Un juez sostuvo que se encubrió un vínculo laboral estable dentro del Ministerio de Economía.
Un juzgado federal de Rosario condenó al Estado Nacional a indemnizar a una abogada que trabajó durante casi 17 años para el Ministerio de Economía bajo distintos tipos de contratos, al considerar que su vínculo laboral fue encubierto y que, en los hechos, cumplió tareas permanentes propias del servicio jurídico estatal.
La decisión fue tomada por el juez Gastón Salmain, titular del Juzgado Federal N.º 1 de Rosario, quien hizo lugar a la demanda presentada por la abogada, identificada como C.A.. En su fallo, el magistrado ordenó al Estado el pago de una indemnización equivalente a la que corresponde a los empleados de planta permanente.
Según se detalla en la resolución judicial a la que tuvo acceso Infobae, C.A. comenzó a trabajar para la Administración Pública el 1 de mayo del 2000 y mantuvo ese vínculo hasta el 3 de enero de 2017. Durante todo ese tiempo, se desempeñó como abogada en tareas de asesoramiento legal y defensa judicial del Estado, siempre bajo diferentes modalidades contractuales, como locaciones de servicios, convenios con universidades nacionales y contratos transitorios pero sucesivos.
El juez consideró probado que esos contratos no reflejaron la realidad del trabajo realizado. De acuerdo con la demanda, la abogada cumplía con sus tareas de lunes a viernes, con extensas jornadas laborales debido a la cantidad de expedientes asignados y recibía instrucciones directas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía.
El fallo detalló que, en los primeros años, la abogada intervino en causas relacionadas con empresas ferroviarias en procesos de liquidación o reorganización, como Ferrocarriles Argentinos, FEMESA y el Ferrocarril General Belgrano. Con el paso del tiempo, su labor se amplió a otras áreas del Estado, incluyendo juicios vinculados al INDEC, la ex Banade, la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, y numerosas demandas surgidas tras la crisis económica de 2001, como los amparos por el “corralito”.
Entre 2004 y 2010, la relación laboral fue canalizada a través de convenios con universidades nacionales, aunque quedó acreditado que la abogada nunca prestó servicios para esas instituciones, sino que continuó trabajando exclusivamente para el Estado.
Desde 2010, el vínculo se formalizó mediante contratos de locación de servicios, con una dedicación de 40 horas semanales. C.A. percibió su remuneración a través de recibos emitidos por el entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La relación se dio por finalizada en enero de 2017, cuando el Estado decidió no renovarle el contrato.
Ante el reclamo judicial, el Estado negó la existencia de una relación laboral estable, pero el juez Salmain rechazó todos los argumentos de la defensa y sostuvo que hubo un uso indebido de contratos temporarios para cubrir funciones permanentes dentro de la administración pública.
Finalmente, el juez concluyó que correspondía una reparación económica y ordenó al Estado Nacional a pagarle a la abogada una indemnización calculada sobre la mejor remuneración del último año de trabajo, con intereses desde enero de 2017.
Fuente: Minuto Uno



