El máximo tribunal revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. La Corte sostuvo que el CECIM de La Plata no tenía legitimación para promover la acción judicial y aclaró que su decisión no implica pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por el Gobierno de Javier Milei a través del artículo 154 del DNU 70/2023. El máximo tribunal desestimó la acción presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, que había cuestionado la eliminación de las restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras. De esta manera, quedó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional esa disposición.
La decisión fue adoptada por los tres integrantes de la Corte que participaron del fallo, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El eje de la resolución no estuvo puesto directamente en determinar si el artículo 154 del DNU es constitucional o inconstitucional, sino en la legitimación de la organización que había iniciado el proceso judicial. Los magistrados consideraron que no estaba configurado un caso o controversia judicial que habilitara la intervención de la Justicia en los términos planteados por el CECIM.
El antecedente judicial se remonta a la presentación realizada por el CECIM de La Plata, que cuestionó la derogación de la Ley 26.737, conocida como Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales. La organización había argumentado que la eliminación de las restricciones podía favorecer la extranjerización del territorio y la concentración de grandes extensiones de tierra, además de plantear una afectación vinculada con la soberanía nacional. La Cámara Federal de La Plata había hecho lugar a esos argumentos y declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 en 2024.
La Ley 26.737 establecía distintos límites para la titularidad extranjera sobre tierras rurales. Entre ellos, fijaba un máximo del 15% de la superficie rural del territorio nacional, provincial o municipal para los supuestos alcanzados por la norma. También establecía restricciones específicas para personas extranjeras de una misma nacionalidad y fijaba límites a la superficie que podía estar en manos de un mismo titular extranjero, además de contemplar restricciones para determinados inmuebles vinculados con cuerpos de agua y zonas de seguridad de frontera.
Con la derogación dispuesta por el DNU 70/2023, esas restricciones dejaron de tener vigencia como régimen general. La resolución de la Corte permite que continúe vigente esa derogación, aunque el propio tribunal realizó una aclaración relevante: sostuvo que el fallo no supone un pronunciamiento sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto. En otras palabras, la Corte resolvió el caso a partir de la falta de legitimación de la parte demandante y de la ausencia de una controversia judicial concreta, sin emitir una definición de fondo sobre todos los cuestionamientos constitucionales planteados contra la norma.
Los jueces también señalaron que la soberanía territorial no constituye, bajo el planteo realizado en el expediente, un bien colectivo que permita al CECIM ejercer la representación judicial pretendida. La Corte cuestionó además que tribunales inferiores hayan reconocido legitimaciones que, según sostuvo en su resolución, se apartarían de los requisitos establecidos por su propia jurisprudencia para que exista un caso judicial susceptible de ser analizado. El argumento procesal fue determinante para revocar la decisión de la Cámara Federal de La Plata.
El fallo se conoce además en un contexto de debate político sobre el régimen de propiedad de las tierras rurales y el alcance de las modificaciones impulsadas por el Gobierno nacional. La cuestión había vuelto al centro de la discusión legislativa durante el tratamiento de iniciativas vinculadas con la propiedad privada, mientras que el Congreso también había debatido alternativas relacionadas con la regulación de la adquisición de tierras por parte de extranjeros. La resolución de la Corte vuelve a dejar vigente el esquema establecido por el DNU 70/2023, aunque el propio tribunal remarcó que no está resolviendo en esta causa la constitucionalidad de esa norma.
De este modo, la decisión del máximo tribunal tiene como consecuencia inmediata que continúe vigente la derogación de la Ley de Tierras Rurales impulsada mediante el DNU 70/2023. El alcance de la resolución, sin embargo, debe leerse a partir del fundamento utilizado por la Corte: el rechazo de la acción por falta de legitimación y de un caso judicial concreto, y no una declaración general acerca de la constitucionalidad del decreto. El debate sobre el régimen de propiedad de las tierras rurales y sus efectos sobre la inversión extranjera, la concentración de la propiedad y las competencias del Congreso permanece así dentro de la discusión política y legislativa.
Fuente: Filo.news



