El Artículo 34 de la nueva ley arancelaria ofrece dos caminos para preservar el valor de nuestro trabajo. Te explicamos las diferencias y te brindamos herramientas para que elijas la opción más favorable.
Las dos vías del Art. 34
La norma no impone un solo camino, sino que establece mecanismos alternativos para que el profesional pueda resguardar el valor alimentario de sus honorarios:
- Vía del Valor JUS: Se mantiene la equivalencia de la regulación según la unidad de medida arancelaria vigente al momento del pago. Es ideal cuando el valor del JUS acompaña o supera la inflación del período.
- Vía de la Tasa de Interés: Aplicación de tasas judiciales sobre el monto nominal. Esta opción puede resultar clave en períodos donde los intereses financieros superan el ajuste de la unidad JUS.
La clave: La opción por el resultado mayor
Lo más importante de esta reglamentación es que permite al profesional comparar ambos cálculos y optar por el que arroje el monto más elevado. Esto garantiza que el paso del tiempo no licue el esfuerzo volcado en cada expediente.
🛠 Herramientas de apoyo al matriculado
Desde el Colegio, nuestro compromiso es que la ley no sea solo letra muerta, sino una realidad en tu cuenta bancaria. Por eso, hemos habilitado en nuestra web:
- Documento de Trabajo: Un análisis detallado de la aplicación del Art. 34 con ejemplos prácticos de liquidación.
- Modelos de Escritos: Plantillas listas para presentar en tus causas solicitando la actualización bajo estos nuevos parámetros.
- Cuadro Comparativo: Una guía rápida para decidir qué mecanismo te conviene invocar según la fecha de mora.
¡No dejes que tus honorarios pierdan valor!
Te invitamos a descargar el material y a utilizar estas herramientas en tus próximas liquidaciones. Defender la correcta aplicación de la Ley 11.042 es defender la dignidad de toda la abogacía.
Fuente: Prensa del Colegio de Abogados de Córdoba



