Soberanía nacional en riesgo: un fallo judicial vuelve a abrir las puertas a la extranjerización del territorio
La decisión de la Corte Suprema de Justicia de dejar sin efecto una sentencia que impedía la derogación de la Ley de
Tierras Rurales reavivó uno de los debates más importantes para el futuro de nuestro país: quién controla el territorio
argentino y sus recursos naturales. En el marco de las políticas de desregulación impulsadas por el gobierno de Javier
Milei, la eliminación de los límites a la adquisición de tierras por capitales extranjeros representa un profundo cambio
en las herramientas de protección de nuestro patrimonio territorial. La discusión trasciende la propiedad privada y
alcanza cuestiones fundamentales como la soberanía, el desarrollo productivo, el acceso al agua y el derecho de las
futuras generaciones a decidir sobre sus propios recursos.
Un fallo que reabre una discusión histórica
El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Cámara Federal de
Apelaciones de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia
70/2023, mediante el cual el presidente Javier Milei dispuso la derogación de la Ley 26.737 de Tierras Rurales.
La decisión se originó en una acción judicial presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La
Plata, una organización que cuestionó la eliminación de los límites a la propiedad extranjera por considerar que
afectaba la soberanía nacional.
El máximo tribunal rechazó el planteo por entender que la organización demandante carecía de legitimación procesal
suficiente para impulsar esa acción colectiva. Es importante señalar que la Corte no resolvió la constitucionalidad de
la derogación, sino una cuestión vinculada con la posibilidad jurídica de los demandantes de presentar el reclamo.
Sin embargo, sus consecuencias son concretas: al revocarse aquella sentencia, vuelve a resultar aplicable el artículo
del DNU que derogó la Ley de Tierras. De esta manera, dejan de regir las restricciones nacionales específicas que
durante más de una década habían regulado la adquisición de tierras rurales por extranjeros.
La repercusión pública fue de tal magnitud que, el 1 de octubre, la propia Corte difundió una aclaración para explicar
que no había emitido un pronunciamiento sobre la validez constitucional del decreto y que su decisión tampoco
afectaba otras medidas cautelares.
Más allá de las precisiones jurídicas, el escenario vuelve a colocar en el centro de la discusión una pregunta
fundamental: ¿puede una Nación preservar plenamente su soberanía territorial si renuncia a establecer límites sobre
la concentración de sus tierras en manos extranjeras?
La Ley de Tierras: una herramienta de protección nacional
La Ley 26.737 fue sancionada en diciembre de 2011, durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, como
parte de una política orientada a regular la propiedad rural y establecer mecanismos de protección del dominio
nacional sobre el territorio.
La legislación no prohibía las inversiones extranjeras ni impedía la actividad productiva de empresas internacionales.
Su objetivo era establecer condiciones y límites para evitar una concentración excesiva de tierras bajo titularidad
extranjera.
Entre sus principales disposiciones se encontraban:
- Un límite máximo del 15% de tierras rurales en manos extranjeras, tanto a nivel nacional como provincial y
municipal. - Un máximo del 30% de ese porcentaje para propietarios de una misma nacionalidad extranjera.
- Un límite de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la zona núcleo agrícola, o su superficie equivalente en otras
regiones. - Restricciones a la adquisición extranjera de inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de determinados cuerpos
de agua de importancia.
La norma también contemplaba mecanismos de identificación, registro y control de la titularidad extranjera,
fundamentales para conocer la distribución de la propiedad rural.
Su aprobación representó el reconocimiento de que la tierra constituye mucho más que un activo comercial: es un
recurso limitado, un espacio de producción y una dimensión esencial de la soberanía estatal.
Durante su vigencia, la legislación no resolvió por sí sola los problemas históricos de concentración de la propiedad
rural ni las desigualdades en el acceso a la tierra. Sin embargo, proporcionó instrumentos de regulación que hoy han
quedado debilitados tras su derogación.
El territorio como mercancía y la política de desregulación
La eliminación de la Ley de Tierras debe analizarse en el contexto más amplio del programa económico del gobierno
nacional, caracterizado por la desregulación de mercados, la apertura a inversiones privadas y la reducción de
distintas herramientas de intervención estatal.
Desde la perspectiva del Ejecutivo, flexibilizar las restricciones sobre la propiedad permite ampliar las posibilidades de
inversión, generar mayor seguridad jurídica y favorecer el aprovechamiento productivo de los recursos.
Pero esta concepción abre interrogantes que no pueden reducirse a una discusión sobre libertad económica.
La tierra tiene una particularidad que la diferencia de cualquier otra mercancía: no puede fabricarse, trasladarse ni
reemplazarse. Su extensión es limitada y su ubicación determina el acceso a recursos naturales, corredores
productivos, espacios fronterizos y fuentes de agua.
La ausencia de restricciones específicas por nacionalidad podría favorecer nuevas operaciones de concentración
territorial, especialmente en regiones donde existen recursos de alto valor estratégico.
No significa que toda inversión extranjera constituya una amenaza ni que la adquisición privada implique
automáticamente la pérdida de jurisdicción argentina. La soberanía estatal continúa vigente sobre el territorio,
independientemente de quién sea propietario de un inmueble.
Sin embargo, la acumulación de grandes extensiones en pocas manos puede generar asimetrías económicas y
sociales, condicionar las posibilidades de desarrollo local y dificultar la planificación de políticas públicas.
El desafío es determinar qué instrumentos necesita el Estado para compatibilizar la inversión productiva con la
protección del interés nacional.
Agua, energía y recursos estratégicos: lo que está en juego
La Argentina posee una enorme riqueza natural distribuida a lo largo de su territorio: extensas superficies
productivas, reservas de agua dulce, minerales, hidrocarburos, bosques, montañas y regiones de extraordinario valor
ambiental.
