ANSES habilitó el domicilio electrónico: quiénes pueden usarlo y cómo activarlo paso a paso

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Las personas mayores de 16 años podrán constituir voluntariamente un domicilio electrónico para recibir notificaciones, resoluciones, citaciones y otras comunicaciones de ANSES. La herramienta se gestiona desde Mi ANSES y, una vez aceptada, las comunicaciones enviadas allí tienen validez administrativa.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) implementó el Domicilio Electrónico de la Seguridad Social, una nueva herramienta destinada a centralizar en un espacio digital las comunicaciones vinculadas con prestaciones y trámites del organismo. La medida alcanza de manera voluntaria a las personas mayores de 16 años que tramiten o perciban prestaciones de la Seguridad Social y busca reemplazar parte de las comunicaciones físicas por notificaciones digitales.

El mecanismo fue creado mediante la Resolución 262/2026 de ANSES, publicada en el Boletín Oficial el 1 de septiembre. La normativa establece que el domicilio electrónico funcionará como un domicilio constituido dentro del ámbito administrativo, por lo que serán válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que el organismo practique allí en relación con sus prestaciones y servicios.

Entre las comunicaciones que podrán recibirse se encuentran notificaciones, requerimientos, citaciones, liquidaciones, resoluciones, intimaciones, emplazamientos, avisos y otros comunicados vinculados con ANSES. El contenido estará disponible dentro de la plataforma denominada “Mi Buzón”, asociada al domicilio electrónico de cada persona.

Una de las principales aclaraciones de la resolución es que la constitución del domicilio electrónico no es obligatoria. Pueden solicitarlo todas las personas humanas mayores de 16 años que tramiten o perciban prestaciones de la Seguridad Social. La propia ANSES establece que la herramienta es de aplicación voluntaria, por lo que cada usuario decide si constituye o no este canal de comunicación digital.

Cómo dar de alta el domicilio electrónico

Para constituirlo, la persona debe ingresar a Mi ANSES utilizando su CUIL y la Clave de la Seguridad Social. Una vez dentro, tiene que dirigirse a la sección “Domicilio y Datos de Contacto”, seleccionar la opción correspondiente al domicilio electrónico y aceptar los términos y condiciones del servicio. También deberá informar y validar una dirección de correo electrónico personal.

El procedimiento también puede realizarse mediante la aplicación móvil Mi ANSES. La normativa establece que el domicilio queda constituido una vez completado el procedimiento correspondiente y que la elección produce efectos administrativos desde su aceptación. ANSES dispone además de distintos canales digitales para realizar trámites y consultas sin necesidad de concurrir a una oficina.

Hay un punto especialmente importante para los usuarios: una vez constituido, el domicilio electrónico pasa a tener efectos de domicilio constituido en el ámbito administrativo. Esto significa que no se trata simplemente de un correo informativo. Las comunicaciones que ANSES practique allí dentro de los procedimientos comprendidos por la resolución tienen validez administrativa. Por eso, quienes opten por utilizarlo deberán revisar periódicamente las notificaciones disponibles en “Mi Buzón”.

La resolución también contempla una situación particular: a través de “Mi Buzón”, las personas podrán aceptar voluntariamente recibir notificaciones correspondientes a actos emitidos antes de haber constituido su domicilio electrónico. En ese caso, la notificación se considera perfeccionada a las 0 horas del primer día hábil siguiente a la aceptación. La implementación forma parte del proceso de digitalización de los procedimientos administrativos de ANSES, aunque la normativa aclara que la constitución del domicilio continúa siendo voluntaria.

Fuente: Minuto Uno

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