Luego de su sanción el 27 de febrero, finalmente se promulgó la Ley Reforma Laboral, mal llamada modernización, el pasado viernes 6 de marzo.
En este informe sintetizamos los principales alcances que implica, y los caminos de acción posibles en un escenario nuevo y difícil, donde está todo en discusión, cuestiones que fueron analizadas por el Dr. Oscar Luque en reunión junto al Secretariado y el Consejo Directivo, la semana pasada en nuestra sede sindical.
Aquí analizamos los principales aspectos generales de la ley, así como las posibles implicancias para nuestra actividad en particular, en cuanto a la ultraactividad de los Convenios, la negociación colectiva y el derecho a huelga para nuestra actividad en particular.
El paradigma general de la Ley
Esta reforma laboral, bajo la denominación de modernización, impulsa un cambio radical en las relaciones laborales de nuestro país. Significa un retroceso de más de 100 años en el avance de la legislación social, no solo en nuestro país, sino en el mundo. Tal es así, que el convenio número uno de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) como salida de la Primera Guerra Mundial consagra la jornada de 8 horas como máximo, una conquista elemental e histórica de los trabajadores en el mundo que esta ley ignora, contemplando jornadas de hasta 12 horas en un denominado “banco de horas” que podría modificar la jornada de trabajo de los trabajadores.
Es fundamental comprender la importancia y la trascendencia estructural de esta reforma, que contempla modificaciones en el derecho individual de los trabajadores (modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo), en el derecho de las Asociaciones Sindicales, introduciendo capítulos muy regresivos, y en el marco de la Negociación colectiva y los Convenios Colectivos de Trabajo, que son los tres pilares sobre los que se asienta el derecho al trabajo.
El derecho del trabajo
Cuando empieza a abrirse paso a comienzos del siglo pasado, el derecho al trabajo recibe la denominación de nuevo derecho ¿Por qué? porque hasta entonces el auge del derecho estaba simbolizado en el Código Civil, basado en toda una serie de convenciones, que estructuran todo el derecho. Una convención básica del derecho civil es la igualdad de las partes al momento de contratar, y la autonomía y la voluntad de cada una para expresarse.
El derecho del trabajo interpretó, impulsado por la lucha de los trabajadores del mundo, que los trabajadores no son iguales a los empleadores, porque el empleador es dueño y es titular de un bien escaso que es el trabajo. Y el trabajador tiene necesidad de trabajar, porque el trabajador no trabaja por deporte, trabaja porque necesita obtener los recursos para alimentarse él y su familia.
Entonces el derecho del trabajo nace como una compensación a favor del trabajador para equilibrar la desigualdad que hay entre las partes en la realidad. Ese principio es trascendente, porque el trabajador no puede prestar conformidad a renunciar a sus derechos. Es decir, la voluntad del trabajador está suplida por la ley, por el Estado, para tratar de evitar o sacarlo de esa negociación desigual, que es cuando el empleador plantea condiciones como baja de sueldo o despido cuando está pasando una mala situación.
Reforma Laboral y Derecho individual
Entonces, la ley tiene que compensar esa desigualdad y este es un punto clave que es ignorado por la Reforma Laboral de Milei, que pone al trabajador en la posibilidad de negociar individualmente, la distribución de las vacaciones, la jornada, el “banco de horas” o condiciones de trabajo a la baja, es decir, que pueda renunciar a mejores condiciones.
El nudo de la Reforma Laboral en cuanto al derecho individual, está planteado en que se da rienda suelta a la posibilidad de negociar individualmente entre las partes (trabajador y patronal) cuando en realidad no tienen igualdad de condición. Sobre todo, en un tiempo como éste, en el que la desocupación y la crisis económica golpean fuertemente a toda la industria y a todos los sectores.
En este informe sintetizamos los principales alcances que implica, y los caminos de acción posibles en un escenario nuevo y difícil, donde está todo en discusión, cuestiones que fueron analizadas por el Dr. Oscar Luque en reunión junto al Secretariado y el Consejo Directivo, la semana pasada en nuestra sede sindical.
Aquí analizamos los principales aspectos generales de la ley, así como las posibles implicancias para nuestra actividad en particular, en cuanto a la ultraactividad de los Convenios, la negociación colectiva y el derecho a huelga para nuestra actividad en particular.
