El Ministerio Público Fiscal porteño recurrió la decisión de la jueza Laura De Marinis, quien declaró inconstitucional para este caso el artículo de la nueva Ley de Régimen Penal Juvenil que establece la punibilidad desde los 14 años. La Fiscalía sostuvo que encontró “una debilidad enorme” en varios fundamentos de la resolución.
El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires apeló el fallo de la jueza Laura Beatriz De Marinis, quien sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de una tentativa de robo y declaró inconstitucional, para ese caso concreto, el artículo 1 de la Ley 27.801. La norma, que entró en vigencia el 5 de septiembre, establece un nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil para adolescentes de entre 14 y 17 años en determinados delitos. La presentación de la Fiscalía busca que la Cámara revise la decisión adoptada en primera instancia.
El fiscal general adjunto en lo Penal y Contravencional de la Ciudad, Eduardo Riggi, confirmó la apelación y cuestionó jurídicamente los fundamentos utilizados por la magistrada. “Ya interpuso el recurso de apelación, que ojalá rápidamente lo trate la Cámara”, señaló durante una entrevista radial. Según explicó, De Marinis dejó sin efecto para este expediente el artículo 1 de la Ley 27.801 y aplicó el régimen anterior, establecido por la Ley 22.278. La Fiscalía pretende ahora que el tribunal de alzada analice si correspondía aplicar ese criterio al adolescente involucrado.
Riggi aclaró que la impugnación no constituye un cuestionamiento personal hacia la jueza, sino una discusión sobre la fundamentación jurídica de su resolución. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que los fiscales encontraron una “debilidad enorme” en distintos argumentos del fallo y anticipó que identificaron siete puntos jurídicos para cuestionar la sentencia, aunque la entrevista en la que realizó esas declaraciones se interrumpió antes de que pudiera desarrollarlos en detalle. También reconoció que los jueces tienen facultades para ejercer el control de constitucionalidad de las leyes.
Uno de los puntos centrales de la discusión es precisamente el alcance que tiene el control de constitucionalidad en un caso concreto. Riggi sostuvo que esa herramienta existe y puede ser utilizada por los magistrados cuando las circunstancias lo requieren, pero remarcó que, de acuerdo con el criterio que atribuyó a la Corte Suprema, la declaración de inconstitucionalidad constituye una medida de carácter excepcional. “Es lo último. Es decir, si no le queda ninguna otra salida, podría llegar a declarar inconstitucionalidad”, afirmó el fiscal general adjunto al explicar la posición del Ministerio Público.
La causa se inició el 10 de septiembre, cuando un adolescente de 14 años, identificado por sus iniciales M.I.A., fue detenido junto con otros tres jóvenes en una investigación por tentativa de robo. Según la información judicial, el grupo habría intentado sustraer las pertenencias de un hombre de 47 años. El adolescente de 14 años fue el único de los cuatro involucrados que resultó sobreseído a partir de la declaración de inconstitucionalidad realizada por la jueza. La investigación continúa respecto de los adolescentes de mayor edad alcanzados por el nuevo régimen.
En su resolución, De Marinis sostuvo que la aplicación de la nueva normativa resultaba regresiva en las circunstancias particulares del caso. La magistrada tomó en consideración la edad del adolescente, que se trató de un hecho en grado de tentativa, la ausencia de lesiones a la víctima y distintos elementos vinculados con su situación de vulnerabilidad. El juzgado aclaró oficialmente que la decisión no representa una declaración general de inconstitucionalidad de toda la Ley 27.801, sino que se limita a la situación concreta analizada en ese expediente.
El fallo también ordenó que intervenga el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad para desarrollar un plan de acompañamiento. Entre las medidas mencionadas se encuentran el fortalecimiento del entorno familiar, el regreso del adolescente a la escuela y el acceso a actividades recreativas. La jueza fundamentó su decisión en el principio de progresividad y en la prohibición de regresividad de derechos, además de considerar que, para ese caso particular, la respuesta estatal debía priorizar el sistema de protección integral por sobre la respuesta penal.
La apelación abre ahora una nueva instancia judicial para determinar si la decisión de primera instancia se ajusta al marco constitucional y legal vigente. Mientras la Fiscalía sostiene que existen fundamentos jurídicos que deben ser revisados, el juzgado remarcó que la resolución fue dictada exclusivamente para el adolescente involucrado y que la Ley 27.801 continúa vigente. La Cámara deberá analizar los argumentos de las partes y resolver si confirma, modifica o revoca el criterio adoptado por la jueza De Marinis.
Fuente: Minuto Uno

