame por las consecuencias que pueden producirse aguas abajo. El gobierno provincial sostiene que los ecosistemas cordilleranos cumplen funciones fundamentales en la regulación y disponibilidad del agua que reciben otras jurisdicciones. La cuenca del río Colorado constituye uno de los principales motivos de preocupación, porque atraviesa territorios provinciales y resulta estratégica para el abastecimiento, la producción y las actividades económicas de las comunidades vinculadas a sus márgenes. Las decisiones sobre la conservación de las reservas de agua en zonas de montaña pueden tener efectos a cientos de kilómetros de distancia. Por eso, La Pampa considera que la discusión no debe quedar limitada a las provincias donde se encuentran los glaciares, sino contemplar el funcionamiento integral de los sistemas hídricos.

El planteo también invoca el principio precautorio del derecho ambiental, que permite adoptar medidas preventivas ante la posibilidad de daños graves o irreversibles aun cuando no exista certeza científica absoluta sobre su ocurrencia. La Provincia sostiene que esperar hasta que se dicte una sentencia definitiva podría resultar insuficiente si durante la tramitación del juicio se autorizan actividades capaces de alterar ecosistemas y recursos hídricos. En ese escenario, una eventual declaración de inconstitucionalidad podría llegar cuando los daños ya fueran difíciles o imposibles de reparar. Como antecedente, la presentación menciona un reciente fallo de la Corte Suprema relacionado con la Ley de Tierras y la necesidad de garantizar una protección ambiental oportuna. El objetivo es que el máximo tribunal evalúe si corresponde adoptar medidas preventivas mientras continúa el debate judicial.

La disputa también involucra el federalismo y la distribución de competencias entre la Nación y las provincias. La Constitución reconoce el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales, pero también establece que el Congreso debe fijar presupuestos mínimos de protección ambiental para todo el territorio nacional. La discusión consiste en determinar hasta dónde pueden llegar las jurisdicciones provinciales al identificar las formaciones protegidas y si la reforma respeta el piso común de tutela ambiental que debe garantizarse en el país. Para los demandantes, la fragmentación de criterios puede generar niveles desiguales de protección sobre recursos que no respetan fronteras administrativas. Para quienes defienden los cambios, la intervención de las provincias permite considerar las particularidades territoriales y técnicas. La Corte tendrá que analizar esa tensión dentro del marco constitucional y ambiental vigente.

Con el recurso extraordinario, La Pampa busca que la Corte Suprema intervenga para evitar que la aplicación de la reforma produzca consecuencias irreversibles antes de que se resuelva su constitucionalidad. La presentación no implica que el máximo tribunal haya aceptado el planteo ni que la ley haya quedado suspendida: eso dependerá de las decisiones judiciales que se adopten. Mientras tanto, el conflicto refleja una discusión de fondo sobre el modelo de desarrollo, el lugar de la minería y los hidrocarburos y la obligación estatal de proteger las reservas estratégicas de agua. La pregunta que atraviesa el caso es si la búsqueda de inversiones y actividad económica puede avanzar sin debilitar las garantías ambientales comunes. Para La Pampa y las organizaciones que acompañan el reclamo, la defensa del agua exige controles preventivos y una mirada federal que contemple a todas las comunidades que dependen de las mismas cuencas.

Fuente: Política Argentina

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