Un fallo ejemplar en la causa “Rodríguez c/ Asociart” aplica el nuevo artículo 100 bis y reconoce la labor del abogado en sede administrativa con una regulación digna y justa.
https://www.facebook.com/share/p/1CNhCcVqmP
Compartimos con toda la colegiación un logro trascendental que marca un antes y un después en el ejercicio de la abogacía laboralista. En un fallo de vanguardia, el tribunal laboral hizo lugar a la demanda por enfermedad profesional en los autos “Rodríguez, Sergio Rubén c/ Asociart ART S.A.”, aplicando por primera vez la flamante reforma del Código Arancelario.
La clave del éxito: El Artículo 100 bis
La resolución judicial rompe con años de precarización al declarar que el tribunal laboral es plenamente competente para regular los honorarios generados por el patrocinio ante la Comisión Médica (Expte. SRT).
¿Cómo se regularon los honorarios?
Bajo los nuevos lineamientos de la Ley 11.042, el tribunal aplicó un criterio de justicia económica:
- Equivalencia: Se reguló el 80% de la escala del art. 36 sobre el monto indemnizatorio reconocido en la instancia administrativa.
- Autonomía: Se consideró el trámite ante la SRT como un proceso completo y autónomo, y no como un simple accesorio del juicio.
“Este fallo le dice adiós a las regulaciones simbólicas. Es el reconocimiento económico que nuestra profesión merece por un trabajo que es oficioso, obligatorio y fundamental para el acceso a la justicia del trabajador.”
Un triunfo institucional
Cabe destacar que el beneficiario de este precedente es el Dr. Amadei, a quien nuestro Colegio acompañó activamente bajo la figura de Amicus Curiae. Esta sinergia entre el profesional y la institución demuestra que, cuando defendemos la ley arancelaria, defendemos la dignidad de todos.
¿Por qué este fallo cambia las reglas del juego?
- Jerarquiza la instancia administrativa: Ya no es un “trámite previo”, sino un proceso profesional valorado.
- Seguridad Jurídica: Pone fin a la discrecionalidad y la precariedad en el fuero laboral.
- Respaldo a la Reforma: Demuestra en los hechos la efectividad de la Ley 11.042 para proteger nuestros ingresos.
¡Sigamos defendiendo juntos nuestras incumbencias y la justa retribución de nuestro trabajo!
Fuente: Prensa del Colegio de Abogados de Córdoba



