La Justicia validó un aviso de embarazo por WhatsApp y confirmó una condena por despido discriminatorio

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La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta confirmó una condena contra una empleadora que despidió a una trabajadora pocos días después de que comunicara su embarazo mediante WhatsApp. El tribunal consideró acreditado que la empresa tomó conocimiento efectivo del embarazo y sostuvo que la protección laboral no puede quedar condicionada al uso de un medio formal específico.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta confirmó una sentencia que condenó solidariamente a Héctor Armando Castro y a la estación de servicio La Red S.A. por el despido de Claudia Guadalupe Isabel Caucota, una trabajadora que había comunicado su embarazo a través de WhatsApp. El fallo, dictado el 25 de junio de 2026, ratificó la indemnización agravada prevista por la Ley de Contrato de Trabajo y consideró que los mensajes digitales constituyeron una prueba válida para acreditar que la empleadora había tomado conocimiento del embarazo.

El caso se originó en abril de 2019, cuando Caucota se desempeñaba como moza en el bar Refrishop, ubicado dentro de una estación de servicio. La trabajadora informó su estado de embarazo a Alba Frías, encargada de Recursos Humanos, y a Ariel Castro, quien ejercía funciones jerárquicas en el establecimiento. Diez días después de esa comunicación, fue despedida sin que la empresa invocara una causa. Frente a la desvinculación, la trabajadora inició una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes.

Uno de los principales argumentos de la parte empleadora fue cuestionar la forma en que se había comunicado el embarazo. La empresa sostuvo que la trabajadora no había realizado una notificación mediante telegrama laboral y pretendió que esa circunstancia impedía activar la protección prevista por la legislación laboral. La Cámara rechazó ese planteo y sostuvo que la finalidad protectoria de la normativa no puede interpretarse de manera excesivamente formal cuando está demostrado que la información llegó efectivamente a personas que ejercían funciones de dirección o supervisión dentro de la empresa.

La prueba digital tuvo un papel central en la resolución. La Justicia ordenó una pericia informática sobre el teléfono de la trabajadora y ese estudio corroboró la autenticidad e integridad de las conversaciones mantenidas mediante WhatsApp. De acuerdo con el fallo, la pericia permitió establecer que la encargada de Recursos Humanos había recibido y leído el mensaje en el que se comunicaba el embarazo. Para el tribunal, esa constatación resultó determinante para establecer que el empleador había tenido conocimiento efectivo del estado de la trabajadora antes del despido.

La legislación laboral argentina establece una protección específica para las trabajadoras embarazadas. El artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo establece una presunción vinculada con el despido producido durante el período de protección, siempre que el embarazo haya sido comunicado y acreditado. Cuando se configura la situación prevista por la normativa, corresponde la indemnización especial establecida por el artículo 182, además de las reparaciones que correspondan por la desvinculación sin justa causa.

En este caso, además de la cuestión vinculada con el embarazo, la Justicia analizó otras irregularidades denunciadas durante la relación laboral. El tribunal consideró acreditado que la trabajadora había sido registrada como empleada de media jornada pese a que cumplía una jornada completa de aproximadamente ocho horas. Según la sentencia, la deficiente registración horaria constituyó una irregularidad laboral que perjudicaba a la trabajadora y reducía las obligaciones previsionales de la empleadora.

La Cámara también confirmó la aplicación de una sanción por conducta temeraria y maliciosa. Entre los elementos valorados estuvo la evidencia informática que permitió demostrar que la encargada de Recursos Humanos había recibido y leído el mensaje sobre el embarazo antes de la desvinculación. La sentencia de primera instancia había establecido una condena de $738.564,07 por los conceptos reconocidos en la liquidación, además de las consecuencias económicas derivadas de la conducta procesal cuestionada.

El fallo deja además un antecedente relevante sobre el uso de herramientas digitales en las relaciones laborales. La resolución no establece que cualquier comunicación por WhatsApp produzca automáticamente los mismos efectos que una notificación formal, sino que, en este caso concreto, consideró acreditado mediante una pericia que el mensaje fue recibido y leído por personas con funciones jerárquicas. La Justicia puso así el eje en el conocimiento efectivo del embarazo y en la prueba disponible para demostrarlo, por encima de la sola formalidad del canal utilizado.

Con ayuda de Infogremiales

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