El paradigma general de la Ley
Esta reforma laboral, bajo la denominación de modernización, impulsa un cambio radical en las relaciones laborales de nuestro país. Significa un retroceso de más de 100 años en el avance de la legislación social, no solo en nuestro país, sino en el mundo. Tal es así, que el convenio número uno de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) como salida de la Primera Guerra Mundial consagra la jornada de 8 horas como máximo, una conquista elemental e histórica de los trabajadores en el mundo que esta ley ignora, contemplando jornadas de hasta 12 horas en un denominado “banco de horas” que podría modificar la jornada de trabajo de los trabajadores.
Es fundamental comprender la importancia y la trascendencia estructural de esta reforma, que contempla modificaciones en el derecho individual de los trabajadores (modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo), en el derecho de las Asociaciones Sindicales, introduciendo capítulos muy regresivos, y en el marco de la Negociación colectiva y los Convenios Colectivos de Trabajo, que son los tres pilares sobre los que se asienta el derecho al trabajo.
El derecho del trabajo
Cuando empieza a abrirse paso a comienzos del siglo pasado, el derecho al trabajo recibe la denominación de nuevo derecho ¿Por qué? porque hasta entonces el auge del derecho estaba simbolizado en el Código Civil, basado en toda una serie de convenciones, que estructuran todo el derecho. Una convención básica del derecho civil es la igualdad de las partes al momento de contratar, y la autonomía y la voluntad de cada una para expresarse.
El derecho del trabajo interpretó, impulsado por la lucha de los trabajadores del mundo, que los trabajadores no son iguales a los empleadores, porque el empleador es dueño y es titular de un bien escaso que es el trabajo. Y el trabajador tiene necesidad de trabajar, porque el trabajador no trabaja por deporte, trabaja porque necesita obtener los recursos para alimentarse él y su familia.
Entonces el derecho del trabajo nace como una compensación a favor del trabajador para equilibrar la desigualdad que hay entre las partes en la realidad. Ese principio es trascendente, porque el trabajador no puede prestar conformidad a renunciar a sus derechos. Es decir, la voluntad del trabajador está suplida por la ley, por el Estado, para tratar de evitar o sacarlo de esa negociación desigual, que es cuando el empleador plantea condiciones como baja de sueldo o despido cuando está pasando una mala situación.
Reforma Laboral y Derecho individual
Entonces, la ley tiene que compensar esa desigualdad y este es un punto clave que es ignorado por la Reforma Laboral de Milei, que pone al trabajador en la posibilidad de negociar individualmente, la distribución de las vacaciones, la jornada, el “banco de horas” o condiciones de trabajo a la baja, es decir, que pueda renunciar a mejores condiciones.
El nudo de la Reforma Laboral en cuanto al derecho individual, está planteado en que se da rienda suelta a la posibilidad de negociar individualmente entre las partes (trabajador y patronal) cuando en realidad no tienen igualdad de condición. Sobre todo, en un tiempo como éste, en el que la desocupación y la crisis económica golpean fuertemente a toda la industria y a todos los sectores.
Conflicto Sindical y limitación del derecho a huelga
La nueva ley de Reforma Laboral trae una modificación o una reglamentación del derecho de huelga que prácticamente lo elimina. Para los servicios esenciales, tienen que garantizar el 75% de la actividad, de los puestos de trabajo y las prestaciones.
Se incluye además un procedimiento previo para notificar al Ministerio, a la Secretaría de Trabajo de la Nación, y si luego de pasados 15 días no hay acuerdo de solución de conflicto, la medida de huelga debe comunicarse 48 hs. antes a la población en general.
Finalmente viene todo un catálogo de las acciones que los trabajadores, y los sindicatos, no pueden hacer a los fines de promover la adhesión a un paro, a una huelga o a una medida. Eso y terminar con el derecho a huelga es más o menos lo mismo.
Históricamente, se consideró que no se podía reglamentar el derecho de huelga porque cada vez que se intenta reglamentarlo se lo obstruye, a los fines de limitar la posibilidad de realizarla. La huelga es la única herramienta que tienen los sindicatos y los trabajadores para poder equiparar al sector del trabajo frente a las patronales, llevar adelante y ratificar las reivindicaciones que persigue.
Qué pasa con el Convenio y las Cláusulas Obligacionales?
La ley de Reforma Laboral divide lo que denomina las cláusulas normativas (las que regulan típicamente el contrato de trabajo y repasamos más arriba en esta misma nota), de las cláusulas obligacionales, que son los aportes que se prevén en función del sindicato.
Pero lo que la ley trae como novedad es que lo que denomina cláusulas obligacionales, que son aquellas en las que se pactaron contribuciones o aportes a los sindicatos, se caen, salvo que las partes del convenio resuelvan reponerlas.
