Maxi Cabaleyro fue absuelto y recuperó la libertad tras más de cuatro años detenido

Maxi Cabaleyro
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El Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás absolvió al dirigente del Sindicato de Camioneros y a otros seis acusados por el conflicto con la distribuidora Rey, de San Pedro. El juez consideró que las medidas de fuerza se encuadraron en el ejercicio del derecho a huelga y sostuvo que no se probó la responsabilidad de Cabaleyro en las presuntas extorsiones. La Fiscalía había solicitado diez años de prisión y la representación de la empresa anticipó que buscará apelar la decisión.

La Justicia de San Nicolás absolvió este miércoles al dirigente sindical camionero Maximiliano Cabaleyro y ordenó su inmediata liberación en el marco de una causa por las medidas de fuerza realizadas contra la distribuidora Rey, ubicada en la localidad bonaerense de San Pedro. El fallo fue dictado por el juez Alejandro Gabriel López, del Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2, que también absolvió a otros seis imputados. La resolución cerró el juicio sin condenas para los acusados, quienes habían llegado a esta instancia investigados por distintos delitos vinculados con el conflicto gremial y supuestos pedidos de dinero a los propietarios de la firma.

Cabaleyro es un dirigente del Sindicato de Camioneros que tuvo actividad política en San Nicolás, donde también se desempeñó como concejal por el entonces Frente de Todos. Su caso adquirió relevancia nacional por el tiempo que permaneció detenido y por la disputa sobre los límites entre la protesta sindical y las conductas que pueden constituir delitos. Según los antecedentes publicados, fue detenido en abril de 2022 y pasó un período en prisión antes de acceder al arresto domiciliario. La absolución ordenada ahora dispone su liberación en esta causa.

El expediente investigó dos episodios ocurridos en la distribuidora Rey durante enero y febrero de 2021. El primero tuvo lugar el 15 de enero, mientras que el segundo se extendió entre el 22 y el 25 de febrero. Los propietarios de la empresa denunciaron que las medidas de fuerza obstaculizaron el funcionamiento de la planta y dificultaron el ingreso y la salida de vehículos. La acusación sostuvo que las protestas se produjeron en el marco de reclamos laborales y que habrían sido utilizadas para presionar a la compañía. Los denunciantes también señalaron supuestas exigencias económicas, cuya responsabilidad debía determinarse a partir de las pruebas del juicio.

La sentencia consideró acreditado que durante las protestas se obstruyó la actividad de la distribuidora, pero concluyó que esas acciones no configuraban los delitos atribuidos a los acusados porque se habían desarrollado en el marco del ejercicio del derecho a huelga. El magistrado sostuvo que los imputados actuaron en ejercicio de un derecho constitucional y que, por esa razón, las conductas analizadas resultaban penalmente atípicas. El fallo puso así el foco en la distinción entre la existencia material de una medida de fuerza y la posibilidad de sancionarla penalmente cuando se encuentra comprendida dentro del derecho a la protesta laboral.

Otro punto central de la resolución fue la evaluación de las acusaciones por presuntas extorsiones. Los empresarios habían denunciado supuestos pagos periódicos entre 2017 y febrero de 2021. De acuerdo con lo informado sobre los fundamentos del fallo, el juez consideró acreditadas entregas de dinero, pero entendió que no había pruebas suficientes para atribuirle a Cabaleyro la orden, el conocimiento o el beneficio de esos pagos. En particular, sostuvo que no se había demostrado que el dirigente hubiera ordenado o conocido las entregas que se vinculaban con Fernando Espíndola, otro sindicalista mencionado en la investigación. Por lo tanto, la existencia de movimientos de dinero no fue considerada suficiente para responsabilizar penalmente a Cabaleyro por extorsión.

En sus fundamentos, López también señaló que durante las protestas no se acreditó que los imputados hubieran ejercido violencia, provocado daños o intimidado o amenazado a personas. El magistrado cuestionó que un conflicto de estas características hubiera llegado a un juicio penal con los acusados expuestos a penas de prisión. Esa valoración fue determinante para la absolución por los hechos relacionados con las medidas de fuerza. Sin embargo, el fallo no significa que el tribunal negara que hubo obstrucciones a la actividad comercial: la decisión reconoció esas conductas, pero entendió que, en las circunstancias examinadas, estaban comprendidas en el ejercicio legítimo del derecho de huelga.

La resolución alcanzó también a Maximiliano Pérez, Carlos Ojeda, Enzo Ojeda, Matías Torres, Lucas Torres y Edgardo Di Mayo, quienes habían sido juzgados por su participación en los hechos investigados. La Fiscalía había solicitado diez años de prisión efectiva para Cabaleyro, mientras que la representación legal de los propietarios de la distribuidora había reclamado una pena mayor. La abogada de la empresa es Florencia Arietto, senadora bonaerense de La Libertad Avanza, quien cuestionó públicamente el desenlace judicial y anticipó que impulsaría una apelación. De concretarse, el caso podría continuar en una instancia superior, por lo que la absolución no debe confundirse automáticamente con una sentencia firme.

El caso vuelve a poner en discusión una cuestión de fondo: cómo se resuelven los conflictos laborales cuando una protesta afecta la actividad de una empresa y qué criterios deben utilizar los tribunales para distinguir una medida sindical legítima de una conducta penalmente reprochable. Para el juez López, las pruebas presentadas no justificaron una condena contra Cabaleyro ni contra los otros seis acusados, tanto por los bloqueos como por las imputaciones económicas examinadas. Para los propietarios de Rey Distribución, en cambio, el conflicto fue denunciado como una presión ilegítima sobre la firma. La absolución y la orden de libertad constituyen la decisión judicial de primera instancia conocida este miércoles, mientras resta determinar si los recursos anunciados modificarán el curso del expediente.

Fuente: El Destape

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