Anteproyecto de ley: Indulto a los y las presas políticas de la Argentina

Milagro Sala
Share on facebook
Facebook
Share on pinterest
Pinterest
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on email
Email

Proyecto de ley

Artículo 1° – Objeto. Dispónese el indulto y la amnistía general para todas las personas perseguidas, procesadas y condenadas por hechos vinculados al ejercicio de la actividad política, sindical y social, en el marco de un proceso sistemático de persecución política y guerra jurídica (lawfare) desplegado en la República Argentina desde el año 2015 a la fecha.

Artículo 2° – Alcance. Quedan comprendidos en la presente ley:

a) Los y las dirigentes políticos, sociales y sindicales víctimas de causas armadas con fines de proscripción.
b) Los militantes y funcionarios perseguidos por su pertenencia ideológica al movimiento nacional y popular.
c) Todos aquellos casos donde se haya verificado la violación del principio del juez natural, la doctrina del lawfare y el uso del Poder Judicial como arma de persecución.

Artículo 3° – Fundamentos: La Guerra Jurídica.

El presente indulto se fundamenta en la existencia probada de la guerra jurídica como mecanismo de disciplinamiento político. Se ha configurado en nuestro país un Partido Judicial que operó en coordinación con medios hegemónicos de comunicación y sectores del poder económico concentrado para:

  1. Persecución a opositores: La utilización de prisiones preventivas arbitrarias, sin condena firme, como herramienta de castigo anticipado. La violación del principio de inocencia.
  2. El Lawfare como doctrina: La fabricación de causas, la manipulación de testigos y arrepentidos coaccionados, el espionaje ilegal a dirigentes opositores y sus familias, y la extorsión judicial para forzar declaraciones.
  3. Proscripción política: El objetivo final de inhabilitar de por vida a los líderes populares que representaron los intereses de las mayorías, impidiendo que el pueblo pueda elegir libremente a sus representantes. La persecución no es a una persona, es a un proyecto político de justicia social, soberanía política e independencia económica.

La democracia no puede sostenerse con presos políticos. No hay Estado de Derecho cuando el Poder Judicial actúa como partido de oposición.

Artículo 4° – Cese inmediato. Ordénese el cese inmediato de todas las medidas privativas de la libertad, inhabilitaciones y restricciones de derechos políticos que pesen sobre las personas comprendidas en el Artículo 2°.

Artículo 5° – Reparación. El Estado Argentino deberá arbitrar los medios para la reparación moral, política y material de las víctimas de la persecución política.

Artículo 6° – Comisión de la Verdad. Créase la Comisión Bicameral de Investigación de la Guerra Jurídica en Argentina, para investigar las responsabilidades de jueces, fiscales, agentes de inteligencia y empresarios que participaron de la persecución.

Artículo 7° – De forma.

FUNDAMENTOS AMPLIADOS

Compañeros y compañeras, este indulto no es un perdón, es un acto de justicia. Porque no se puede pedir perdón por hechos que no se cometieron, sino que fueron inventados.

Venimos a terminar con la venganza. Durante años vimos como compañeras y compañeros fueron humillados, encarcelados, escarnecidos en tapas de diarios, con sus familias perseguidas, mientras los que fugaron miles de millones y endeudaron al país por 100 años paseaban libres por los canales de televisión.

La persecución política a los opositores del modelo neoliberal es el verdadero atentado contra la democracia. No buscan justicia, buscan disciplinamiento. Buscan que nadie nunca más se atreva a tocar los intereses de los poderosos.

Hoy, 8 de Octubre, día del nacimiento del General Perón, reafirmamos que Perón cumple y el peronismo con Kicillof viene a cerrar la grieta con justicia: sin odios, pero sin olvidos. Con el pueblo adentro y los perseguidos libres.

Por Peronismo con Kicillof – Unidad, Lealtad y Organización

Scroll al inicio