La Patagonia, el litoral fluvial, la cordillera y las zonas agrícolas constituyen espacios fundamentales para el presente y
el futuro económico del país.
En ese contexto, el debate sobre la propiedad de la tierra adquiere una importancia particular.
El agua es uno de los recursos más sensibles. La posibilidad de concentrar propiedades alrededor de lagos, ríos,
nacientes o áreas de valor hídrico plantea interrogantes sobre el acceso público, la conservación ambiental y la
administración de recursos esenciales para la vida.
Lo mismo ocurre con las áreas de potencial energético y minero.
La transición energética mundial incrementa el interés económico sobre territorios que contienen minerales
estratégicos, posibilidades de generación renovable e infraestructura necesaria para su aprovechamiento.
Desde la perspectiva del movimiento obrero vinculado a la actividad energética, estas discusiones no resultan ajenas.
La soberanía energética requiere capacidad de planificación, infraestructura, conocimiento tecnológico, empresas
con responsabilidad pública y trabajadores capacitados. Pero también necesita políticas territoriales que
resguarden los intereses estratégicos de la Nación.
Aunque la propiedad de la superficie no otorga automáticamente derechos sobre los recursos del subsuelo, que están
sometidos a regímenes jurídicos específicos, la concentración territorial puede influir en el desarrollo de proyectos, el
uso del espacio y las relaciones económicas en cada región.
La defensa de nuestros recursos naturales exige, por lo tanto, una mirada integral que contemple el papel del Estado,
el desarrollo industrial y el interés colectivo.
Malvinas y la dimensión histórica de la soberanía
Que el cuestionamiento judicial haya sido impulsado por excombatientes de Malvinas no constituye un dato menor.
La reivindicación de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios
marítimos correspondientes forma parte de una causa nacional que trasciende gobiernos y diferencias partidarias.
Desde esa perspectiva, el CECIM planteó que la protección del territorio continental también debe formar parte de
una política coherente de defensa de la soberanía.
La preocupación adquiere especial relevancia en las zonas fronterizas, donde confluyen intereses económicos,
ambientales, poblacionales y de seguridad nacional.
La derogación de la Ley de Tierras elimina restricciones establecidas por esa legislación, aunque ello no supone la
desaparición de todos los controles existentes sobre inmuebles fronterizos ni de otras normas de protección
ambiental y territorial.
La discusión, en consecuencia, no debería quedar reducida a una confrontación entre la inversión extranjera y el
nacionalismo territorial. Se trata de establecer qué condiciones debe garantizar el Estado argentino para que las
decisiones sobre espacios estratégicos respondan a un proyecto de desarrollo nacional.
Una decisión judicial que vuelve a interpelar al Congreso
El escenario actual también pone de manifiesto la relevancia de las instituciones democráticas.
En marzo de 2024, el Senado de la Nación rechazó el DNU 70/2023. Sin embargo, conforme al régimen legal vigente,
para que el decreto pierda vigencia por rechazo parlamentario se requiere que ambas cámaras del Congreso lo
rechacen.
Durante agosto de 2026, el oficialismo también debió retirar las modificaciones relativas a la adquisición de tierras
por extranjeros de un proyecto legislativo sobre propiedad privada, frente a las resistencias que generaba su
tratamiento.
El reciente pronunciamiento judicial reabre, entonces, una discusión que continúa pendiente de una definición
política y legislativa.
El Congreso conserva la facultad de tratar el decreto y de impulsar una nueva regulación que establezca mecanismos
de protección territorial compatibles con la Constitución Nacional.
Las decisiones sobre el patrimonio natural y territorial del país merecen un debate amplio, transparente y
democrático, con participación de las provincias, las instituciones científicas, las organizaciones productivas, los
pueblos originarios y las entidades representativas de los trabajadores.
Soberanía, producción y trabajo: una misma causa
Para el movimiento obrero argentino, la defensa de la soberanía nacional mantiene una relación histórica con las
luchas por la independencia económica, la justicia social y los derechos de los trabajadores.
El desarrollo de empresas públicas estratégicas, la ampliación de la infraestructura energética, la industrialización y la
construcción de capacidades tecnológicas nacionales han sido parte de una misma concepción: la riqueza de un país
debe contribuir al bienestar de su pueblo.
La discusión sobre la propiedad de la tierra se inscribe en esa tradición.
No se trata de rechazar las inversiones ni de desconocer el derecho a la propiedad privada. Se trata de comprender
que el desarrollo económico necesita reglas capaces de proteger el interés público, evitar concentraciones
perjudiciales y garantizar que el aprovechamiento de los recursos genere producción, trabajo digno y oportunidades
para las comunidades.
Una política territorial vinculada con un proyecto de Nación debe contemplar la protección del ambiente, el arraigo
de las poblaciones rurales, el fortalecimiento de las economías regionales y la preservación de capacidades
estratégicas.
En momentos en que se profundiza el debate sobre el papel del Estado en la economía, resulta imprescindible
recordar que la soberanía no constituye una expresión meramente simbólica.
Se ejerce mediante decisiones concretas: cómo se administran los recursos, quiénes participan de su explotación, qué
beneficios quedan en el país y qué posibilidades tendrán las próximas generaciones de construir su propio futuro.
La tierra argentina es parte de nuestra historia, de nuestra identidad colectiva y de nuestro porvenir. Su protección
merece políticas públicas, debate democrático y una perspectiva de desarrollo que coloque el interés nacional en el
centro de las decisiones.
Porque defender la soberanía también significa defender el trabajo, la producción, los recursos naturales y el derecho
del pueblo argentino a decidir sobre su destino.
Por el Sindicato de luz y Fuerza de Córdoba



