La Justicia de La Plata declaró inconstitucional el capítulo laboral del DNU 70/23 en una causa por despido

despido de un trabajador no registrado
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El Tribunal del Trabajo N.º 4 de La Plata declaró la inconstitucionalidad y nulidad del Título IV del decreto de Javier Milei en el marco de un juicio por empleo no registrado. Los jueces cuestionaron que el Poder Ejecutivo modificara leyes laborales mediante un DNU sin demostrar que existiera una imposibilidad de recurrir al Congreso.

La Justicia laboral de La Plata volvió a poner en discusión la validez constitucional de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional a través del DNU 70/23. El Tribunal del Trabajo N.º 4 declaró la inconstitucionalidad y nulidad del Título IV del decreto en una causa por despido de un trabajador que se encontraba sin registrar. La resolución cuestionó el uso de una herramienta excepcional para introducir cambios en la legislación laboral sin que, según el criterio de los magistrados, estuvieran acreditadas las condiciones constitucionales que habilitan ese procedimiento.

El expediente, identificado como “Valdez c/ Metalúrgica Promen SRL s/ Despido”, se originó en un conflicto laboral por falta de registración, diferencias salariales e indemnizaciones. El trabajador había comenzado a prestar tareas en abril de 2017 en la fabricación de portones y persianas, pero la relación laboral no había sido registrada formalmente. Después de intimar a la empleadora para que regularizara su situación y abonara los conceptos adeudados, se consideró despedido en noviembre de 2022.

Uno de los aspectos relevantes del caso es que la ruptura del vínculo laboral ocurrió antes de la publicación del DNU 70/23, dictado en diciembre de 2023. Esa diferencia temporal llevó al tribunal a examinar no solo la validez constitucional de la norma, sino también los efectos que las modificaciones posteriores podían tener sobre derechos y reclamos originados con anterioridad. El fallo reconoció distintos rubros indemnizatorios y salariales reclamados por el trabajador, en el marco de una relación que había permanecido fuera de los registros legales.

En los fundamentos de la sentencia, los jueces cuestionaron la utilización del decreto de necesidad y urgencia para modificar una cantidad importante de normas laborales. El eje de la discusión está en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, que establece límites a la facultad del Poder Ejecutivo para dictar disposiciones legislativas. Los DNU son instrumentos excepcionales y requieren circunstancias que justifiquen no seguir el procedimiento ordinario de sanción de las leyes en el Congreso.

Según el criterio expuesto por el tribunal platense, el Gobierno no habría demostrado que existiera una imposibilidad de funcionamiento del Congreso que justificara recurrir a esa vía excepcional. La sentencia sostiene que la decisión política de acelerar reformas no alcanza, por sí sola, para reemplazar el debate parlamentario. De esta manera, el pronunciamiento vuelve a colocar en el centro de la discusión los límites del Poder Ejecutivo y la división de poderes establecida por la Constitución.

La resolución también abordó las consecuencias económicas del conflicto laboral y el mecanismo de actualización de los créditos reclamados. El tribunal cuestionó un sistema de actualización por considerar que podía perjudicar al trabajador que tuvo que acudir a la Justicia para cobrar lo adeudado. En este tipo de procesos, la forma de calcular intereses y actualizar los montos es determinante, porque el paso del tiempo puede reducir el valor real de las indemnizaciones reconocidas judicialmente.

El caso se suma a una discusión judicial más amplia sobre el capítulo laboral del DNU 70/23. La Confederación General del Trabajo y otras organizaciones sindicales ya habían cuestionado distintas disposiciones del decreto por considerar que afectaban derechos individuales y colectivos. Sin embargo, es importante distinguir los distintos procesos: una sentencia dictada en una causa particular tiene su propio alcance y no significa, automáticamente, que cada disposición cuestionada deje de aplicarse en todos los casos. La situación jurídica general depende también de las decisiones de los tribunales competentes y de la evolución de cada expediente.

El pronunciamiento de La Plata representa un nuevo antecedente en la controversia sobre la constitucionalidad de las reformas laborales impulsadas por decreto. Para los trabajadores, el debate tiene consecuencias concretas en materia de registración, indemnizaciones y protección de derechos laborales; para el Gobierno, plantea interrogantes sobre los límites de sus facultades para modificar leyes sin el trámite legislativo ordinario. La sentencia vuelve a instalar una cuestión central del sistema democrático: las reformas pueden ser objeto de debate político, pero su instrumentación debe ajustarse a los procedimientos y límites establecidos por la Constitución.

Fuente: InfoGremiales

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