Lo que aparece en la redacción de la ley, hecha con toda la ambigüedad posible, es lo referido a la vigencia de lo que denominan las cláusulas obligacionales, que son los aportes que la empresa hace al sindicato: vivienda, becas, turismo, etc. Además, establece una limitación en los aportes de hasta el 2%, pero por supuesto las partes pueden negociar.
Esas cláusulas que establecen los aportes al sindicato, según una lectura de la ley, quedan sin efecto hasta que las partes lo ratifiquen; lo cual puede ocurrir de hecho, es decir que nada cambie y sigan cumpliendo. Otra posibilidad es que las partes efectivamente se reúnan y ratifiquen la vigencia de esa cláusula, o que la empresa no lo ratifique, y en ese caso tendrá lugar una negociación. Es importante subrayar que este será un elemento con que las patronales intentarán extorsionar a los sindicatos, presionando acuerdos a la baja.
Si las partes se sientan a negociar y acuerdan la ratificación del Convenio o confeccionan un nuevo Convenio, quedamos resguardados en el tiempo que dure ese convenio, que podrían ser dos años, o el tiempo que se determine en el acuerdo.
Es imperativo comprender que este es un nuevo escenario donde todo está en discusión.
Las presentaciones judiciales de la CGT Nacional
Se realizaron dos presentaciones hasta ahora, la primera el lunes 2 de marzo, solicitando la inconstitucionalidad de la Ley.
La segunda, el viernes 6 cuando entró en vigencia la Ley luego de la promulgación por parte del presidente Milei. En ella se solicitó una medida de acción cautelar que suspenda la aplicación de la misma en varios de sus artículos, hasta se determine su constitucionalidad. Esta última, que recayó en el Juzgado 7 de la Cámara Contencioso Administrativo, rechazó el pasado miércoles el planteo sindical, y no concedió la cautelar para congelar el traspaso de los tribunales laborales nacionales a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires. El Juez a cargo, cabe mencionar, es Enrique Lavie Pico, quien ya había rechazado en 2024 dos amparos contra el DNU 70/2023.
En este punto, el Dr. Luque analizó que los alcances que pueden tener estas presentaciones son variables, distinguiendo entre distintos temas. Hay temas que fácilmente pueden ser declarados inconstitucionales, que es sobre todo el capítulo de la reglamentación del derecho a huelga. El 14 bis de la Constitución protege el derecho a huelga y hay normas expresas de la OIT sobre eso, que en la Argentina tienen rango constitucional. Sin embargo, Luque consideró que “aun cuando se consiga una medida cautelar, el gobierno va a apelar y terminará definiendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ya tiene el mismo tema para resolver desde el DNU 70/23.
Recordemos que la CGT ha planteado en forma genérica que la Ley de Reforma Laboral vulnera institutos del derecho laboral protegidos constitucionalmente, planteando que afecta el Principio de Progresividad del derecho laboral y el Principio protectorio del Derecho del Trabajo.
El principio de progresividad estipula que las modificaciones a la ley no pueden ser regresivas, de menor calidad que la ley original. Ese principio está en un fallo de la Corte, el fallo Vizzotti, pero el relator de la Corte que emitió dicho fallo, una mente jurídica extraordinaria, está castigado en el archivo de la Corte Suprema.
Mañana, otro fallo va a decir otra cosa y le van a encontrar la justificación, que está en lo que la ley introduce cuando dice en función del “interés general”.
Cuando haya un reclamo individual, se va a estar sujeto a lo que cada juez diga. Los jueces no son ajenos a esta realidad fíjense como le fue a la jueza que dictó la cautelar del 70/23, y en este caso es una Ley que aprobó el Congreso de la Nación.
La cuestión judicial es un capítulo abierto y habrá que esperar y acompañar el plan de acción que se vaya tomando.
La tarea por delante
A lo largo de la reunión y en boca de distintos compañeros y compañeras que hicieron uso de la palabra se manifestó, por un lado, la importancia de estos encuentros a fin de tener en claro el escenario en el que estamos parados. Por otro, la convicción de que lo único que garantiza que esto se caiga es la movilización de los trabajadores, la lucha, la resistencia, no hay otra manera de recuperar los derechos vulnerados con esta ley retrógrada, con el compromiso de redoblar esfuerzos y ser conscientes de que históricamente la única garantía para los trabajadores en el resguardo y conquista de derechos ha sido la lucha.
