Colombia: un nuevo decreto sobre la protesta social desata críticas por posibles restricciones al derecho a manifestarse

image
Share on facebook
Facebook
Share on pinterest
Pinterest
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on email
Email

El Gobierno colombiano expidió el Decreto 1525 el 13 de octubre de 2026, que establece nuevas reglas para la intervención de la fuerza pública durante las movilizaciones. La norma se conoció horas antes de una jornada nacional de protesta contra la administración de Abelardo de la Espriella. Mientras el Ejecutivo sostiene que busca proteger las manifestaciones pacíficas y evitar hechos violentos, sus disposiciones abren un debate sobre los límites de la actuación policial, los bloqueos y las garantías constitucionales.

Una norma aprobada antes de una movilización nacional

El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, firmó el Decreto 1525 el martes 13 de octubre, un día antes de la movilización nacional convocada para este miércoles. La medida modifica y amplía disposiciones del Decreto 003 de 2021, que regula la intervención de las autoridades durante las protestas públicas y la protección del derecho a la manifestación pacífica. La proximidad entre la firma de la norma y la convocatoria opositora colocó la decisión en el centro de la discusión política, en un contexto de tensión entre el Gobierno y distintos sectores sociales.

La norma se presenta oficialmente como un estatuto para regular la reacción estatal, el uso de la fuerza y la verificación de los procedimientos policiales, además de proteger el derecho a la protesta pacífica. El Ejecutivo afirma que el objetivo es garantizar el ejercicio de la reunión y la manifestación pública sin desconocer los derechos de quienes no participan, la movilidad ni el funcionamiento de los servicios esenciales. Sin embargo, las reglas sobre intervención policial, identificación de manifestantes y gestión de bloqueos también generan interrogantes sobre cómo se aplicarán en la práctica y qué salvaguardas existirán para evitar actuaciones desproporcionadas.

Nuevas facultades para intervenir durante las manifestaciones

Uno de los puntos centrales del decreto es la definición de cinco etapas para la actuación institucional: facilitación preventiva, diálogo directo, mediación, disuasión y restablecimiento del orden mediante unidades especializadas. La normativa establece que la intervención debe avanzar de manera progresiva y proporcional, con el uso de la fuerza como último recurso. Sin embargo, también habilita intervenciones policiales inmediatas contra personas que cometan determinados actos violentos, como ataques con armas, uso de artefactos incendiarios, retenciones contra la voluntad de terceros o agresiones. El alcance de estas excepciones será clave para determinar cómo se aplica la regulación en las calles.

La regulación incorpora criterios específicos para evaluar los bloqueos de calles y rutas. Entre ellos figuran la duración de la interrupción, la existencia de caminos alternativos, los perjuicios a terceros y las consecuencias para el abastecimiento de alimentos, medicamentos y otros servicios esenciales. El texto aclara que la ocupación de una vía no convierte automáticamente una protesta en violenta, pero permite a las autoridades intervenir cuando la afectación sea grave, prolongada y desproporcionada. Esta distinción resulta relevante en Colombia, donde los cortes de rutas y las ocupaciones han sido herramientas históricas de sectores sindicales, campesinos, indígenas y estudiantiles para visibilizar sus reclamos.

El debate por las garantías constitucionales

El Gobierno sostiene que la norma busca diferenciar entre quienes ejercen pacíficamente su derecho a manifestarse y quienes cometen delitos durante una concentración. El presidente De la Espriella afirmó que las movilizaciones pacíficas deben ser respetadas, pero advirtió que no permitirá acciones violentas ni bloqueos que, según su interpretación, vulneren los derechos de otros ciudadanos. Desde esa perspectiva, el Ejecutivo presenta el decreto como un instrumento para proteger la vida, la movilidad y el funcionamiento de los servicios públicos.

Las críticas, en cambio, se concentran en el riesgo de que las nuevas facultades habiliten intervenciones restrictivas frente a manifestaciones que incomoden al Gobierno o afecten actividades económicas. El problema central no reside únicamente en la existencia de reglas para mantener el orden público, sino en cómo se definen las situaciones que justifican el uso de la fuerza y qué mecanismos garantizan que las decisiones policiales sean necesarias, proporcionales y sujetas a control. La protección de los derechos de quienes protestan y de quienes no participan debe evaluarse a partir de la aplicación concreta de la norma, de los procedimientos de supervisión y de la posibilidad de denunciar eventuales abusos.

Otro aspecto incluido en el decreto es la creación y el funcionamiento de los Puestos de Mando Unificado (PMU), espacios de coordinación entre autoridades y organismos que intervienen durante las jornadas de movilización. Según la información publicada por Caracol Radio y Noticias Caracol, estos dispositivos deberán contar con registros de las decisiones adoptadas y permitir la participación de distintos actores institucionales y sociales. Además, las alcaldías y gobernaciones tendrán un plazo de 72 horas para publicar balances oficiales de las afectaciones producidas durante las protestas y activar las correspondientes rutas de atención humanitaria. Estas obligaciones pueden contribuir a la transparencia, siempre que la información sea completa, accesible y permita establecer responsabilidades.

Una prueba inmediata para el Gobierno

La entrada en vigor del Decreto 1525 coincide con la primera movilización nacional convocada durante la administración de De la Espriella, prevista para el miércoles 14 de octubre. Esa coincidencia convierte la jornada en una primera prueba para observar cómo se aplicarán las nuevas disposiciones en las distintas ciudades. La actuación de la Policía, el papel de los mediadores y la respuesta ante eventuales bloqueos serán determinantes para evaluar si el esquema prioriza efectivamente el diálogo o si deriva en intervenciones que agraven las tensiones. Los resultados de la jornada también permitirán conocer qué mecanismos de control se utilizan y cómo se documentan los procedimientos de las fuerzas de seguridad.

El conflicto abre, en definitiva, una discusión que excede la regulación de una marcha: cómo garantizar simultáneamente el derecho constitucional a la protesta, la libertad de expresión y reunión, la seguridad de la población y la continuidad de los servicios esenciales. El Ejecutivo defiende la norma como una herramienta para prevenir la violencia y proteger derechos, mientras que las preocupaciones sobre su aplicación se relacionan con los límites del poder estatal frente a la movilización social. La evaluación deberá apoyarse en el texto completo del decreto, su compatibilidad con las garantías constitucionales y la evidencia sobre su aplicación, sin dar por hecho que toda intervención policial constituye una criminalización ni que toda restricción es necesariamente legítima.

Fuente: teleSUR

Scroll al inicio