En este sentido, el compañero Secretario General Jorge Molina Herrera remarcó elobjetivo de la reunión junto al Dr. Luque, “que es aportar claridad, para que sepamos con certeza dónde estamos parados y sobre eso poder actuar. Esta lucha la vamos a seguir, junto al Movimiento Obrero de toda la Argentina”.
Al respecto, nuestro secretario general expresó que confía en la presentación que hizo la CGT, “están los mejores abogados de la República Argentina, entre ellos el Doctor Topet, que también es asesor letrado nuestro”.
“Vamosa tratar de hacer lo que sea mejor para todos, vamos a trabajar para tratar de no perder nada, ni en lo individual ni en lo colectivo. En principio tenemos un tiempo de un año, que hay que aprovecharlo, salvo que la Empresa nos llame a negociar a antes, creo que en esta oportunidad nos vamos a sentar con un mismo criterio para todo EPEC. Hay que estar atentos, y comunicados permanentemente”.
En cuanto a la tarea gremial por delante, se expresó la necesidad de reiniciar un trabajo muy fuerte en todos los ámbitos, de capacitación, de militancia gremial, de formación de cuadros sindicales jóvenes, como también lo comunicacional, con constancia, firmeza y claridad.
Al respecto el Dr. Luque hizo hincapié en la importancia de desarmar las falacias sobre las que se ha asentado este Reforma Laboral. “El gobierno libertario terminó de instalar en un sector de la sociedad y en muchos trabajadores, que modificando una ley se crea empleo, cuando sabemos que el empleo se crea cuando la economía funciona. Si la economía no funciona no hay empleo, así le regalen los esclavos”.
Otra falacia es que los trabajadores que están en negro no tienen ley que ampare sus derechos. Mentira, siempre tuvieron ley, la Ley de Contrato de Trabajo se aplica a todos. Lo que hay que correr es el velo de que la culpa de que haya trabajadores no registrados, son las leyes laborales y los derechos de los trabajadores registrados, cuando la culpa la tiene el empleador que lo negrea infringiendo la ley.
Como esas hay muchas falacias que se han ido construyendo y que tenemos que tener la posibilidad de sentarnos con los compañeros a debatir cara a cara.
Por último, se remarcó que, si bien estamos en una situación difícil, en la más difícil desde el advenimiento de la democracia, nos quieren hacer creer que ya estamos derrotados, y no es así, podemos revertir esto y la historia lo demuestra, cada vez que acorralaron al movimiento obrero, supo salir adelante. Estamos de pie y la lucha continúa, arbitrando todos los medios de resistencia, trabajo y acción que sean necesarios.
La lucha sindical en una perspectiva histórica
El Dr. Luque manifestó que en un momento de crisis como este tenemos que repasar la historia del movimiento obrero: “Los sindicatos nacieron como asociaciones, nacieron como mutuales, después fueron prohibidos, no tenían medios. Esa es la historia del movimiento obrero. Todo esto que tenemos ahora es el fruto de años de lucha y de gobiernos populares que reconocieron, pero el sindicato es la lucha de los trabajadores, la voluntad de los trabajadores, organizados, unidos tras un objetivo común. Entonces la tarea es fortalecer más que nunca la herramienta sindical, lo cual lleva su trabajo y su tiempo”.
Desde el golpe del ‘55, en todos los golpes de Estado, hasta el advenimiento de la democracia, la primera norma que dictaban los militares era suspender los Convenios Colectivos de Trabajo, prohibir el derecho de huelga y los sindicatos. Ese fue el objetivo histórico de la derecha en nuestro país. Y se intentó ya en la democracia, acuérdense la Ley Banelco, siempre la fórmula es la misma.
Van cambiando los contextos, los términos, pero es exactamente lo mismo, al igual que los planes económicos de la derecha desde Martínez de Hoz para acá. Los fundamentos son los mismos.
¿Y por qué los trabajadores son el objetivo?
Porque son las reservas de la Nación. Este modelo viene a primarizar la economía, con actividades que sólo extraeny manejan muy poca mano de obra. Para el modelo libertario obran los trabajadores, no les hacen falta trabajadores para vender los recursos naturales. ¿Qué les importan los trabajadores? Tampoco lesimporta la cuestión ambiental, las reservas de agua, el bienestar de la población y los derechos humanos.
Atacan a los trabajadores porque son la esencia de la nación, porque son los que mueven toda la producción. Si los trabajadores no nos defendemos, destruyen el país. Están rematando el país, cuando los trabajadores libran su batalla, están librando la batalla por la industria y por la soberanía”.
Por Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba



